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lunes, 4 de abril de 2011

116_PROTOCOLO COORDINACIÓN EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El pasado 21 de marzo se presentó el Protocolo de Coordinación para la Atención a Menores de Edad Víctimas de Malos Tratos en la Comunidad de Madrid, establecido en colaboración con la Delegación de Gobierno, el Defensor del Menor y el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía Superior de la Comunidad. Esta iniciativa trata de generalizar los mecanismos de actuación que se venían desarrollando pero difundiendo su contenido entre los profesionales que pueden encontrarse frente a un supuesto de maltrato.

El nuevo texto contempla figuras como el maltrato prenatal o el acoso a través de las nuevas tecnologías. En el primer caso, ante un posible maltrato de estas características, se activarán de forma inmediata los mecanismos necesarios que garanticen al recién nacido, si llega el momento, la protección debida y los cuidados que precise.

Se ha tratado de que este protocolo no permanezca ajeno a nuevas formas de lesionar los derechos básicos de la infancia, englobados en conceptos como el ciberbulling o el grooming, habida cuenta de la vocación global de protección a la aspira este documento.

Texto tomado de la noticia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Actualidad_FA&cid=1142637817218&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227723&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100996


Más información en:
http://www.mpt.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/actualidad/notas_de_prensa/notas/2011/03/2011_03_21.html

martes, 26 de octubre de 2010

86_LA FEDERACIÓN EN CNN+

Mañana miércoles 27, el Coordinador General de FAPMI, Tomás Aller Floreancig, será entrevistado en CNN+ (de 11h30 a 12h00) en relación a las consecuencias para los hijos de las situaciones de violencia de género en el ámbito familiar.

miércoles, 13 de octubre de 2010

79_FAPMI PUBLICA SU INFORME SOBRE DATOS RELATIVOS AL MALTRATO INFANTIL EN ESPAÑA DURANTE 2.008

PRESENTACIÓN DEL MONOGRÁFICO NÚMERO 5 DE CUADERNOS DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL

Iniciamos con este monográfico la publicación de los datos disponibles sobre maltrato a niños, niñas y adolescentes en España. A lo largo de estas páginas pretendemos dar respuesta a las frecuentes dudas de los ajenos a esta problemática sobre la verdadera significación de los casos de maltrato infantil, así como sobre las dificultades actualmente existentes en nuestro país para la identificación de los casos.

Precisamente por este motivo hacemos referencia a la disponibilidad de los datos. Actualmente en España se está implementando el Registro Unificado de Casos de Maltrato Infantil (RUMI) a través del cual se podrá tener una cuantificación objetiva del número de casos reales a nivel estatal.

Sin embargo, hasta que dicho Registro no esté completamente implantado en todas las Comunidades Autónomas y se introduzcan adecuadamente los datos, no dispondremos de los mismos. Por este motivo, a día de hoy en España, tan sólo se pueden hacer estimaciones aproximativas. Pese a todo, los datos disponibles siguen siendo igualmente significativos.

Finalmente, indicar que una de las principales dificultades con las que nos encontramos a la hora de cuantificar esta problemática reside precisamente en la AUSENCIA DE NOTIFICACIONES DE SOSPECHAS POR PARTE DE PROFESIONALES Y CUIDADANOS. Dado que la notificación es la única vía a través de la cual pueden activarse los recursos para la investigación del caso, la mayor parte de los casos no son investigados, ya que no se tiene constancia de ellos.

Este es el objetivo último de la III Campaña de Prevención del Maltrato Infantil: movilizar a la ciudadanía en general para que tome conciencia de su responsabilidad (legalmente definida) de informar a los Servicios Sociales de la posible existencia de un caso de maltrato infantil.

Tal y como se indica, LA NOTIFICACIÓN DE SOSPECHAS NO SUPONE LA EXISTENCIA REAL DE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO INFANTIL. Sin embargo, sólo a través de la investigación del caso puede discriminarse, por parte de especialistas, si la situación es real, su alcance y gravedad.

ESTA ES LA ÚNICA FORMA DE AYUDAR A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS TANTO EN SITUACIONES DE RIESGO DE MALTRATO COMO EN SITUACIONES DE MALTRATO REAL.


Acceso a CUADERNOS DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL:

http://www.fapmi.es/contenido1.asp?sec=33&pp=1

miércoles, 8 de septiembre de 2010

68_¿EN QUÉ CONSISTE LA NOTIFICACIÓN?

