Mostrando entradas con la etiqueta DOCUMENTACIÓN. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DOCUMENTACIÓN. Mostrar todas las entradas

sábado, 23 de abril de 2011

120_MONOGRÁFICO SOBRE PARENTALIDAD POSITIVA Y POLÍTICAS DE INFANCIA EN ESPAÑA

Estimados amigos y colegas:

Dentro de las diversas actuaciones llevadas a cabo en 2010 en colaboración con la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Pontifica de Salamanca, os presentamos el monográfico Parentalidad Positiva y Políticas de Infancia de la revista Papeles Salmantinos de Educación (nº. 14).


En el número, con prólogo de D. Félix Barajas Villaluenga, Subdirector General de las Familias del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, han participado miembros de FAPMI y de las entidades federadas así como destacados profesionales y expertos del ámbito de actuación de la Federación, con aportaciones de, entre otros, miembros del Consejo de Europa, la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la Plataforma de Organizaciones de la Infancia o Unicef.


Desde aquí queremos agradecer su participación a todos los autores y entidades que han hecho posible esta publicación, así como a la Directora de la Revista, Dra. Purificación Cifuentes Vicente y a su Subdirectora, Dra. Begoña Díaz Rincón.

Abstracts: http://www.fapmi.es/contenido1.asp?sec=48&pp=1

¿Dónde encontrar la revista?
Servicio de Publicaciones de la Universidad Pontifica de Salamanca.
Web:
http://www.upsa.es/publicaciones
Email:

papeleseducacion@upsa.es

serv.publi@upsa.es

lunes, 4 de abril de 2011

117_CIRCULAR 3/2009 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS MENORES VÍCTIMAS Y TESTIGOS

La Circular del Fiscal General del Estado, de 10 de noviembre de 2009, está dirigida al conjunto de Fiscales Superiores y Fiscales Jefes Provinciales.




Acceso a la Circular:

http://www.fiscal.es/cs/Satellite?pagename=PFiscal%2FPage%2FFGE_home&cid=1240559967365&_charset_=UTF-8&buscador=2&palabra=circular+3%2F2009&btnBuscar=Buscar

Más información en:
http://www.espiralesci.es/blog/protocolos-de-actuacion-ante-el-maltrato-infantil-y-circular-32009-de-la-fiscalia-general-del-estado/

116_PROTOCOLO COORDINACIÓN EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El pasado 21 de marzo se presentó el Protocolo de Coordinación para la Atención a Menores de Edad Víctimas de Malos Tratos en la Comunidad de Madrid, establecido en colaboración con la Delegación de Gobierno, el Defensor del Menor y el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía Superior de la Comunidad. Esta iniciativa trata de generalizar los mecanismos de actuación que se venían desarrollando pero difundiendo su contenido entre los profesionales que pueden encontrarse frente a un supuesto de maltrato.

El nuevo texto contempla figuras como el maltrato prenatal o el acoso a través de las nuevas tecnologías. En el primer caso, ante un posible maltrato de estas características, se activarán de forma inmediata los mecanismos necesarios que garanticen al recién nacido, si llega el momento, la protección debida y los cuidados que precise.

Se ha tratado de que este protocolo no permanezca ajeno a nuevas formas de lesionar los derechos básicos de la infancia, englobados en conceptos como el ciberbulling o el grooming, habida cuenta de la vocación global de protección a la aspira este documento.

Texto tomado de la noticia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Actualidad_FA&cid=1142637817218&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227723&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100996


Más información en:
http://www.mpt.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/actualidad/notas_de_prensa/notas/2011/03/2011_03_21.html

miércoles, 9 de febrero de 2011

106_PRESENTACIÓN DEL INFORME "EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO NO HAY UNA SOLA VÍCTIMA"

La Fundación Save the Children presenta su informe En la Violencia de Género no hay una sola víctima, atención a hijos e hijas de mujeres víctima de violencia de género en España, el próximo martes 15 de febrero en el Círculo de Bellas Artes de Madrid.

Este informe es el resultado de un trabajo de investigación realizado por Save the Children durante el año 2010, como parte de un proyecto internacional en el marco del programa Daphne III de la Comisión Europea. El cual ha contado con la colaboración de cuatro socios: Save the Children España, Save the Children Italia, Save the Children Islandia y el Defensor del Menor de la región del Lazio (Italia), siendo Save the Children España el coordinador del mismo.

Este informe sobre España, concluye con unas recomendaciones dirigidas a mejorar la atención a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género en España, que desde una perspectiva de derechos de la infancia, pretenden subsanar las carencias en la atención específica a estos niños y niñas, que extraemos como conclusiones de la investigación realizada en diferentes recursos e instituciones que atienden a las mujeres víctimas de malos tratos.

