Bajo el lema "Mi bienestar es tu responsabilidad" FAPMI desarrolla desde 2006 diversas actuaciones de prevención y sensibilización respecto a la realidad del Maltrato Infantil. La IV Campaña Estatal, liderada por la Federación, forma parte de estas actividades. En este blog se presenta información relativa a la Campaña y noticias relacionadas dirigidas tanto a los agentes sociales y políticos como a la opinión pública y Medios de Comunicación.
domingo, 26 de septiembre de 2010
viernes, 24 de septiembre de 2010
75_PRESENTACIÓN DE LA CAMPAÑA EN CANTABRIA
El pasado miércoles 22 de septiembre, el Centro para la Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Prevención del Maltrato Infantil (CAVAS), entidad miembro de la Federación, presentó en Cantabria la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil. Para tal efecto se organizó una Rueda de Prensa en la que se comentaron distintos aspectos relacionados con la prevención del maltrato a niños, niñas y adolescentes y la falta de estudios significativos respecto a este problemática.
20 Minutos: http://www.20minutos.es/noticia/821323/0
EuropaPress: http://www.europapress.es/cantabria/noticia-cavas-comienza-cantabria-iii-campana-estatal-sensibilizacion-
prevencion-maltrato-infantil-20100922135114.html
Diario La Información:
http://noticias.lainformacion.com/espana/cavas-comienza-en-cantabria-la-iii-campana-estatal-de-sensibilizacion-y-
prevencion-del-maltrato-infantil_qPe3ButBFFoUiOB6O7fBn1/
Noticias Terra: http://noticias.terra.es/2010/local/0922/actualidad/cavas-comienza-en-cantabria-la-iii-campana-estatal-
de-sensibilizacion-y-prevencion-del-maltrato-infantil.aspx
EcoDiario: http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/2465201/09/10/CAVAS-comienza-en-Cantabria-la-III-
Campana-Estatal-de-Sensibilizacion-y-Prevencion-del-Maltrato-Infantil.html
Diario Crónica de Cantabria: http://80.34.38.142:8080/cronicadecantabria/index.php?envio=noticia&id=47837
Diario Alerta (edición impresa).
viernes, 17 de septiembre de 2010
jueves, 16 de septiembre de 2010
73_LA SITUACIÓN DE LA INFANCIA EN ESPAÑA A EXÁMEN
Ayer miércoles 15 de septiembre el Gobierno defendió ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (Ginebra) el III y IV Informe de seguimiento de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en España.
La Plataforma de Organziaciones de Infancia de España (POI) presentó a su vez hace unos meses su Informe Complementario como entidad independiente. En los últimos años la situación de la infancia ha experimentado un conjunto de cambios significativos y que deben valorarse. Sin embargo, el camino que nos queda por recorrer para garantizar en España un pleno cumplimento de la Convención sigue siendo largo.
La valoración del Comité se recoge en un conjunto de propuestas que se conocerá a mediados del mes que viene y respecto a las cuales el Estado deberá volver a realizar un informe en los próximos cinco años.
Presentamos en esta entrada ambos informes. FAPMI participó en la elaboración del Informe Complementario coordinando el Grupo de Trabajo sobre Salud Básica y Bienestar Infantil. En el Informe podréis encontrar nuestra valoración de los avances conseguidos, así como las propuestas de mejora respecto a las áreas que contempla el Comité. Así mismo, en el Capítulo sobre Violencia contra la Infancia se recogen muchos de los planteamientos sobre los cuales gira la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, actualmente en curso.
La Plataforma de Organziaciones de Infancia de España (POI) presentó a su vez hace unos meses su Informe Complementario como entidad independiente. En los últimos años la situación de la infancia ha experimentado un conjunto de cambios significativos y que deben valorarse. Sin embargo, el camino que nos queda por recorrer para garantizar en España un pleno cumplimento de la Convención sigue siendo largo.
La valoración del Comité se recoge en un conjunto de propuestas que se conocerá a mediados del mes que viene y respecto a las cuales el Estado deberá volver a realizar un informe en los próximos cinco años.
Presentamos en esta entrada ambos informes. FAPMI participó en la elaboración del Informe Complementario coordinando el Grupo de Trabajo sobre Salud Básica y Bienestar Infantil. En el Informe podréis encontrar nuestra valoración de los avances conseguidos, así como las propuestas de mejora respecto a las áreas que contempla el Comité. Así mismo, en el Capítulo sobre Violencia contra la Infancia se recogen muchos de los planteamientos sobre los cuales gira la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, actualmente en curso.
III y IV Informe del Estado: http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/III_IV_Informe_espanol_CDN.pdf
Informe Complementario de la POI: http://plataformadeinfancia.org/sites/default/files/informe_CDN_plataforma2010.pdf
Más información al respecto: http://plataformadeinfancia.org/node/678
Informe Complementario de la POI: http://plataformadeinfancia.org/sites/default/files/informe_CDN_plataforma2010.pdf
Más información al respecto: http://plataformadeinfancia.org/node/678
miércoles, 15 de septiembre de 2010
lunes, 13 de septiembre de 2010
jueves, 9 de septiembre de 2010
70_LOS NIÑOS COMO VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
En 2006 la ONG Save The Children elaboró el informe "Atención a los niños y niñas víctimas de la violencia de género" (1). En sus conclusiones se evidencia la nacesidad de considerar a los hijos que viven violencia de género en el hogar como víctimas, al margen de que no la sufran directamente o no la presencien.