La notificación consiste en poner en conocimiento de los Servicios Sociales, Servicios de Protección a la Infancia y/o Cuerpos de Seguridad, las sospechas de maltrato. La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los Servicios Sociales.

Sin esta notificación no se pueden activar los recursos de apoyo a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

La notificación no supone una denuncia respecto al posible maltratador. Es poner en conocimiento de las autoridades competentes nuestras sospechas.

¿LA NOTIFICACIÓN ES OBLIGACIÓN DE LOS CUIDADANOS Y PROFESIONALES?
http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com/2010/06/07es-obligacion-de-cualquier-ciudadano.html

MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO EN: http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com/search/label/NOTIFICACI%C3%93N

martes, 7 de septiembre de 2010

60_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL

Iniciamos la publicación de varias entradas relativas a los datos (disponibles) sobre maltrato a niños, niñas y adolescentes en España. A lo largo de estas entradas pretendemos dar respuesta a las frecuentes dudas de los ajenos a esta problemática sobre la verdadera significación de los casos de maltrato infantil, así como sobre las dificultades actualmente existentes en nuestro país para la identificación de los casos.

Precisamente por este motivo hacemos referencia a la disponibilidad de los datos. Actualmente en España se está implementando el Registro Unificado de Casos de Maltrato Infantil (RUMI) a través del cual se podrá tener una cuantificación objetiva del número de casos reales a nivel estatal. Sin embargo, hasta que dicho Registro no esté completamente implantado en todas las Comunidades Autónomas y se introduzcan adecuadamente los datos, no dispondremos de los mismos. Por este motivo, a día de hoy en España, tan sólo se pueden hacer estimaciones aproximativas. Sin embargo, los datos diponibles siguen siendo igualmente significativos.

Finalmente, indicar que una de las principales dificultades con las que nos encontramos a la hora de cuantificar esta problemática reside precisamente en la AUSENCIA DE NOTIFICACIONES DE SOSPECHAS POR PARTE DE PROFESIONALES Y CUIDADANOS. Dado que la notificación es la única vía a través de la cual pueden activarse los recursos para la investigación del caso, la mayor parte de los casos no son investigados, ya que no se tiene constancia de ellos.

Este es el objetivo último de la III Campaña de Prevención del Maltrato Infantil: movilizar a la ciudadanía en general para que tome conciencia de su responsabilidad (legalmente definida) de informar a los Servicios Sociales de la posible existencia de un caso de maltrato infantil. Tal y como se indica, LA NOTIFICACIÓN DE SOSPECHAS NO SUPONE LA EXISTENCIA REAL DE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO INFANTIL. Sin embargo, sólo a través de la investigación del caso puede discriminarse, por parte de especialistas, si la situación es real, su alcance y gravedad. ESTA ES LA ÚNICA FORMA DE AYUDAR A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS TANTO EN SITUACIONES DE RIESGO DE MALTRATO COMO EN SITUACIONES DE MALTRATO REAL.

lunes, 26 de julio de 2010

39_DOCUMENTACIÓN

MALTRATO INFANTIL: DETECCIÓN, NOTIFICACIÓN Y REGISTRO DE CASOS.

PRESENTACIÓN

A pesar de la intensificación de investigaciones para lograr un mejor conocimiento del fenómeno del maltrato infantil, de la puesta en marcha de programas experimentales (sobre prevención y tratamiento) y de los esfuerzos invertidos en las últimas décadas por todos los agentes intervinientes en esta problemática, aún no hemos conseguido el objetivo básico de poner a disposición de los profesionales intervinientes un sistema unificado de detección, notificación y registro de casos, que facilite la cuantificación y permita conocer la dimensión real del problema.

La investigación que se inicia con la sospecha o descubrimiento de los malos tratos debe pasar por la denuncia (y comunicación a las entidades competentes) para que se establezca un protocolo de seguimiento y se recoja toda la información pertinente, con el objetivo de que la posterior toma de decisiones sea más garantista y eficaz, asegurándose así la protección del niño. Consideramos que el Observatorio de Infancia, como órgano colegiado integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en el que participan todas las Comunidades Autónomas, entidades públicas competentes en materia de infancia, así como otras muchas instituciones relacionadas con ella, y donde también está representada la iniciativa social, tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer el grado de bienestar y calidad de vida de la población infantil. Por tanto el Observatorio de Infancia es el marco idóneo para la realización de estudios y trabajos tendentes a la mejora de los sistemas de recogida de información y registro de casos de riesgo y maltrato infantil.