Más información en http://www.savethechildren.es

viernes, 19 de noviembre de 2010

101_INFORME DE UNICEF SOBRE LA SITUACIÓN DE LA INFANCIA EN ESPAÑA

UNICEF España presentó el Informe “La Infancia en España 2010-2011” el martes 16 de noviembre.

El Informe contiene un repaso a las Observaciones Finales que el Comité de los Derechos del Niño ha hecho recientemente a España, un desarrollo específico del tema de la pobreza infantil en España, conclusiones y propuestas para la acción, y un anexo en el que se hace un primer desarrollo del Sistema de Indicadores de Bienestar Infantil propuesto por UNICEF y el Observatorio de Infancia de Asturias.

Acceso al informe:

http://www.unicef.es/contenidos/1213/Informe_Infancia_es.pdf

Acceso al informe de FAPMI sobre datos disponibles de 2008 sobre Maltrato Infantil:

http://www.fapmi.es/imagenes/subsecciones1/Cuadernos_05_Datos%202008.pdf

miércoles, 17 de noviembre de 2010

97_LOS NIÑOS INVISIBLES

Artículo de Jesús Palacios (Catedrático de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla) en El País (miércoles, 3 de noviembre de 2010).

La mayor parte de los menores españoles separados de su familia por razones de protección terminan por ser enviados a instituciones. Una anomalía a la que no se pone solución en medio de inaceptables excusas.

Acceso al artículo:

http://www.siis.net/documentos/hemeroteca/1011034.pdf

Acceso a la ponencia de Jesús Palacios en el X Congreso Estatal de Infancia Maltratada (Sevilla, del 4 al 6 de noviembre de 2010):

http://www.fapmi.es/imagenes/subsecciones1/CONF_01_A_Jes%C3%BAs%20Palacios_Conferencia.pdf

Acceso a la documentación (conferencias, comunicaciones, mesas de redondas...) del X Congreso:

http://www.fapmi.es/contenido1.asp?sec=44&pp=1

viernes, 29 de octubre de 2010

95_DOCUMENTACIÓN DEL X CONGRESO


A través de la web de FAPMI hemos puesto a vuestra disposición todos los contenidos (ponencias, mesas redondas, comunicaciones y pósters...) que se presentarán durante el Congreso.

Pretendemos así contribuir a la difusión de información y recursos sobre prevención e intervención en casos de maltrato infantil, así como incidir en el diseño de políticas públicas que fomenten el buen trato a la infancia y la prevención del maltrato institucional.

Desde FAPMI consideramos nuestros congresos bianuales como una acción formativa, por lo que estimamos que la accesibilidad a los contenidos tratados es una posibilidad para enriquecer a los profesionales que trabajan en este ámbito.


Acceso a la documentación del X Congreso:

http://www.fapmi.es/contenido1.asp?sec=44&pp=1

jueves, 28 de octubre de 2010

89_RECURSOS PARA LA PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO A LA INFANCIA

Estimados todos:

Hasta el momento estábamos empleando la plataforma de Facebook para difundir información, materiales y recursos sobre Parentalidad Positiva y el fomento del Buen Trato a la infancia. A partir de ahora lo haremos a través del blog.

En esta ocasión, os presentamos la publicación Disciplina y amor. Pautas para Padres, Madres y Profesores, de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato Infantil (ADIMA).

Como siempre, os animamos a que difundáis estos recursos entre vuestras redes, continuando así con las actividades propias de la III Campaña de Prevención del Maltrato Infantil: sensibilizar, informar y prevenir.


Acceso a la publicación:

http://www.fapmi.es/imagenes/subsecciones/DISCIPLINA%20Y%20AMOR.pdf

Acceso a otras publicaciones de las entidades miembro de FAPMI:

http://www.fapmi.es/contenido.asp?sec=1&pp=0

miércoles, 13 de octubre de 2010

79_FAPMI PUBLICA SU INFORME SOBRE DATOS RELATIVOS AL MALTRATO INFANTIL EN ESPAÑA DURANTE 2.008

PRESENTACIÓN DEL MONOGRÁFICO NÚMERO 5 DE CUADERNOS DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL

Iniciamos con este monográfico la publicación de los datos disponibles sobre maltrato a niños, niñas y adolescentes en España. A lo largo de estas páginas pretendemos dar respuesta a las frecuentes dudas de los ajenos a esta problemática sobre la verdadera significación de los casos de maltrato infantil, así como sobre las dificultades actualmente existentes en nuestro país para la identificación de los casos.

