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viernes, 8 de octubre de 2010

77_PRESENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO A ESPAÑA

Hace unos meses, la Plataforma de Organizaciones de Infancia de España presentó al Comité de los Derechos del Niño de NU su Informe Complementario sobre el seguimiento de la Convención en España. FAPMI participó activamente en la elaboración y defensa del Informe ante el Comité en Ginebra. Con posterioridad, el Gobierno fué llamado por el Comité para valorar la situación de la infancia en España. Menos de un mes después, el Comité ha hecho públicas sus Observaciones, en las que se explicitan sus preocupaciones respecto a diversos aspectos relacionados con la infancia en nuestro país, así como un conjunto de recomendaciones que han de guiar las actuaciones y políticas dirigidas a niños, niñas y adolescentes en los próximos años.

El jueves 14 de noviembre se celebrará una jornada en Madrid en la que se presentarán a la sociedad española dichas conclusiones y se llevará a cabo un análisis de las mismas.


Más información respecto a la Jornada y las Observaciones:

http://plataformadeinfancia.org/node/730

http://plataformadeinfancia.org/agenda/evento/728


lunes, 26 de julio de 2010

40_REDES

Las entradas REDES están destinadas a difundir y reconocer el trabajo de entidades y personas que desarrollan actividades análogas o complementarias a las de FAPMI y que colaboran activamente en la Campaña dando a conocer sus contenidos. Gracias por todo ello.


IRISADA
Agencia para la promoción y desarrollo educativo
(Santa Cruz de Tenerife)

coordinacion@asociacionirisada.com

39_DOCUMENTACIÓN

MALTRATO INFANTIL: DETECCIÓN, NOTIFICACIÓN Y REGISTRO DE CASOS.

PRESENTACIÓN

A pesar de la intensificación de investigaciones para lograr un mejor conocimiento del fenómeno del maltrato infantil, de la puesta en marcha de programas experimentales (sobre prevención y tratamiento) y de los esfuerzos invertidos en las últimas décadas por todos los agentes intervinientes en esta problemática, aún no hemos conseguido el objetivo básico de poner a disposición de los profesionales intervinientes un sistema unificado de detección, notificación y registro de casos, que facilite la cuantificación y permita conocer la dimensión real del problema.

La investigación que se inicia con la sospecha o descubrimiento de los malos tratos debe pasar por la denuncia (y comunicación a las entidades competentes) para que se establezca un protocolo de seguimiento y se recoja toda la información pertinente, con el objetivo de que la posterior toma de decisiones sea más garantista y eficaz, asegurándose así la protección del niño. Consideramos que el Observatorio de Infancia, como órgano colegiado integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en el que participan todas las Comunidades Autónomas, entidades públicas competentes en materia de infancia, así como otras muchas instituciones relacionadas con ella, y donde también está representada la iniciativa social, tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer el grado de bienestar y calidad de vida de la población infantil. Por tanto el Observatorio de Infancia es el marco idóneo para la realización de estudios y trabajos tendentes a la mejora de los sistemas de recogida de información y registro de casos de riesgo y maltrato infantil.

Con la participación de todos se cumplirá fielmente con las funciones que tiene encomendadas el Observatorio, entre las que se contempla la recogida y análisis de la información disponible en las diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre infancia, con el propósito de contribuir a realizar una recogida sistematizada de la información que permita planificar la actuación de las Administraciones Públicas.

Madrid, octubre de 2001

SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS SOCIALES
Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

TERESA MOGÍN BARQUÍN
Directora General
Acción Social, del Menor y la Familia

El documento completo está disponible en:

http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/index.html

lunes, 5 de julio de 2010

32_OTRAS CAMPAÑAS

¿Qué es la Campaña Corazón Azul?

Una iniciativa de sensibilización para luchar contra la trata de personas y su impacto en la sociedad.

Con la Campaña Corazón Azul se trata de alentar una participación masiva y servir de inspiración a medidas que contribuyan a poner fin a este delito.

La Campaña permite también que personas expresen su solidaridad con las víctimas de la trata de personas, luciendo para ello un Corazón Azul.

http://www.unodc.org/blueheart/es/about-us.html

jueves, 1 de julio de 2010

31_REDES

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El COLECTIVO DRARI se prepcupa de dar una respuesta a la problemática de los Menores No Acompañados desde la perspectiva de garantizar sus derechos. Su blog dispone de abundante información y documentación al respecto.

http://drari-col-lectiu-jurista-drets-infant.blogspot.com

miércoles, 30 de junio de 2010

29_REDES

Las entradas REDES están destinadas a difundir y reconocer el trabajo de entidades y personas que desarrollan actividades análogas o complementarias a las de FAPMI y que colaboran activamente en la Campaña dando a conocer sus contenidos. Gracias por todo ello.