Con la participación de todos se cumplirá fielmente con las funciones que tiene encomendadas el Observatorio, entre las que se contempla la recogida y análisis de la información disponible en las diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre infancia, con el propósito de contribuir a realizar una recogida sistematizada de la información que permita planificar la actuación de las Administraciones Públicas.

Madrid, octubre de 2001

SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS SOCIALES
Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

TERESA MOGÍN BARQUÍN
Directora General
Acción Social, del Menor y la Familia

El documento completo está disponible en:

http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/index.html

viernes, 9 de julio de 2010

33_DOCUMENTACIÓN

El Pleno del Observatorio de la Infancia aprobó el 22 de noviembre de 2007 el PROTOCOLO BÁSICO DE INTERVENCIÓN CONTRA EL MALTRATO INFANTIL, publicado en abril de 2008 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tal y como se indica en su Presentación (página 5), "los malos tratos a la infancia, como la práctica totalidad de las problemáticas sociales, se caracterizan por responder a más de una causa y manifestarse de forma compleja. Estas circunstancias exigen que, desde las diferentes instancias implicadas en la protección de la nfancia, se intente desarrollar sistemas de actuación en los que, además de facilitar que las medidas de protección estén disponibles, se garantice su acceso y aplicación de forma eficiente y armonizada.

Las condiciones de multicausalidad y el elevado número de agentes que deben actuar en situaciones de desprotección y maltrato, en no pocas ocasiones generan nuevos procesos de victimización que, con la implantación de este módulo, deberían eliminarse o, al menos, disminuir significativamente. Por otra parte, con la aplicación de este protocolo, se espera mejorar la prevención,
ya que la mejora en la capacidad de reacción ante situaciones de riesgo o crisis de malos tratos, deberá impedir que la vulnerabilidad de las víctimas se mantenga o aumente".

Por otra parte, también en la Presentación, se invita a "que este trabajo pueda ser continuado por las Comunidades Autónomas, mediante la correspondiente adecuación y desarrollo del mismo a su realidad".

La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil, como miembro del Observatorio y participe en la elaboración del Protocolo, considera este un instrumento fundamental para la lucha contra el Maltrato Infantil. En este sentido, constatamos, junto a otras entidades y agentes sociales que hacen la misma consideración, la falta de conocimiento de este documento por parte de muchos de los profesionales directa e indirectamente vinculados con la atención a niños, niñas y adolescentes, por lo que deseamos contribuir a su difusión mediante la III Campaña.

El documento está disponible en su versión íntegra en: http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/documentos/Protocolo_contra_Maltrato_Infantil.pdf

jueves, 1 de julio de 2010

30_CARTA ABIERTA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Como continuación del Comunicado de Prensa remitido por FAPMI en 01/12/09 en relación al tratamiento mediático del fallecimiento de la niña Aitana y de las circunstancias en que este tuvo lugar (ver entrada 27), la Federación hizo pública el 3 de diciembre de 2009 una Carta Abierta a los Medios de Comunicación.

Al igual que en el caso del Comunicado de Prensa, nuestras propuestas siguen vigentes.


CARTA ABIERTA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO
INFORMATIVO DE LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL


Madrid, a 3 de diciembre de 2009.


1. La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI):

La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) es una entidad en la que se integran profesionales y asociaciones sensibilizadas con la defensa de los derechos de los menores, que aúnan sus esfuerzos para promocionar el buen trato a la infancia y adolescencia.

Nuestra Federación carece de adscripción política o vinculación religiosa, siendo el nexo común de todos nuestros esfuerzos la mejora en la atención a los menores a lo largo de la infancia y la adolescencia y, de forma más concreta, la prevención de cualquier modalidad de maltrato ejercido contra niños, niñas y adolescentes.

FAPMI se funda en 1990, se encuentra incluida en el Registro Nacional de asociaciones del Ministerio del Interior y desarrolla sus actividades al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias. La sede de la Federación se encuentra en Madrid, calle Delicias, nº. 8, entreplanta, 28045.

Nuestra labor está avalada por más de 150 programas de prevención, sensibilización y/o tratamiento de ámbito local, autonómico, estatal e internacional, relativos a la desprotección infantil, la atención a víctimas y agresores de maltrato infantil, promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, la publicación de materiales específicos y la organización bianual del Congreso Estatal sobre Infancia Maltratada. Así mismo, la Federación dispone de un Servicio de Atención al Ciudadano, a través del cual se informa y asesora a profesionales y la población general sobre esta problemática. Nuestro trabajo ha sido respaldado desde el inicio de la Federación por Administraciones públicas de ámbito local, autonómico, estatal y europeo.