Una revisión de los datos ofrecidos por el II Informe Estatal de Violencia sobre la Mujer (2), publicado por el Ministerio de Igualdad, y elaborado con datos de 2008, indican que el índice de niños, niñas y adolescentes que están implicados en situaciones de violencia de género es suficientemente significativo como para desarrollar dispositivos de atención especializada para estos menores. Sin embargo, Save The Children y la Fundación IRES coinciden en considerar que solo el 4% de los menores que ha vivido situaciones de violencia de género recibe esa ayuda, ya que por lo general tiende a atenderse a la madre y a través de ella a los menores, pero no de forma directa.
Respecto al número de niños, niñas y adolescentes que se ven afectados por las situaciones de violencia de género, resulta complejo su cálculo, ya que no todas las mujeres víctima tienen hijos. Algunas fuentes estiman este número en 800.000 (3). Por este motivo tomamos como referencia la cifra aproximada de 200.000 niños que son hijos de mujeres con órdenes de protección. Una cifra tan considerable como real.
Una revisión de los datos ofrecidos por el II Informe Estatal de Violencia sobre la Mujer (2), publicado por el Ministerio de Igualdad, y elaborado con datos de 2008, indican que el índice de niños, niñas y adolescentes que están implicados en situaciones de violencia de género es suficientemente significativo como para desarrollar dispositivos de atención especializada para estos menores. Sin embargo, Save The Children y la Fundación IRES coinciden en considerar que solo el 4% de los menores que ha vivido situaciones de violencia de género recibe esa ayuda, ya que por lo general tiende a atenderse a la madre y a través de ella a los menores, pero no de forma directa.
Respecto al número de niños, niñas y adolescentes que se ven afectados por las situaciones de violencia de género, resulta complejo su cálculo, ya que no todas las mujeres víctima tienen hijos. Algunas fuentes estiman este número en 800.000 (3). Por este motivo tomamos como referencia la cifra aproximada de 200.000 niños que son hijos de mujeres con órdenes de protección. Una cifra tan considerable como real.
PARA SABER MÁS:
(1) Save The Children (2006): Atención a los niños y niñas víctimas de la violencia de género.
Disponible en: http://www.espill.org/sexologia/violencia_genero_menores_victimas.pdf
(2) Ministerio de Igualdad (2009): II Informe Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Disponible en: http://www.migualdad.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1244652571786&ssbinary=true
(3) El País (22/10/2010): Cuando tu padre te aterra.
Disponible en: http://www.siis.net/documentos/hemeroteca/201008224.pdf
(1) Save The Children (2006): Atención a los niños y niñas víctimas de la violencia de género.
Disponible en: http://www.espill.org/sexologia/violencia_genero_menores_victimas.pdf
(2) Ministerio de Igualdad (2009): II Informe Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Disponible en: http://www.migualdad.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1244652571786&ssbinary=true
(3) El País (22/10/2010): Cuando tu padre te aterra.
Disponible en: http://www.siis.net/documentos/hemeroteca/201008224.pdf
69_SEGÚN LA POLICÍA NACIONAL Y LA GUARDIA CIVIL, EN 2.008, 4.501 MENORES FUERON VÍCTIMA DE DELITOS GRAVES POR VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR.
Los datos que presentamos en esta entrada provienen de los Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil) respecto a 2008 y sólo hacen referencia a los delitos considerados como graves. Pese al elevado número de niños, niñas y adolescentes afectados por hechos de violencia en el ámbito familiar reflejados en la estadística, estos datos resultan parciales y NO SON REPRESENTATIVOS DE LA PROBLEMÁTICA DEL MALTRATO INFANTIL EN ESPAÑA.
MOTIVOS:
1. Los datos provienen de una única fuente de información (Cuerpos de Seguridad del Estado), cuando existen otras instancias y estructuras de carácter estatal y autonómico que atienden este tipo de casos.
2. Pese a estar limitados a los Cuerpos de Seguridad, no incluyen datos de los Mossos d´Esquadra ni de la Ertzaina.
3. Sólo hacer referencia a los delitos, cuando la mayor parte de los casos de maltrato infantil ni siquiera son denunciados.
4. Sólo hacen referencia a delitos considerados graves, cuando la mayor parte de los casos de maltrato infantil no reciben esta consideración.
5. Los hechos de violencia considerados como graves representan una mínima parte de las modalidades de maltrato infantil, quedando fuera de las estadísticas de delitos otras modalidades mucho más frecuentes como pueden ser el maltrato emocional, la negligencia parental o el maltrato institucional, entre otras.
6. El número de casos considerados como delitos graves según esta estadística (4.501) contrasta con el número de expedientes abiertos en 2.008 relacionados con menores bajo medidas de protección (45.432). Si bien el total de medidas de protección no se refieren exclusivamente a situaciones de maltrato infantil, ha de destacarse que de esos 45.432 menores en situación de protección, 30.191 están en situación de Tutela, es decir: han sido retirados de sus familias y están bajo la responsabilidad de las distintas Administraciones Autonómicas (la definición de Tutela puede consultarse en http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf (página 9) y el dato relativo a menores bajo Tutela en 2.008 se encuentra en el mismo documento, página 16 y siguientes).
7. Pese a la parcialidad de los datos y las dificultades señaladas, son presentados en los documentos estadísticos oficiales al respecto, como es el caso, respecto a los datos de 2.008, del Boletín de Datos Estadísticos de Medidas de Protección a la Infancia (datos 2.008), publicado en 2.010 por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, Ministerio de Sanidad y Política Social (http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf).
