Tal y como comentabamos en anteriores entradas al referirnos a la Definición de Maltrato Infantil (ver entrada 10) una de las dificultades más significativas viene dada por las limitaciones a la hora de establecer consensos respecto a la definición del propio fenómeno.
Por otra parte, estas dificultades se prolongan también en lo relativo a a las modalidades. Como también comentábamos entonces, el Observatorio de la Infancia, dependiente del actual Ministerio de Sanidad y Política Social, ha superado parte de estas dificultades al establecer una definición y tipologías básicas y consensuadas.
Como ya vimos en la entrada comentada, la definición de Maltrato Infantil refiere que este puede ejercerse tanto por acción o por omisión.
En función de estos parámetros se definen cuatro modalidades básicas de maltrato: Maltrato físico (nos referimos a cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas al niño, enfermedades o riesgo de padecerlas), Negligencia (no atender las necesidades del niño, así como incumplimiento de los deberes de guarda, cuidado y protección, por ejemplo: no atender su estado de salud, higiene o alimentación), Maltrato emocional (todas aquellas acciones, generalmente de tipo verbal o actitudinal que provoquen o puedan provocar en el niño daños psicológicos, por ejemplo: rechazar, ignorar, aterrorizar, no atender sus necesidades afectivas y de cariño, necesidades de socialización, desarrollo de la autoestima positiva, estimulación…) y Abuso Sexual (que incluye tanto conductas de carácter físico, como puede ser la violación, el incesto o la prostitución de niños, niñas y adolescentes, como otras conductas sin contacto físico, como puede ser la pornografía infantil o el exhibicionismo ante niños).
En relación al Abuso Sexual se considera dentro del espectro del maltrato no atender adecuadamente al niño en el proceso de revelación del abuso (mostrar incredulidad, no protegerle del agresor, ignorar la situación, no atender su demanda de ayuda o no procurarle el apoyo necesario). Todos estos aspectos resultan extensivos al resto de modalidades de maltrato.
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que el maltrato puede tener lugar tanto en la fase prenatal, provocando daño al feto (mediante, por ejemplo, hábitos tóxicos de los padres, alcoholismo, toxicomanías, ausencia de seguimiento médico e incluso agresión física al feto o la madre gestante), como postnatal, dentro de los cuales se encuadran las modalidades descritas anteriormente.
También cabe hacer referencia a las modalidades de maltrato en función de los autores, de manera que podemos hablar de Maltrato Familiar (cuando es ejercido por un miembro de la misma familia), Extrafamiliar (ejercido por alguien ajeno a la familia), Institucional (cuando las instituciones no garantizan una atención adecuada al niño) y Social (cuando se dan cita un conjunto de factores de carácter social / contextual que impiden garantizar la protección y atención al niño).
En cualquier caso el maltrato influye directamente y de forma negativa en el desarrollo correcto y pleno de los niños y provoca consecuencias inmediatas y a medio y largo plazo.
Documentación relacionada:
Observatorio de la Infancia (2006): Maltrato Infantil. Detección, notificación y registro de casos. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Disponible en:
http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/index.html
Bajo el lema "Mi bienestar es tu responsabilidad" FAPMI desarrolla desde 2006 diversas actuaciones de prevención y sensibilización respecto a la realidad del Maltrato Infantil. La IV Campaña Estatal, liderada por la Federación, forma parte de estas actividades. En este blog se presenta información relativa a la Campaña y noticias relacionadas dirigidas tanto a los agentes sociales y políticos como a la opinión pública y Medios de Comunicación.
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