FAPMI es miembro de, entre otras entidades y organismos, del Observatorio de la Infancia del Ministerio de Sanidad y Política Social, de la Plataforma de Organizaciones de Infancia de España y de la Comisión de Ayuda a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual del Ministerio del Interior.

Tanto la Federación como las entidades miembro nacieron a partir de la necesidad detectada por profesionales de diferentes ámbitos de conocer la realidad del maltrato en población infanto-juvenil, promover su estudio y prevención, así como las estrategias de intervención más eficaces. Se consideraba entonces, como hoy, que es un problema de tal gravedad que se precisa avanzar con respuestas institucionales y ciudadanas.

Las consecuencias de cualquier modalidad de maltrato a la infancia o la adolescencia suponen una problemática compleja de paliar una vez que ha tenido lugar, por lo que volcamos gran parte de nuestro esfuerzo en la labor preventiva, aunque también algunas de las entidades federadas prestan también apoyo especializado a las víctimas y su contexto.


2. Exposición de motivos:

Tal y como ya avanzamos en el Comunicado de Prensa difundido a los Medios de Comunicación el 01/12/09 en relación a dramáticas circunstancias en las que tuvo lugar el fallecimiento de una niña en Tenerife el pasado 26/11/09, el tratamiento informativo del caso por gran parte de los Medios de Comunicación resultó absolutamente inadecuado e impropio no sólo por parte de los responsables de la redacción de las noticias, sino también por parte de los responsables de su publicación y los medios a los que pertenecen.

En este caso, como en muchos otros, se ha dado prioridad a un planteamiento sensacionalista e irresponsable en detrimento de un relato cauto, contrastado y cronológico de los hechos.

Junto a la irresponsable filtración de información parcial respecto a un caso en proceso judicial, la vulneración de la presunción de inocencia de los implicados y a la divulgación de los datos personales de los adultos y la menor implicados, ha de prestarse atención al daño colateral que el tratamiento ofrecido causa al contexto social en general y a los profesionales vinculados directa o indirectamente a la atención de la infancia y la adolescencia en lo relativo a la notificación de sospechas de maltrato infantil.

Así, formando parte de la reacción social provocada por el tratamiento inadecuado de la noticia, se han puesto en duda, desde diversos ámbitos e instancias, los Protocolos de actuación en los casos de sospecha de maltrato y abuso sexual, contemplados en la legislación vigente.

Desde nuestra responsabilidad, estimamos obligado ofrecer tanto a los mencionados Medios de Comunicación y redactores, como al conjunto de la sociedad y a los profesionales de todos los ámbitos relacionados con la infancia y la adolescencia, información real y científica sobre dos aspectos nucleares relativos al maltrato infantil, su prevención y actuaciones derivadas. Por una parte, información sobre la obligación legal de todo ciudadano a notificar las sospechas de maltrato infantil. Por otra, información sobre la obligación legal de iniciar los protocolos de actuación por parte de los profesionales e informar sobre su finalidad y procedimientos.


3. Respecto a la obligación legal de todo ciudadano a notificar las sospechas de maltrato infantil:

La notificación consiste en poner en conocimiento de los Servicios Sociales, Servicios de Protección a la Infancia y/o Cuerpos de Seguridad, las sospechas de maltrato. La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los Servicios Sociales.

Gran parte de la sociedad española desconoce su responsabilidad en cuanto a la actuación en casos de sospecha de posible maltrato.

Como consecuencia, una de las muchas problemáticas asociadas a los casos de Maltrato Infantil en España es la ausencia de notificaciones sobre sospechas, por lo que estos casos no pueden ser investigados y en consecuencia no pueden activarse los dispositivos y recursos necesarios.

La primera condición requerida para que un niño, niña o adolescente en situación de desprotección pueda ser protegido/a y que él/ella y su familia reciban la ayuda que necesitan es que alguien se percate de que se está produciendo esta situación de desprotección.

En general no es el sujeto que padece el problema (bien sea la víctima o el/la agresor/a) quien hace evidente su situación y solicita ayuda y/o protección, sino que ha de ser un agente externo a la propia familia quien lo haga.