8. Por otra parte, no todas las Comunidades Autónomas facilitan los datos respecto a medidas de protección a la Infancia de manera comparable, por lo que, tal y como indica en la Introducción (página 4) del citado documento, sólo se pueden hacer estimaciones sobre el número de niños, niñas y adolescentes que precisan protección en España:
“En el presente documento se muestran las medidas impuestas a menores a lo largo de los años (altas), así como el número de medidas que se estaban ejecutando el último día de cada año (totales), pero es importante tener en cuenta que, aunque una medida solamente corresponde a un menor, esta relación no es recíproca y es posible que a un mismo menor se le apliquen varias medidas, (incluso a lo largo del año podría aplicársele más de una vez una misma medida). Por lo que no podemos sumar las diferentes medidas con el objeto de conocer el número de menores que se encuentran bajo alguna medida de protección.
Con el fin de conocer este dato, se añadió al boletín inicial el dato del número de expedientes abiertos, entendiendo que cada expediente corresponde a un único niño, aunque a este se le apliquen varias medidas. Al recoger estos datos, son pocas las comunidades que nos dan solamente el número de expedientes de tutelas y guardas, que es lo que realmente se pretende recoger con el boletín, esto no quiere decir que las comunidades que nos facilitan solamente el dato solicitado no dispongan de otro tipo de medidas”.
UNA PRIMERA CONCLUSIÓN:
Todos estos factores apuntan a una única conclusión: actualmente no disponemos de sistemas de información que nos permitan cuantificar el alcance de esta problemática en España. Pese a las dificultades relativas al cruce y comparación de datos disponibles, el análisis de los mismos nos lleva a suponer que las estimaciones realizadas por diversas fuentes autorizadas que sitúan la tasa de maltrato infantil en España en torno al 15% de la población menor de edad, resultan ciertas.
Tal y como comentábamos en entradas anteriores, actualmente se está implementando el Registro Unificado de Casos de Maltrato Infantil (RUMI) que, en un futuro que esperemos no sea demasiado lejano, nos permitirá empezar a disponer de datos más significativos. El esfuerzo que se está haciendo al respecto por parte de las distintas Administraciones es notable y debe ser reconocido. Sin embargo, la gravedad y urgencia de esta problemática nos llevan a exigir que el proceso de puesta en marcha, seguimiento y perfeccionamiento del instrumento se realice en el menor plazo posible.
Finalmente, considerar que la existencia del RUMI sólo soluciona parte de los problemas relativos al maltrato infantil. El RUMI es un registro de casos que nos aportará datos sobre los casos confirmados y las modalidades de maltrato, pero seguirá siendo necesario que tanto los profesionales como los ciudadanos sigan notificando las sospechas de maltrato, ya que sólo de esta manera podrán comprobarse los hechos y su alcance. De otra forma, la realidad del maltrato infantil seguirá siendo desconocida.
MOTIVOS:
1. Los datos provienen de una única fuente de información (Cuerpos de Seguridad del Estado), cuando existen otras instancias y estructuras de carácter estatal y autonómico que atienden este tipo de casos.
2. Pese a estar limitados a los Cuerpos de Seguridad, no incluyen datos de los Mossos d´Esquadra ni de la Ertzaina.
3. Sólo hacer referencia a los delitos, cuando la mayor parte de los casos de maltrato infantil ni siquiera son denunciados.
4. Sólo hacen referencia a delitos considerados graves, cuando la mayor parte de los casos de maltrato infantil no reciben esta consideración.
5. Los hechos de violencia considerados como graves representan una mínima parte de las modalidades de maltrato infantil, quedando fuera de las estadísticas de delitos otras modalidades mucho más frecuentes como pueden ser el maltrato emocional, la negligencia parental o el maltrato institucional, entre otras.
6. El número de casos considerados como delitos graves según esta estadística (4.501) contrasta con el número de expedientes abiertos en 2.008 relacionados con menores bajo medidas de protección (45.432). Si bien el total de medidas de protección no se refieren exclusivamente a situaciones de maltrato infantil, ha de destacarse que de esos 45.432 menores en situación de protección, 30.191 están en situación de Tutela, es decir: han sido retirados de sus familias y están bajo la responsabilidad de las distintas Administraciones Autonómicas (la definición de Tutela puede consultarse en http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf (página 9) y el dato relativo a menores bajo Tutela en 2.008 se encuentra en el mismo documento, página 16 y siguientes).
7. Pese a la parcialidad de los datos y las dificultades señaladas, son presentados en los documentos estadísticos oficiales al respecto, como es el caso, respecto a los datos de 2.008, del Boletín de Datos Estadísticos de Medidas de Protección a la Infancia (datos 2.008), publicado en 2.010 por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, Ministerio de Sanidad y Política Social (http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf).
8. Por otra parte, no todas las Comunidades Autónomas facilitan los datos respecto a medidas de protección a la Infancia de manera comparable, por lo que, tal y como indica en la Introducción (página 4) del citado documento, sólo se pueden hacer estimaciones sobre el número de niños, niñas y adolescentes que precisan protección en España:
“En el presente documento se muestran las medidas impuestas a menores a lo largo de los años (altas), así como el número de medidas que se estaban ejecutando el último día de cada año (totales), pero es importante tener en cuenta que, aunque una medida solamente corresponde a un menor, esta relación no es recíproca y es posible que a un mismo menor se le apliquen varias medidas, (incluso a lo largo del año podría aplicársele más de una vez una misma medida). Por lo que no podemos sumar las diferentes medidas con el objeto de conocer el número de menores que se encuentran bajo alguna medida de protección.