Elegimos una espiral como imagen y como nombre de nuestro proyecto porque:

Sabemos que la vida avanza en espirales: parece que volvemos al mismo lugar, pero nuestra situación personal es diferente, todo es distinto. El regreso no es tal y el siguiente paso siempre es posible; a veces es necesario mirar hacia atrás, incluso retroceder, antes de poder avanzar; porque los aprendizajes requieren tiempo.

Queremos potenciar una visión del desarrollo humano como un proceso en espiral que nunca acaba, que se construye desde una red de afectos y está en movimiento y transformación continua, en la que avanzamos, aunque a veces parezca que retrocedemos, y en la que los aprendizajes se integran configurando nuevas y múltiples posibilidades, en un proceso de integración de lo vivido.

Y por último, porque este proyecto es nuestra propia espiral en el ámbito profesional. Volvemos a trabajar en aquello de lo que sabemos pero de otro modo, en un intento de aportar algo nuestro, propio, y diferente.

http://www.espiralesci.es/

martes, 29 de junio de 2010

28_REDES

Las entradas REDES están destinadas a difundir y reconocer el trabajo de entidades y personas que desarrollan actividades análogas o complementarias a las de FAPMI y que colaboran activamente en la Campaña dando a conocer sus contenidos. Gracias por todo ello.


La PLATAFORMA DE INFANCIA DE ESPAÑA es una alianza de organizaciones sin ánimo de lucro creada en 1997, con el fin de consolidar un espacio de coordinación interasociativo que promueva iniciativas en favor de la defensa, protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

http://www.plataformadeinfancia.org/

27_COMUNICADO DE PRENSA 2009

A raíz del fallecimiento de la niña Aitana a finales de noviembre de 2009 y el tratamiento mediático dado a la noticia y sus circunstancias, FAPMI envió a los Medios de Comunicación un Comunicado de Prensa en el que se formulaban varias propuestas dirigidas a la participación activa de los Medios en la prevención y detección del Maltrato Infantil, así como la necesidad de mejorar la forma en que se informa no sólo sobre cuestiones relativas al maltrato a niños, niñas y adolescentes, sino también en relación a la infancia y adolescencia en general.

El Comunicado supuso la primera actuación de la III Campaña. Su contenido, propuestas y reclamaciones siguen vigentes a día de hoy.


COMUNICADO DE PRENSA

“Los Medios de Comunicación deben comprometerse
con la detección del Maltrato Infantil”

Madrid, a 1 de diciembre de 2009.

La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) quiere manifestar su profundo pesar por el fallecimiento de Aitana y por el sufrimiento de su familia.

En función de la responsabilidad que nos confiere ser una entidad de ámbito estatal, dirigida a la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la prevención del Maltrato Infantil, miembro del Observatorio de la Infancia del Ministerio de Sanidad y Política Social, colaboradora de Administraciones locales, autonómicas y estatales y con 20 años de trayectoria profesional, estamos en la obligación de mostrar nuestra preocupación por los siguientes aspectos:

1. Tratamiento mediático del caso, absolutamente inadecuado, en el que se ha dado prioridad a un planteamiento sensacionalista e irresponsable en detrimento de un relato contrastado y cronológico de la realidad.

2. Inadecuación del lenguaje empleado por diversos medios para relatar el caso, en el que se evidencia un tratamiento morboso y acientífico de la realidad del Maltrato Infantil.

3. Ausencia de respeto por parte de los Medios de Comunicación a la presunción de inocencia de los implicados y al tratamiento de los datos personales tanto de menores como adultos.

4. Ausencia de la cautela y precaución exigibles en el tratamiento informativo de los casos de Maltrato Infantil, ya que en este caso no se han contrastado los datos ni las circunstancias de los hechos.

5. Mostramos nuestra preocupación por el cuestionamiento que se ha hecho, desde diversos ámbitos e instancias, de los Protocolos de actuación en los casos de sospecha de maltrato y abuso sexual, contemplados en la legislación vigente.

En consonancia, queremos exponer:

1. Resulta de extrema gravedad la filtración de información relativa al caso durante la fase de diligencias a los Medios de Comunicación y que, tanto en las primeras noticias como tras la autopsia, no haya una reflexión sobre su papel en el juicio social paralelo que ha tenido lugar como reacción al tratamiento inadecuado del caso.

2. Gran parte de la sociedad española desconoce su responsabilidad en cuanto a la actuación en casos de sospecha de posible maltrato, así como de la necesidad de activar dichos Protocolos, siendo estos de carácter obligatorio por Ley.

3. Con los datos actualmente disponibles respecto a este caso, la activación del Protocolo por parte del facultativo está dentro de su obligación y responsabilidad y conforme a la Ley. Por otra parte, la actuación del facultativo refiere sospecha de maltrato y abuso sexual, no su confirmación, ya que esta depende de otras instancias especializadas que actúan en un segundo momento.