Pero las dificultades para detectar este tipo de situaciones desde el exterior son muchas. Por esta razón son necesarias campañas de fomento de la detección, dirigidas básicamente a solventar tales dificultades. Si esta detección activa no se llevara a cabo, la mayor parte de las situaciones de desprotección nunca llegarían a ser conocidas por los Servicios Sociales y/o los Servicios de Protección a la Infancia y Adolescencia. Esto resulta especialmente relevante en los casos en los que el maltrato está siendo ejercido en ese mismo momento. En estos casos es necesaria una actuación urgente por parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado que sólo se puede activar a través de la notificación por parte del ciudadano.

La responsabilidad de garantizar el bienestar de los niños es de todos los ciudadanos/as y del conjunto de la sociedad. Todos somos parte del sistema de protección infantil. Sin esa colaboración estos servicios no podrían iniciar ningún tipo de intervención dirigida a resolver el problema.

Por otra parte, esta obligación está recogida en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE 17.01.96) en los siguientes términos: “Cualquier persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio más inmediato que precise”.


4. Respecto a la obligación legal de los profesionales vinculados a la infancia y adolescencia de iniciar los protocolos de actuación, su finalidad y procedimientos:

Si bien la notificación por parte de los/as ciudadanos/as se canaliza a través del los Servicios Sociales locales y los Cuerpos de Seguridad, la vía destinada a los/las profesionales que atienden a niños, niñas y adolescentes en los ámbitos educativo, sanitario, policial y social son los Protocolos de actuación.

El procedimiento está descrito en el documento “Maltrato infantil: detección, notificación y registro de casos” de 2006 y en el “Protocolo Básico de intervención contra el Maltrato Infantil”, de 2007, publicados por el Observatorio de la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Junto al procedimiento están las Hojas de Notificación a través de las cuales se registra la información y sirven para notificar el caso a otras instancias, como puede ser el caso de la Fiscalía.

La elaboración de estos Protocolos responde, tal y como consta en la Presentación del Protocolo Básico (pagina 5), “a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que invita a la elaboración de instrumentos de actuación que garanticen la coordinación y eficacia en estos casos y pretende ser una herramienta más de actuación que facilite la aplicación, en todo el Estado español, de los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño”.

Por lo tanto, es obligatorio por parte de cualquier profesional vinculado a la infancia y la adolescencia, informar a través del Protocolo de la evidencia o sospecha de maltrato.

Así mismo, el notificante no es el responsable de validar la veracidad o no de la sospecha, ya que esta labor corresponde a otras instancias especializadas que actúan sólo una vez dado el primer paso.

Resulta reprobable que la actuación valiente y diligente de profesionales que cumplen con su obligación legal y ética, en observancia de la normativa vigente y del Código Deontológico al que su profesión les obliga, se vean envueltos en controversias ajenas al cumplimento de su deber.


5. III Campaña de Sensibilización y Prevención del Maltrato Infantil:

Bajo la denominación “Mi Bienestar es tu Responsabilidad” la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil desarrolla distintas actuaciones dirigidas a la Sensibilización y Prevención del Maltrato Infantil a nivel estatal. Dentro de este Proyecto están la II y III Campaña Estatal que desarrollamos en colaboración con el anterior Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en 2008 y el ahora Ministerio de Sanidad y Política, en 2009.

Conscientes como somos de la necesidad de fomentar la notificación tanto entre la población en general como en el caso de los profesionales, el objetivo central de la Campaña correspondiente a 2009 es precisamente informar sobre la necesidad y obligación de notificar las sospechas de maltrato.

La III Campaña tuvo su inicio el 20 de noviembre del presente año, coincidiendo con la celebración del Día de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Esta Campaña se ha diseñado como una Campaña-recordatorio, dirigida a visibilizar el fenómeno del Maltrato Infantil en todas sus modalidades y tiene un desarrollo básicamente a través de internet.

En su primera fase se realizará exclusivamente mediante correo electrónico, a través de oleadas periódicas con nuevos mensajes e imágenes. Así mismo, se adjuntará a las imágenes información concreta sobre la realidad del Maltrato en España. Mediante esta estrategia se persigue la implicación personal del receptor del mensaje, haciéndole co-responsable de la difusión de la Campaña, dado que es él mismo quien debe redistribuir la información. Se complementará la difusión de la primera fase con presencia en los Medios de Comunicación locales, autonómicos y estatales.

El objetivo de esta estrategia es aproximar información real sobre el Maltrato al público, dirigida al incremento de la sensibilización, concienciación y movilización al respecto mediante la notificación de sospechas de Maltrato.