Con el fin de conocer este dato, se añadió al boletín inicial el dato del número de expedientes abiertos, entendiendo que cada expediente corresponde a un único niño, aunque a este se le apliquen varias medidas. Al recoger estos datos, son pocas las comunidades que nos dan solamente el número de expedientes de tutelas y guardas, que es lo que realmente se pretende recoger con el boletín, esto no quiere decir que las comunidades que nos facilitan solamente el dato solicitado no dispongan de otro tipo de medidas”.
UNA PRIMERA CONCLUSIÓN:
Todos estos factores apuntan a una única conclusión: actualmente no disponemos de sistemas de información que nos permitan cuantificar el alcance de esta problemática en España. Pese a las dificultades relativas al cruce y comparación de datos disponibles, el análisis de los mismos nos lleva a suponer que las estimaciones realizadas por diversas fuentes autorizadas que sitúan la tasa de maltrato infantil en España en torno al 15% de la población menor de edad, resultan ciertas.
Tal y como comentábamos en entradas anteriores, actualmente se está implementando el Registro Unificado de Casos de Maltrato Infantil (RUMI) que, en un futuro que esperemos no sea demasiado lejano, nos permitirá empezar a disponer de datos más significativos. El esfuerzo que se está haciendo al respecto por parte de las distintas Administraciones es notable y debe ser reconocido. Sin embargo, la gravedad y urgencia de esta problemática nos llevan a exigir que el proceso de puesta en marcha, seguimiento y perfeccionamiento del instrumento se realice en el menor plazo posible.
Finalmente, considerar que la existencia del RUMI sólo soluciona parte de los problemas relativos al maltrato infantil. El RUMI es un registro de casos que nos aportará datos sobre los casos confirmados y las modalidades de maltrato, pero seguirá siendo necesario que tanto los profesionales como los ciudadanos sigan notificando las sospechas de maltrato, ya que sólo de esta manera podrán comprobarse los hechos y su alcance. De otra forma, la realidad del maltrato infantil seguirá siendo desconocida.
miércoles, 8 de septiembre de 2010
68_¿EN QUÉ CONSISTE LA NOTIFICACIÓN?
La notificación consiste en poner en conocimiento de los Servicios Sociales, Servicios de Protección a la Infancia y/o Cuerpos de Seguridad, las sospechas de maltrato. La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los Servicios Sociales.
Sin esta notificación no se pueden activar los recursos de apoyo a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
La notificación no supone una denuncia respecto al posible maltratador. Es poner en conocimiento de las autoridades competentes nuestras sospechas.
¿LA NOTIFICACIÓN ES OBLIGACIÓN DE LOS CUIDADANOS Y PROFESIONALES?
http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com/2010/06/07es-obligacion-de-cualquier-ciudadano.html
MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO EN: http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com/search/label/NOTIFICACI%C3%93N
Sin esta notificación no se pueden activar los recursos de apoyo a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
La notificación no supone una denuncia respecto al posible maltratador. Es poner en conocimiento de las autoridades competentes nuestras sospechas.
¿LA NOTIFICACIÓN ES OBLIGACIÓN DE LOS CUIDADANOS Y PROFESIONALES?
http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com/2010/06/07es-obligacion-de-cualquier-ciudadano.html
MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO EN: http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com/search/label/NOTIFICACI%C3%93N
67_LAS FUENTES OFICIALES ESTIMAN QUE EN 2.008 SÓLO SE PRODUJERON 5.628 NOTIFICACIONES DE MALTRATO INFANTIL
El dato que presentamos en esta entrada nos hace consicentes del largo camino que nos queda por recorrer en relación a las NOTIFICACIONES DE SOSPECHA DE MALTRATO INFANTIL. Necesitamos seguir insistiendo en la obligación de los profesionales y cuidadanos de informar a las autoridades competentes de las posibles situaciones que están viviendo niños, niñas y adolescentes. ESTE ES NUESTRO RETO COMPARTIDO Y EL OBJETIVO ÚLTIMO DE LA III CAMPAÑA.
El documento del Observatorio de la Infancia en el que aparece el dato puede consultarse en http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf (página 115 y siguientes).
martes, 7 de septiembre de 2010
66_LAS FUENTES OFICIALES ESTIMAN QUE EN 2008, 45.432 NIÑOS ESTUVIERON BAJO MEDIDAS DE PROTECCIÓN
El documento del Observatorio de la Infancia en el que aparece el dato puede consultarse en http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf (página 16 y siguientes).
65_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL
¿AHORA HAY MÁS CASOS DE MALTRATO INFANTIL QUE ANTES O ES QUE SE DESTAPAN MÁS?
Actualmente son mejor conocidos debido a que se ha incrementado la detección por parte de los profesionales, gracias al incremento de la notificación de sospechas, la revelación de las víctimas, el interés y difusión de los medios de comunicación y la sensibilización social.
Sin embargo, uno de los problemas a los que se enfrentan los diferentes profesionales que trabajan en este ámbito es la falta de datos veraces en torno a al Maltrato Infantil. Aunque se ha incrementado el número de notificaciones, sigue siendo insuficiente. La ausencia de notificaciones hace que sólo podamos conocer una parte de la realidad, lo que a su vez impide adaptar los recursos necesarios para poder hacer frente a la situación y dar respuesta a esta problemática.