Precisamente por este motivo hacemos referencia a la disponibilidad de los datos. Actualmente en España se está implementando el Registro Unificado de Casos de Maltrato Infantil (RUMI) a través del cual se podrá tener una cuantificación objetiva del número de casos reales a nivel estatal.

Sin embargo, hasta que dicho Registro no esté completamente implantado en todas las Comunidades Autónomas y se introduzcan adecuadamente los datos, no dispondremos de los mismos. Por este motivo, a día de hoy en España, tan sólo se pueden hacer estimaciones aproximativas. Pese a todo, los datos disponibles siguen siendo igualmente significativos.

Finalmente, indicar que una de las principales dificultades con las que nos encontramos a la hora de cuantificar esta problemática reside precisamente en la AUSENCIA DE NOTIFICACIONES DE SOSPECHAS POR PARTE DE PROFESIONALES Y CUIDADANOS. Dado que la notificación es la única vía a través de la cual pueden activarse los recursos para la investigación del caso, la mayor parte de los casos no son investigados, ya que no se tiene constancia de ellos.

Este es el objetivo último de la III Campaña de Prevención del Maltrato Infantil: movilizar a la ciudadanía en general para que tome conciencia de su responsabilidad (legalmente definida) de informar a los Servicios Sociales de la posible existencia de un caso de maltrato infantil.

Tal y como se indica, LA NOTIFICACIÓN DE SOSPECHAS NO SUPONE LA EXISTENCIA REAL DE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO INFANTIL. Sin embargo, sólo a través de la investigación del caso puede discriminarse, por parte de especialistas, si la situación es real, su alcance y gravedad.

ESTA ES LA ÚNICA FORMA DE AYUDAR A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS TANTO EN SITUACIONES DE RIESGO DE MALTRATO COMO EN SITUACIONES DE MALTRATO REAL.


Acceso a CUADERNOS DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL:

http://www.fapmi.es/contenido1.asp?sec=33&pp=1

martes, 31 de agosto de 2010

50_CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Tal y como hemos comentado en entradas anteriores, uno de los objetivos de la III Campaña es la difusión de documentos, materiales y recursos relativos a la prevención del maltrato a niños, niñas y adolescentes. En este sentido consideramos fundamental, a día de hoy, la divulgación de la Convención de los Derechos del Niño suscrita por España en 1990. La Convención sigue siendo, como ya apuntaba el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en sus recomendaciones de 2002, una desconocida en el ámbito español, pese a ser un instrumento internacional básico para el desarrollo de políticas y actuaciones relativas a la infancia.

El texto completo de la Convención puede ser consultado en http://www.unicef.es/derechos/docs/CDN_06.pdf

En 1959, la Asamblea General de Naciones Unidas promulgó la Declaración Universal de los Derechos del Niño, como una aplicación específica de los principios de los Derechos Humanos (Álvarez Vélez, 1994). Tal y como afirma Primitivo (2002), con el fin de superar los límites de esta Declaración, entre los cuales estaba la ausencia de seguimiento de su aplicación, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas inició en 1979 la elaboración de la Convención de los Derechos del Niño y la creación del Comité de Naciones Unidas de los Derechos del Niño. Los trabajos finalizaron diez años después, entrando en vigor a finales de 1990. Por otra parte, en 1992, el Parlamento Europeo estableció la resolución A3-0172/92 a través de la cual se aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño.

En el caso de España, las normas de Derecho Internacional tienen plena vigencia en nuestro territorio, ya que a través del Artículo 10.2. de la Constitución de 1978 se especifica: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Así mismo y ya en relación a la infancia, en el Artículo 39.4. se refiere: “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. El Estado español ratificó la Convención de los Derechos del Niño en 1990, publicándose en el BOE el 31 de diciembre del mismo año y entrando en vigor al mes siguiente de su publicación.

Hecha esta breve revisión (...) pasamos a considerar el enfoque de derechos en lo relativo a la protección a la infancia. Este concepto hace referencia a la necesidad de integrar la Convención de los Derechos del Niño tanto en la normativa que directa o indirectamente afecta a la infancia y la adolescencia, como en cualquier actuación de cualquier tipo que tenga que ver con la misma, como puede ser el ámbito jurídico, educativo o sanitario, por citar algunos.