6. Consecuencias del tratamiento informativo inadecuado:

El tratamiento mediático que se ha hecho de la noticia a la que venimos haciendo referencia afecta gravemente a la notificación de sospechas en el futuro por parte de profesionales y ciudadanos/as, ya que a los reparos actuales ha de sumarse la alarma injustificada creada por el tratamiento dado. El potencial notificante, antes de informar de sus sospechas, se lo pensará mucho ante la posibilidad de que se difunda su identidad o las sospechas no se corroboren, tal y como ha sucedido en este caso.


7. Nuestras exigencias a los Medios de Comunicación:

Finalmente, nos vemos en la obligación de dirigir un conjunto de exigencias razonables a los Medios de Comunicación basadas en los siguientes criterios:

1. La responsabilidad de los Medios en el desarrollo de los acontecimientos relativos a este caso.

2. La finalidad de los Medios de informar al conjunto de la sociedad.

3. La obligación de los Medios de informar de manera veraz y exacta sobre aspectos legales y científicos.

En función de lo descrito, exigimos por parte de estos:

1. Una reflexión sobre su modo de actuación respecto a los casos en los que aparecen involucrados menores y especialmente en los casos de maltrato infantil y abuso sexual en niños, niñas y adolescentes.

2. La rigurosa observancia de las exigencias legales en el tratamiento informativo y los principios de veracidad y cautela en la divulgación de informaciones.

3. Que se asuman las consecuencias legales derivadas de su actuación en este caso.

4. La difusión de los apartados 2 al 6 la presente Carta Abierta a través de sus medios.

5. La mayor cobertura informativa y difusión para la III Campaña de Sensibilización y Prevención del Maltrato Infantil, centrada precisamente en la importancia de la notificación de sospechas de maltrato infantil.


8. Nuestro ofrecimiento a los Medios de Comunicación:

En consonancia y como prolongación de nuestra responsabilidad, la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil muestra su predisposición y colaboración a todos los Medios de Comunicación de ámbito local, autonómico, estatal y de habla hispana para:

1. La elaboración de una Guía para el tratamiento periodístico e informativo de los hechos en los que se encuentren implicados menores y casos de maltrato infantil y abuso sexual.

2. Elaboración de un Manifiesto en que figure el compromiso formal de los Medios con la mencionada Guía.

3. La celebración de reuniones formativas con los/as redactores responsables de la elaboración de noticias relacionadas con el ámbito de la infancia y la adolescencia para asesorarles y formarles en lo relativo al maltrato infantil, la protección de la infancia, la promoción del buen trato y la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

A la espera de vuestras noticias, y con el deseo de iniciar una trayectoria común, recibid un cordial saludo.

Para cualquier aspecto relacionado con nuestro trabajo podéis poneros en contacto con nosotros a través de las siguientes direcciones:

Fdo.: FAPMI y las Asociaciones miembro.

jueves, 24 de junio de 2010

22_PRESENTACIÓN DE LA III CAMPAÑA EN MURCIA



Diario ABC. http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=431786

QuéMurcia. http://www.que.es/murcia/201006241408-notificaciones-maltrato-infantil-region-murcia.html

20 minutos: http://www.20minutos.es/noticia/746586/0/

Cadena COPE Murcia: http://www.cope.es/murcia/24-06-10--murcia-pone-marcha-tercera-campana-maltrato-infantil-182974-2

Murcia.com: http://www.murcia.com/region/noticias/2010/06/24-ministerio-sanidad-politica-social-.asp

21_ACTUALMENTE EN ESPAÑA NO EXISTEN SUFICIENTES ESTUDIOS DE INCIDENCIA

Los datos disponibles sólo permiten hacer estimaciones. Entre las causas de esta situación, cabe citar:

1. Existen protocolos y hojas de notificación. Sin embargo, actualmente están
en proceso de desarrollo e implantación.

2. Los protocolos y hojas de notificación son adaptados por las diferentes Comunidades Autónomas. De cara a poder llevar a cabo estudios diagnósticos, es necesario mejorar la compatibilidad y homogeneización de los sistemas de registro y datos disponibles.

3. Varios tipos de maltrato pueden coincidir en un mismo caso, por lo que se presentan dificultades a la hora de realizar el recuento.

4. Numerosos casos de maltrato no son considerados como tales por la víctima y su entorno, son ocultados, no son denunciados.

5. Los casos más graves suelen ser los que más se denuncian (prevalencia).

6. La sociedad sólo tiene noticia de los casos más graves, ya que estos son los que llaman la atención de los Medios de Comunicación. Esto supone que la sociedad perciba que es un problema grave pero poco frecuente.