La notificación de una sospecha de violencia ejercida contra un niño es la base de su lucha y por ello los ciudadanos deben saber que, además de ser una obligación establecida por Ley Orgánica de protección Jurídica del Menor (LO 1/1996, artículo 13), es la única forma de poder atajar el problema correctamente. La notificación no implica nada más que poner en conocimiento de la autoridad pertinente una sospecha, ya que a partir de aquí serán los propios profesionales especializados quienes iniciarán el protocolo de actuación basado en un seguimiento e investigación de la sospecha para determinar la realidad del caso.
Todos somos conscientes que no prestar ayuda a un accidentado en carretera, es, además de un hecho cruel e inhumano, un delito. Sin embargo, pocas personas son conocedoras del artículo 13 sobre actuaciones en situaciones de desprotección social de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Artículo 13: Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva):
“Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”.
Por otra parte, una de las notas características de las víctima es su sentimiento de vergüenza, culpa o miedo que, junto al aislamiento en que generalmente se encuentran, hace que no denuncien la situación, por lo que sin la notificación de la sospecha ningún Servicio Social podrá poner en marcha ningún programa o ayuda a estas familias y estaremos provocando una situación de desprotección. La responsabilidad de garantizar el bienestar de los niños es de todos los ciudadanos y, por extensión, del conjunto de la sociedad.
64_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL
¿PUEDE HACERSE UNA ESTIMACIÓN CUANTITATIVA SOBRE ESTA PROBLEMÁTICA EN ESPAÑA?
Aunque es muy difícil conocer la incidencia real del maltrato, ya que no existe un registro unificado sobre el mismo, según estadísticas realizadas por comunidades autónomas, se calcula que, en España, el porcentaje de maltrato infantil oscila entre el 15% y el 18,5%.
El maltrato más frecuente es la negligencia (cuando las necesidades básicas del niño no están cubiertas), que supone el 50% de los malos tratos, seguido del maltrato psíquico (27%), el físico (11%) y el sexual (6%).
Tal y como afirma el Dr. Jordi Pou, jefe de los Servicios de Pediatría y Urgencias del Hospital Sant Joan de Déu de Barcelona y profesor titular de Pediatría en la Universidad de Barcelona, en su obra “El pediatra y el maltrato infantil” (2010): “Estas cifras nos demuestran que nos encontramos ante una patología frecuente, tanto, que difícilmente existirá un pediatra que a lo largo de su carrera profesional no se encuentre con un caso de malos tratos”.
63_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL
¿CÓMO SE PUDE CONTRIBUIR A DIAGNOSTICAR LA REALIDAD DEL MALTRATO INFANTIL EN ESPAÑA?
La notificación permite que se activen una serie de recursos, protocolos y actuaciones necesarios para valorar la realidad y alcance del maltrato.
Sólo mediante la notificación se tiene noticia de una posible situación de maltrato. Si no se informa de las sospechas, el caso no existe.
Si el caso no existe, no se pueden habilitar los recursos y profesionales necesarios para atender a una demanda que es real.
Sólo mediante un incremento de la notificación pueden solicitarse más recursos humanos, materiales y económicos para los Servicios de Protección a la Infancia.
El Maltrato Infantil es una realidad invisible, por lo que los recursos asignados por las Administraciones a este fin son escasos y no permiten un afrontamiento real de la situación.
62_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL
¿POR QUÉ NO EXISTEN DATOS FIABLES AL RESPECTO?
Los Servicios de Infancia están transferidos a las Comunidades Autónomas, por lo que cada CCAA dispone de su propia normativa e indicadores al respecto. Por otra parte, las definiciones de las distintas modalidades de maltrato difieren entre CCAA. Esto hace que, en el caso del Maltrato Infantil, no existan estadísticas unificadas a nivel estatal.
Las distintas fuentes de información (ámbito sanitario, educativo, Servicios Sociales y de Protección, cuerpos de seguridad, fiscalías, Defensorías del Menor…) emplean distintas categorías y sistemas de registro.
Se prevé que en 2010 empiece a emplearse el Registro Unificado contra el Maltrato Infantil en todas las CCAA, lo cual permitirá conocer a partir de entonces, la realidad estadística de los casos de maltrato detectados y verificados, pero no de los casos ocultos. Hasta el momento no existía ninguna iniciativa de este estilo en España.
En 2008, el Observatorio de la Infancia (perteneciente al entonces Ministerio de Trabajo y Política Social) publicó el Protocolo Básico de Intervención contra el Maltrato Infantil, en el que se establecen las pautas y principios a seguir ante casos de Maltrato. El conocimiento, difusión y aplicación de dicho Protocolo en las Comunidades Autónomas es relativo.
En los últimos años, Campañas como las desarrolladas por FAPMI, han contribuido a incrementar la visibilidad del Maltrato Infantil, lo que ha supuesto a su vez un incremento de la sensibilzación social al respecto y un aumento de las notificaciones. Esto no indica un aumento de los casos de Maltrato, sino sólo que se están identificando mejor. Sin embargo, a día de hoy no se dispone de datos contrastados sobre la realidad del Maltrato en España.
El último estudio de entidad fue llevado a cabo por el Instituto Reina Sofía para el Estudio de la Violencia (con sede en Valencia) en 1997/98. Una nueva revisión del estudio será publicada en 2010. Desde entonces hasta ahora no ha habido ningún estudio significativo es España.
61_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS CUANTITATIVOS?
El Maltrato Infantil es un fenómeno oculto pero emergente. Es decir:
1. Cada vez se identifican más casos. Esto no quiere decir que la incidencia del Maltrato haya aumentado, sino que, con los datos de los que disponemos (escasos y que impiden un análisis en profundidad) parece apuntar a que se están notificando más que antes.