La necesidad de integrar este enfoque ya fue recogida por el Comité los Derechos del Niño de Naciones Unidas en sus observaciones finales de 13 de junio de 2002 al España, en concreto en las recomendaciones 13 y 14. En la primera de ellas, el Comité comparte “la afirmación del Estado Parte (…) de que los futuros avances en la esfera de la legislación relativa a la infancia tendrán que orientarse hacia la garantía real del ejercicio de los derechos enunciados en los instrumentos jurídicos, en particular hacia un reconocimiento más explícito de la Convención como derecho positivo y hacia la generalización del recurso a este instrumento en las actuaciones judiciales”. En la recomendación 14, el Comité “alienta al Estado Parte a que aplique plenamente la legislación utilizando el enfoque basado en los derechos, y de conformidad con la Convención”. Hechas estas consideraciones, el Comité expresa su preocupación en la observación 25, en la que refiere: “Al Comité le preocupa que los principios de la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo del niño y el respeto por las opiniones del niño no estén plenamente reflejados en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni en las políticas y los programas relativos a los niños tanto a nivel nacional como local”.

Pese a que se ha avanzado mucho al respecto en los últimos años, estas observaciones y recomendaciones del Comité siguen siendo necesarias, tal y como se refleja en el Informe Complementario al III y IV Informe se aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en España, elaborado por la Plataforma de organizaciones de Infancia en marzo de 2010 y defendido ante el propio Comité el 16 de junio de 2010.

Entre los avances significativos en este sentido a los que nos referíamos antes está la inclusión dentro del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2006-2009) de objetivos específicos relativos al desarrollo de la parentalidad. Por un lado, en el Objetivo Estratégico 3 se establece “la necesidad de avanzar en la promoción de apoyo a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades de crianza, cuidado y promoción del desarrollo personal y potenciales capacidades de los niños y niñas” a través de medidas como puede ser la promoción de acciones de sensibilización a la familia para la mejora de las pautas de crianza de los niños y adolescentes.

Por su parte, el Objetivo Estratégico 4 señala “la necesidad de fomentar la sensibilización social sobre los derechos, necesidades e intereses de la infancia y la adolescencia movilizando a todos los agentes implicados en los diferentes escenarios de socialización y redes sociales comunitarias”. Las medidas señaladas para la consecución de dicho fin son: 1) impulsar acciones de sensibilización sobre los derechos de la infancia y la adolescencia, dirigidas a la población en general y a los distintos colectivos profesionales que trabajan con niños, niñas y adolescentes; 2) desarrollar acciones que permitan hacer llegar el texto de la convención sobre los derechos de la infancia a todos los colegios, favoreciendo versiones adaptadas a los niños y niñas y en todas las lenguas del estado y 3) llevar a cabo campañas de sensibilización que promuevan modelos educativos en la familia alternativos a la violencia y los castigos corporales, con el objetivo de fomentar un cambio de actitudes en relación a este tema.

Finalmente y junto a los esfuerzos descritos, tampoco pierden vigencia las recomendaciones a España del Comité de los Derechos del Niño de 2002 relativas a la falta de conocimiento por parte de la población en general, pero más concretamente por parte de los profesionales directa e indirectamente relacionados con la infancia y la adolescencia, de la propia Convención y sus Protocolos Facultativos. Así, ya en 2002, el Comité definía la observación 21, en la que reconoce “los esfuerzos realizados para difundir la Convención entre las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los medios de comunicación, el Comité considera que la educación de los niños y la opinión pública y las actividades de enseñanza de los derechos del niño a grupos de profesionales requieren una atención continua, especialmente para que se comprendan mejor las obligaciones jurídicas que entraña la Convención” y en la 22, el Comité “reitera su recomendación de que el Estado Parte: a) Prosiga y redoble sus esfuerzos para difundir la Convención entre los niños y el público en general, distribuyendo en particular material destinado específicamente a los niños y traducido a los distintos idiomas que se hablan en España, incluidos los de los niños migrantes; b) Emprenda programas sistemáticos de educación y enseñanza de los principios y las disposiciones de la Convención a todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, como jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, maestros, personal sanitario y trabajadores sociales”. A lo largo de las 13 páginas de Observaciones, la referencia al interés superior del menor y la necesidad de articular medidas en función de la misma en España es una constante. Al respecto, tal y como afirma Arruabarrena (2009), los intereses de los niños, niñas y adolescentes deben prevalecer a cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Ante la presencia de conflicto entre los intereses de los padres o responsables legales y los intereses del niño, niña o adolescente, se priorizarán los intereses de los segundos.

Tomado de Aller, T. (2010): Hacia el buentrato a la infancia: Parentalidad positiva, competencia parental y prevención del maltrato infantil. Papeles Salmantinos de Educación (próxima publicación).

Referencias bibliográficas:

ÁLVAREZ, J. (1994): La protección de los derechos del niño. Madrid, Pirámide.