7. El Maltrato Infantil es un fenómeno oculto pero emergente. Es decir:

7.1. Cada vez se identifican más casos. Esto no quiere decir que la incidencia del Maltrato haya aumentado, sino que, con los datos de los que disponemo (escasos y que impiden un análisis en profundidad) parece apuntar a que se están notificando más que antes.

7.2. No hay datos concluyentes. Tan sólo estimaciones. Los casos de los que
se tiene noticia y se confirma la existencia del Maltrato son sólo una mínima
parte de los casos reales.

7.3. Los datos cuantitativos no son significativos, ya que sólo se trata de
estimaciones de una realidad. Las escasas investigaciones fiables al respecto
tan sólo han trabajado con una muestra relativa, ya que al no existir notificaciones ni denuncias en la mayor parte de los casos, sólo se puede
trabajar con una parte de la población afectada.

Finalmente, el objetivo de la Campaña es precisamente visibilizar los casos de Maltrato, de manera que se pueda diagnosticar la dimensión del problema para poder actuar en consecuencia.

miércoles, 23 de junio de 2010

14_IDEA FUERZA 3

Sólo mediante la notificación se puede diagnosticar el alcance del Maltrato Infantil en España.

La notificación permite que se activen una serie de recursos, protocolos y actuaciones necesarios para valorar la realidad y alcance del maltrato.

Sólo mediante la notificación se tiene noticia de una posible situación de maltrato. Si no se informa de las sospechas, el caso no existe.

Si el caso no existe, no se pueden habilitar los recursos y profesionales necesarios para atender a una demanda que es real.

Sólo mediante un incremento de la notificación pueden solicitarse más recursos humanos, materiales y económicos para los Servicios de Protección a la Infancia.

El Maltrato Infantil es una realidad invisible, por lo que los recursos asignados por las Administraciones a este fin son escasos y no permiten un afrontamiento real de la situación.

13_IDEA FUERZA 2

La notificación es obligatoria y necesaria para la activación de los Sistemas de Protección.

La notificación consiste en poner en conocimiento de los Servicios Sociales, Servicios de Protección a la Infancia y/o Cuerpos de Seguridad, las sospechas de maltrato. La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los Servicios Sociales.

Sin esta notificación no se pueden activar los recursos de apoyo a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

12_IDEA FUERZA 1

Información básica para proporcionar a los profesionales y a la población general sobre los objetivos y funcionamiento de los Servicios de Protección Infantil en campañas de fomento de la notificación.

El papel y los objetivos de los Servicios de Protección Infantil:

Proporcionar servicios ayuda a los niños objeto de maltrato y abandono y a sus familias. Su objetivo último es estabilizar la situación de la familia, mejorando la capacidad de los padres para atender adecuadamente a sus hijos, y mantener la unidad familia siempre que sea posible.

Características básicas del Servicio:

No punitivo, de ayuda y formado por profesionales equipos especializados.

Necesidad de contar con la colaboración de otros segmentos de la comunidad:

Para conseguir proteger eficazmente a los niños y evitar las situaciones graves de maltrato es necesaria la cooperación de todos los segmentos de la comunidad (maestros y personal escolar, médicos, enfermeras, policía, jueces, psicólogos, psiquiatras, grupos comunitarios, vecinos, familiares, etc.). Los servicios de protección infantil no pueden comenzar a investigar un posible caso de maltrato-abandono ni iniciar ningún tipo de intervención, a menos que alguien les informe de sus sospechas.

Actuación del Servicio:

La notificación es el primer paso para el inicio de una investigación al respecto. La notificación por parte de un cuidadano es la primera actuación que este debe llevar a cabo. El resto queda en manos de los dispositivos especializados.

08_¿POR QUÉ NO SE NOTIFICAN LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL?

A continuación se presenta un listado de cuáles son algunos de estos impedimentos y se propone qué tipo de mensajes se pueden transmitir para ayudar a superarlos y fomentar la detección.

Desconocimiento de cuáles son las situaciones de desprotección infantil:


El maltrato a los niños es un problema cuya importancia ha comenzado a ser reconocida recientemente. El maltrato infantil incluye muchas tipologías.

Desconocimiento de las consecuencias del maltrato infantil:


El maltrato puede provocar lesiones físicas permanentes o incluso la muerte de un niño. Pero en la mayoría de los casos lo que realmente hace daño al niño son la falta de afecto, los insultos, descalificaciones, degradación, etc.