2. No hay datos concluyentes. Tan sólo estimaciones. Los casos de los que se tiene noticia y se confirma la existencia del Maltrato son sólo una mínima parte de los casos reales.
Los datos cuantitativos no son significativos, ya que sólo se trata de estimaciones de una realidad. Las escasas investigaciones fiables al respecto tan sólo han trabajado con una muestra relativa, ya que al no existir notificaciones ni denuncias en la mayor parte de los casos, sólo se puede trabajar con una parte de la población afectada.
Por otra parte, uno de los objetivos de la Federación y de sus Asociaciones miembro es precisamente visibilizar los casos de Maltrato, de manera que se pueda diagnosticar la dimensión del problema para poder actuar en consecuencia.
Los Servicios Sociales y los Servicios de Protección están desbordados por una realidad que no está reconocida formalmente.
60_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL
Iniciamos la publicación de varias entradas relativas a los datos (disponibles) sobre maltrato a niños, niñas y adolescentes en España. A lo largo de estas entradas pretendemos dar respuesta a las frecuentes dudas de los ajenos a esta problemática sobre la verdadera significación de los casos de maltrato infantil, así como sobre las dificultades actualmente existentes en nuestro país para la identificación de los casos.
Precisamente por este motivo hacemos referencia a la disponibilidad de los datos. Actualmente en España se está implementando el Registro Unificado de Casos de Maltrato Infantil (RUMI) a través del cual se podrá tener una cuantificación objetiva del número de casos reales a nivel estatal. Sin embargo, hasta que dicho Registro no esté completamente implantado en todas las Comunidades Autónomas y se introduzcan adecuadamente los datos, no dispondremos de los mismos. Por este motivo, a día de hoy en España, tan sólo se pueden hacer estimaciones aproximativas. Sin embargo, los datos diponibles siguen siendo igualmente significativos.
Finalmente, indicar que una de las principales dificultades con las que nos encontramos a la hora de cuantificar esta problemática reside precisamente en la AUSENCIA DE NOTIFICACIONES DE SOSPECHAS POR PARTE DE PROFESIONALES Y CUIDADANOS. Dado que la notificación es la única vía a través de la cual pueden activarse los recursos para la investigación del caso, la mayor parte de los casos no son investigados, ya que no se tiene constancia de ellos.
Este es el objetivo último de la III Campaña de Prevención del Maltrato Infantil: movilizar a la ciudadanía en general para que tome conciencia de su responsabilidad (legalmente definida) de informar a los Servicios Sociales de la posible existencia de un caso de maltrato infantil. Tal y como se indica, LA NOTIFICACIÓN DE SOSPECHAS NO SUPONE LA EXISTENCIA REAL DE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO INFANTIL. Sin embargo, sólo a través de la investigación del caso puede discriminarse, por parte de especialistas, si la situación es real, su alcance y gravedad. ESTA ES LA ÚNICA FORMA DE AYUDAR A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS TANTO EN SITUACIONES DE RIESGO DE MALTRATO COMO EN SITUACIONES DE MALTRATO REAL.
Finalmente, indicar que una de las principales dificultades con las que nos encontramos a la hora de cuantificar esta problemática reside precisamente en la AUSENCIA DE NOTIFICACIONES DE SOSPECHAS POR PARTE DE PROFESIONALES Y CUIDADANOS. Dado que la notificación es la única vía a través de la cual pueden activarse los recursos para la investigación del caso, la mayor parte de los casos no son investigados, ya que no se tiene constancia de ellos.
Este es el objetivo último de la III Campaña de Prevención del Maltrato Infantil: movilizar a la ciudadanía en general para que tome conciencia de su responsabilidad (legalmente definida) de informar a los Servicios Sociales de la posible existencia de un caso de maltrato infantil. Tal y como se indica, LA NOTIFICACIÓN DE SOSPECHAS NO SUPONE LA EXISTENCIA REAL DE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO INFANTIL. Sin embargo, sólo a través de la investigación del caso puede discriminarse, por parte de especialistas, si la situación es real, su alcance y gravedad. ESTA ES LA ÚNICA FORMA DE AYUDAR A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS TANTO EN SITUACIONES DE RIESGO DE MALTRATO COMO EN SITUACIONES DE MALTRATO REAL.
lunes, 6 de septiembre de 2010
59_REDES
Las entradas REDES están destinadas a difundir y reconocer el trabajo de entidades y personas que desarrollan actividades análogas o complementarias a las de FAPMI y que colaboran activamente en la Campaña dando a conocer sus contenidos. Gracias por todo ello.
http://www.ecpat.org.nz/Home.aspx
facebook.com/ECPATChildAlert
http://www.ecpat.org.nz/Home.aspx
facebook.com/ECPATChildAlert
58_LA III CAMPAÑA LLEGA A TWITTER
Con la intención de seguir llegando al mayor número posible de usuarios de la web, ponemos a vuestra disposición la siguiente imagen para que podáis enviarla mediante correo electrónico a vuestra red de contactos (podéis copiarla e insertarla directamente en el cuerpo del mensaje). Gracias a todos por hacer de esta iniciativa algo compartido cada vez por más personas.
viernes, 3 de septiembre de 2010
57_REDES
Las entradas REDES están destinadas a difundir y reconocer el trabajo de entidades y personas que desarrollan actividades análogas o complementarias a las de FAPMI y que colaboran activamente en la Campaña dando a conocer sus contenidos. Gracias por todo ello.