ARRUABARRENA, Mª.I. (2009): Procedimiento y criterios para la evaluación y la intervención con familias y menores en el ámbito de la protección infantil. Papeles del Psicólogo, 2009, nº. 1, p. 13-23.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (PENIA), 2006-2009.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE. III y IV Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España, 2008.

PRIMITIVO, J. (2002): Protección jurídica de los menores. Con especial referencia a las agresiones y abusos sexuales. En M. LAMEIRAS (coord.): Abusos sexuales en la infancia. Abordaje psicológico y jurídico. Madrid, Biblioteca Nueva, 2002, p. 175-191.

lunes, 26 de julio de 2010

39_DOCUMENTACIÓN

MALTRATO INFANTIL: DETECCIÓN, NOTIFICACIÓN Y REGISTRO DE CASOS.

PRESENTACIÓN

A pesar de la intensificación de investigaciones para lograr un mejor conocimiento del fenómeno del maltrato infantil, de la puesta en marcha de programas experimentales (sobre prevención y tratamiento) y de los esfuerzos invertidos en las últimas décadas por todos los agentes intervinientes en esta problemática, aún no hemos conseguido el objetivo básico de poner a disposición de los profesionales intervinientes un sistema unificado de detección, notificación y registro de casos, que facilite la cuantificación y permita conocer la dimensión real del problema.

La investigación que se inicia con la sospecha o descubrimiento de los malos tratos debe pasar por la denuncia (y comunicación a las entidades competentes) para que se establezca un protocolo de seguimiento y se recoja toda la información pertinente, con el objetivo de que la posterior toma de decisiones sea más garantista y eficaz, asegurándose así la protección del niño. Consideramos que el Observatorio de Infancia, como órgano colegiado integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en el que participan todas las Comunidades Autónomas, entidades públicas competentes en materia de infancia, así como otras muchas instituciones relacionadas con ella, y donde también está representada la iniciativa social, tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer el grado de bienestar y calidad de vida de la población infantil. Por tanto el Observatorio de Infancia es el marco idóneo para la realización de estudios y trabajos tendentes a la mejora de los sistemas de recogida de información y registro de casos de riesgo y maltrato infantil.

Con la participación de todos se cumplirá fielmente con las funciones que tiene encomendadas el Observatorio, entre las que se contempla la recogida y análisis de la información disponible en las diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre infancia, con el propósito de contribuir a realizar una recogida sistematizada de la información que permita planificar la actuación de las Administraciones Públicas.

Madrid, octubre de 2001

SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS SOCIALES
Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

TERESA MOGÍN BARQUÍN
Directora General
Acción Social, del Menor y la Familia

El documento completo está disponible en:

http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/index.html

viernes, 9 de julio de 2010

33_DOCUMENTACIÓN

El Pleno del Observatorio de la Infancia aprobó el 22 de noviembre de 2007 el PROTOCOLO BÁSICO DE INTERVENCIÓN CONTRA EL MALTRATO INFANTIL, publicado en abril de 2008 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tal y como se indica en su Presentación (página 5), "los malos tratos a la infancia, como la práctica totalidad de las problemáticas sociales, se caracterizan por responder a más de una causa y manifestarse de forma compleja. Estas circunstancias exigen que, desde las diferentes instancias implicadas en la protección de la nfancia, se intente desarrollar sistemas de actuación en los que, además de facilitar que las medidas de protección estén disponibles, se garantice su acceso y aplicación de forma eficiente y armonizada.

Las condiciones de multicausalidad y el elevado número de agentes que deben actuar en situaciones de desprotección y maltrato, en no pocas ocasiones generan nuevos procesos de victimización que, con la implantación de este módulo, deberían eliminarse o, al menos, disminuir significativamente. Por otra parte, con la aplicación de este protocolo, se espera mejorar la prevención,
ya que la mejora en la capacidad de reacción ante situaciones de riesgo o crisis de malos tratos, deberá impedir que la vulnerabilidad de las víctimas se mantenga o aumente".

Por otra parte, también en la Presentación, se invita a "que este trabajo pueda ser continuado por las Comunidades Autónomas, mediante la correspondiente adecuación y desarrollo del mismo a su realidad".

La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil, como miembro del Observatorio y participe en la elaboración del Protocolo, considera este un instrumento fundamental para la lucha contra el Maltrato Infantil. En este sentido, constatamos, junto a otras entidades y agentes sociales que hacen la misma consideración, la falta de conocimiento de este documento por parte de muchos de los profesionales directa e indirectamente vinculados con la atención a niños, niñas y adolescentes, por lo que deseamos contribuir a su difusión mediante la III Campaña.

El documento está disponible en su versión íntegra en: http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/documentos/Protocolo_contra_Maltrato_Infantil.pdf