El maltrato también puede causar serios daños en su personalidad:


Los efectos negativos del maltrato pueden durar años e incluso toda la vida. No es una relación causa-efecto, pero los niños maltratados en su infancia tienen más probabilidad de convertirse en padres/madres maltratantes.

Atribución errónea de las causas del maltrato infantil. Consideración de que los padres/madres maltratantes son “monstruos” que no quieren a sus hijos/as y que pertenecen a clases sociales marginales:


No hay una causa única del maltrato infantil. Los padres/madres que abusan de sus hijos/as son personas que se encuentran en situaciones sobre las que no tienen control.

El maltrato infantil es un problema que no distingue entre niveles económicos, creencias religiosas, razas, etc., aunque es ciertos que existen algunos grupos que parecen ser más vulnerables debido a sus condiciones de vida o a sus valores. Presión social, dificultades económicas y laborales, condiciones precarias de vivienda, elevado número de hijos, estrés, aislamiento social, malestar psicológico, conflicto conyugal, etc, son factores que provocan tensión en los padres y que pueden conducir al abuso.

A pesar de eso, la mayoría de los padres maltratantes quieren a sus hijos, y los niños a sus padres.

Desconocimiento de los indicadores de los distintos tipos de maltrato infantil:


La detección de los casos de maltrato infantil ha de realizarse lo antes posible, cuando las probabilidades de resolver el problema y ayudar al niño y a su familia son mayores. Cuando más tarde se detecte un caso, más difícil será su rehabilitación, e incluso puede ser demasiado tarde para salvar y proteger al niño.

Atribución de la desprotección a costumbres y prácticas culturales:


Todos los niños tienen una serie de necesidades básicas (físicas, emocionales, cognitivas y sociales) que han de ser cubiertas, independientemente de los valores culturales de su familia.

Consideración de que nadie tiene derecho a inmiscuirse en la manera en que los padres educan y cuidan a sus hijos. Privacidad de la familia:


Los niños no son propiedad privada de los padres. El hecho de ser padre/madre no significa poder tratar a un niño de la manera que uno desee. En los casos de maltrato los padres hacen daño a sus hijos. Nadie puede tolerar que eso ocurra.

Evitación de responsabilidad directa de intervenir en las situaciones de maltrato infantil:


La responsabilidad de garantizar el bienestar de los niños es de todos los ciudadanos y del conjunto de la sociedad. En ese sentido, todos somos parte del Sistema de Protección. Los profesionales de los Servicios Sociales necesitan la colaboración de toda la sociedad para identificar a los niños que pueden estar sufriendo malos tratos. Sin esa colaboración estos Servicios no podrían iniciar ningún tipo de intervención dirigida a resolver el problema.

07_¿ES OBLIGACIÓN DE CUALQUIER CIUDADANO NOTIFICAR?

La responsabilidad de garantizar el bienestar de los niños es de todos los ciudadanos y del conjunto de la sociedad. En ese sentido, todos somos parte del sistema de protección infantil. Los profesionales de los Servicios de Protección necesitan la colaboración de toda la sociedad para identificar a los niños que pueden estar sufriendo malos tratos. Sin esa colaboración estos servicios no podrían iniciar ningún tipo de intervención dirigida a resolver el problema.

Por otra parte, esta obligación está recogida en la legislación de ámbito estatal:

“Cualquier persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio más inmediato que precise” (Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; BOE 17.01.96).

06_LA NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES DE MALTRATO INFANTIL ES EL PRIMER PASO NECESARIO

La primera condición requerida para que un niño en situación de desprotección pueda ser protegido y que él y su familia reciban la ayuda que necesitan es que alguien se percate de que se está produciendo esta situación de desprotección.

En general, y ésta es una de las peculiaridades de la intervención en el ámbito de los Servicios Sociales, no es el sujeto que padece el problema (bien sea la víctima o el/la abusador/a) quien hace evidente su situación y solicita ayuda y/o protección, sino que ha de ser un agente externo a la propia familia quien lo haga.

Pero las dificultades para detectar este tipo de situaciones desde el exterior son muchas. Por esta razón son necesarias campañas de fomento de la detección, dirigidas básicamente a solventar tales dificultades. Si esta detección activa no se llevara a cabo, la mayor parte de las situaciones de desprotección nunca llegarían a ser conocidas por los Servicios Sociales y/o los Servicios de Protección a la Infancia.