JOAN MONTANÉ y el blog sobre Abuso Sexual Infantil NO SE LO DIGAS A NADIE da su apoyo a la III Campaña.
http://www.jmontane.es
http://forumgam.suddenlaunch.com
http://forogam.blogspot.com
http://www.jmontane.es
http://forumgam.suddenlaunch.com
http://forogam.blogspot.com
56_¿QUIÉN ES EL MALTRATADOR PRINCIPAL: EL PADRE O LA MADRE?
Al igual que no existe un perfil único de víctima, tampoco existe un perfil determinado de maltratador. Cualquier persona puede ser el posible maltratador/a, pero difícilmente descubriremos una situación de malos tratos a un niño/a o adolescente a través del agresor o agresora porque, entre otros motivos:
1. La mayoría son personas que se comportan correctamente en el trabajo, con sus amistades, aunque suelen presentar baja autoestima, sentimientos de frustración y fracaso, entre otros.
2. Las personas que maltratan a los niños, niñas o adolescentes tienen muy poco control de sus emociones: “pierden fácilmente los estribos”.
3. Pertenecen a todos los niveles económicos y grupos o clases sociales.
4. Con frecuencia, los maltratadores y maltratadoras son las personas que les cuidan o pertenecen a su familia y que pertenecen a su entorno próximo.
5. No es una relación causa-efecto, pero hay personas que maltratan que han sufrido malos tratos o abusos en su infancia.
Hay circunstancias difíciles en la vida como los conflictos de pareja, un embarazo no deseado, la pérdida de trabajo, el abuso del alcohol o sustancias tóxicas, la existencia de problemas para manejar la conducta del niño, niña o adolescente, el ser padre o madre muy joven, la falta de apoyo familiar y/o social, entre otros, que pueden provocar que los padres y madres reaccionen de un modo imprevisible e incluso brutal hacia sus hijos/as, por lo que no deben ser juzgados de forma inadecuada, pero tampoco se debe permitir.
Si bien la mayor parte de los abusos sexuales son cometidos por hombres, también pueden ser ejercidos por mujeres respecto a niños o niñas. Además, existe un importante índice de casos de abuso sexual en los que el agresor es un menor de edad.
Por otra parte, no todas las personas maltratadoras seguirán siéndolo. La rehabilitación de los padres y madres maltratadores es posible a través de un trabajo continuado y especializado. Es necesario el desarrollo de redes asistenciales que permita atender tanto a los agresores como a las víctimas.
1. La mayoría son personas que se comportan correctamente en el trabajo, con sus amistades, aunque suelen presentar baja autoestima, sentimientos de frustración y fracaso, entre otros.
2. Las personas que maltratan a los niños, niñas o adolescentes tienen muy poco control de sus emociones: “pierden fácilmente los estribos”.
3. Pertenecen a todos los niveles económicos y grupos o clases sociales.
4. Con frecuencia, los maltratadores y maltratadoras son las personas que les cuidan o pertenecen a su familia y que pertenecen a su entorno próximo.
5. No es una relación causa-efecto, pero hay personas que maltratan que han sufrido malos tratos o abusos en su infancia.
Hay circunstancias difíciles en la vida como los conflictos de pareja, un embarazo no deseado, la pérdida de trabajo, el abuso del alcohol o sustancias tóxicas, la existencia de problemas para manejar la conducta del niño, niña o adolescente, el ser padre o madre muy joven, la falta de apoyo familiar y/o social, entre otros, que pueden provocar que los padres y madres reaccionen de un modo imprevisible e incluso brutal hacia sus hijos/as, por lo que no deben ser juzgados de forma inadecuada, pero tampoco se debe permitir.
Si bien la mayor parte de los abusos sexuales son cometidos por hombres, también pueden ser ejercidos por mujeres respecto a niños o niñas. Además, existe un importante índice de casos de abuso sexual en los que el agresor es un menor de edad.
Por otra parte, no todas las personas maltratadoras seguirán siéndolo. La rehabilitación de los padres y madres maltratadores es posible a través de un trabajo continuado y especializado. Es necesario el desarrollo de redes asistenciales que permita atender tanto a los agresores como a las víctimas.
55_X CURSO "MALTRATO INFANTIL: CONCEPTUALIZACIÓN, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN" (SEVILLA)
La Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato Infantil (ADIMA) co-organiza junto a la Universidad de Sevilla el curso "MALTRATO INFANTIL: CONCEPTUALIZACIÓN, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN" (X Edición).
Más información e inscripciones en:
http://www.adima.com.es/index.php/cursos-de-formacion/28-el-maltrato-infantil-conceptualizacion-prevencion-e-intervencion
Más información e inscripciones en:
http://www.adima.com.es/index.php/cursos-de-formacion/28-el-maltrato-infantil-conceptualizacion-prevencion-e-intervencion
54_FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA PEDIATRAS
La SOCIEDAD DE PEDIATRÍA SOCIAL avala un proyecto de formación sobre la actuación ante el Maltrato Infantil para más de 700 pediatras. Las acciones formativas se organizarán entre los meses de mayo y octubre y están programados más de 30 cursos de formación sobre diagnóstico del maltrato infantil por toda España, cuya principal herramienta de trabajo será el manual “El pediatra y el maltrato infantil” realizado por el Dr. Jordi Pou, del Hospital Sant Joan de Déu.
El equipo de formadores estará compuesto por 27 pediatras, 13 de ellos pertenecientes a la Sociedad de Pediatría Social, los doctores: Virginia Carranza Parejo, José Antonio Díaz Huertas, María Ángeles Fernández Azcona, Antonio Gancedo Baranda, Jesús García Pérez, Juan Gil Arriones, Pedro Navarro Merino, Gonzalo Oliván Gonzalvo, Carlos G. Redondo Figuero, Antonio Redondo Romero, Bárbara Rubio Gribble, Ana Rosa Sánchez Vázquez y Carme Vidal Palacios.
La noticia completa está disponible en:
http://www.pediatriasocial.com/Noticias/pou.htm
http://noticias.lainformacion.com/mano-de-obra/trabajo-infantil/un-manual-ayudara-a-los-pediatras-a-detectar-el-maltrato-infantil-que-afecta-hasta-al-18-5-de-los-menores_BXWJC5Az085GsbR2CtV3r2/
jueves, 2 de septiembre de 2010
53_¿CÓMO SE INTERPRETAN LOS DIBUJOS INFANTILES?
El dibujo infantil resulta de gran importancia tanto en las fases de detección y revelación del Maltrato como en la posterior intervención. Por otra parte, la significatividad del dibujo varía en función del niño y las circunstancias que rodean al caso, por lo que resulta fundamental el asesoramiento de expertos.
Tal y como comentábamos, la presencia de algunos indicadores no es constitutiva, por sí misma, de situaciones de Maltrato. Por este motivo, el dibujo de determinadas escenas o representaciones por parte del niño no siempre deben ser consideradas como una revelación indirecta del Maltrato. Las personas vinculadas a la infancia y adolescencia, ya sean profesionales (por ejemplo, los educadores) o no (por ejemplo, familiares y personas próximas) deben ser muy cautelosos respecto a las interpretaciones que puedan hacer. Sin embargo, es necesario que estén informados de la realidad del Maltrato Infantil y de los indicadores relativos al mismo, de manera que sepan identificarlos y, sin tener que hacer un diagnóstico al respecto, puedan informar a los Servicios Sociales de sus sospechas.
Tal y como comentábamos, la presencia de algunos indicadores no es constitutiva, por sí misma, de situaciones de Maltrato. Por este motivo, el dibujo de determinadas escenas o representaciones por parte del niño no siempre deben ser consideradas como una revelación indirecta del Maltrato. Las personas vinculadas a la infancia y adolescencia, ya sean profesionales (por ejemplo, los educadores) o no (por ejemplo, familiares y personas próximas) deben ser muy cautelosos respecto a las interpretaciones que puedan hacer. Sin embargo, es necesario que estén informados de la realidad del Maltrato Infantil y de los indicadores relativos al mismo, de manera que sepan identificarlos y, sin tener que hacer un diagnóstico al respecto, puedan informar a los Servicios Sociales de sus sospechas.
52_¿CÓMO SE PUEDE DETECTAR SI UN NIÑO ESTÁ SIENDO VÍCTIMA DE MALTRATO SI NO HAY EVIDENCIAS FÍSICAS EN ESE MOMENTO?
Tal y como comentábamos en anteriores entradas, el Maltrato Físico es sólo una modalidad de entre otras que en ocasiones suponen consecuencias de mayor gravedad para el niño. Por lo tanto, cuando hablamos de Maltrato Infantil y de su detección no debemos limitarnos a la presencia o no de evidencias físicas. Esta idea preconcebida impide la detección de otras formas de maltrato que son menos conocidas, implican consecuencias de mayor gravedad y son más frecuentes.
Las situaciones de Maltrato se pueden identificar a través de señales de carácter físico, pero también emocional y conductual. Al respecto, ha de tenerse en cuenta que la presencia de indicadores no implica directamente la existencia de Maltrato, ya que puede deberse a distintos factores. Resulta necesario, por lo tanto, la intervención de profesionales cualificados que permitan una evaluación individualizada del caso y de sus condicionantes.
Por otra parte, es necesario que todos los profesionales relacionados directa o indirectamente con la infancia y adolescencia estén no sólo sensibilizados respecto a la realidad del Maltrato Infantil, sino que también deben conocer los indicadores que nos pueden hacer sospechar que nos encontramos ante un caso de este tipo.
Los cambios injustificados y persistentes en la conducta del niño, en su forma de responder a las situaciones, en su tono emocional, determinado tipo de comentarios y verbalizaciones o el uso de conceptos relacionados con la sexualidad impropios de la etapa evolutiva y educativa, el incremento de la agresividad y hostilidad o su inhibición, pasividad y aislamiento, la evidencia de que no se están atendiendo adecuadamente sus necesidades afectivas, emocionales, educativas, de socialización o relacionadas con la higiene, la alimentación, la salud o el desarrollo de hábitos positivos y saludables, pueden ser, entre otros, indicativos de que el niño está siendo expuesto a situaciones relacionadas con el Maltrato. Finalmente, cabe considerar que, por lo general, las modalidades de Maltrato no se dan de forma aislada, sino que suelen solaparse entre sí, de manera que los niños sufren diversas formas de Maltrato simultáneamente.
miércoles, 1 de septiembre de 2010
51_REDES
Las entradas REDES están destinadas a difundir y reconocer el trabajo de entidades y personas que desarrollan actividades análogas o complementarias a las de FAPMI y que colaboran activamente en la Campaña dando a conocer sus contenidos. Gracias por todo ello.
http://redecriancaepaz.ning.com
La Rede CRIANÇA E PAZ de Brasil toma como referencia la III Campaña desarrollada por FAPMI. Muchas gracias por vuestro reconocimiento.
http://redecriancaepaz.ning.com
Suscribirse a:
Entradas (Atom)