4. Una de las problemáticas asociadas a los casos de Maltrato Infantil en España es la ausencia de notificaciones sobre sospechas, por lo que estos casos no pueden ser investigados y en consecuencia no pueden activarse los dispositivos y recursos necesarios.

5. El tratamiento mediático que se ha hecho de esta noticia afecta gravemente a la notificación de sospechas en el futuro por parte de profesionales y ciudadanos, ya que junto a los reparos actuales, ha de sumarse la alarma injustificada creada por el tratamiento dado.

Quedamos a disposición de todos los interesados en ampliar esta información sobre la protección a la infancia y adolescencia.

Fdo.: FAPMI y las Asociaciones miembro.

lunes, 28 de junio de 2010

24_MODALIDADES DE MALTRATO INFANTIL

Tal y como comentabamos en anteriores entradas al referirnos a la Definición de Maltrato Infantil (ver entrada 10) una de las dificultades más significativas viene dada por las limitaciones a la hora de establecer consensos respecto a la definición del propio fenómeno.

Por otra parte, estas dificultades se prolongan también en lo relativo a a las modalidades. Como también comentábamos entonces, el Observatorio de la Infancia, dependiente del actual Ministerio de Sanidad y Política Social, ha superado parte de estas dificultades al establecer una definición y tipologías básicas y consensuadas.

Como ya vimos en la entrada comentada, la definición de Maltrato Infantil refiere que este puede ejercerse tanto por acción o por omisión.

En función de estos parámetros se definen cuatro modalidades básicas de maltrato: Maltrato físico (nos referimos a cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas al niño, enfermedades o riesgo de padecerlas), Negligencia (no atender las necesidades del niño, así como incumplimiento de los deberes de guarda, cuidado y protección, por ejemplo: no atender su estado de salud, higiene o alimentación), Maltrato emocional (todas aquellas acciones, generalmente de tipo verbal o actitudinal que provoquen o puedan provocar en el niño daños psicológicos, por ejemplo: rechazar, ignorar, aterrorizar, no atender sus necesidades afectivas y de cariño, necesidades de socialización, desarrollo de la autoestima positiva, estimulación…) y Abuso Sexual (que incluye tanto conductas de carácter físico, como puede ser la violación, el incesto o la prostitución de niños, niñas y adolescentes, como otras conductas sin contacto físico, como puede ser la pornografía infantil o el exhibicionismo ante niños).


En relación al Abuso Sexual se considera dentro del espectro del maltrato no atender adecuadamente al niño en el proceso de revelación del abuso (mostrar incredulidad, no protegerle del agresor, ignorar la situación, no atender su demanda de ayuda o no procurarle el apoyo necesario). Todos estos aspectos resultan extensivos al resto de modalidades de maltrato.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que el maltrato puede tener lugar tanto en la fase prenatal, provocando daño al feto (mediante, por ejemplo, hábitos tóxicos de los padres, alcoholismo, toxicomanías, ausencia de seguimiento médico e incluso agresión física al feto o la madre gestante), como postnatal, dentro de los cuales se encuadran las modalidades descritas anteriormente.

También cabe hacer referencia a las modalidades de maltrato en función de los autores, de manera que podemos hablar de Maltrato Familiar (cuando es ejercido por un miembro de la misma familia), Extrafamiliar (ejercido por alguien ajeno a la familia), Institucional (cuando las instituciones no garantizan una atención adecuada al niño) y Social (cuando se dan cita un conjunto de factores de carácter social / contextual que impiden garantizar la protección y atención al niño).

En cualquier caso el maltrato influye directamente y de forma negativa en el desarrollo correcto y pleno de los niños y provoca consecuencias inmediatas y a medio y largo plazo.



Documentación relacionada:

Observatorio de la Infancia (2006): Maltrato Infantil. Detección, notificación y registro de casos. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Disponible en:
http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/index.html

jueves, 24 de junio de 2010

21_ACTUALMENTE EN ESPAÑA NO EXISTEN SUFICIENTES ESTUDIOS DE INCIDENCIA

Los datos disponibles sólo permiten hacer estimaciones. Entre las causas de esta situación, cabe citar:

1. Existen protocolos y hojas de notificación. Sin embargo, actualmente están
en proceso de desarrollo e implantación.

2. Los protocolos y hojas de notificación son adaptados por las diferentes Comunidades Autónomas. De cara a poder llevar a cabo estudios diagnósticos, es necesario mejorar la compatibilidad y homogeneización de los sistemas de registro y datos disponibles.

3. Varios tipos de maltrato pueden coincidir en un mismo caso, por lo que se presentan dificultades a la hora de realizar el recuento.

4. Numerosos casos de maltrato no son considerados como tales por la víctima y su entorno, son ocultados, no son denunciados.

5. Los casos más graves suelen ser los que más se denuncian (prevalencia).

6. La sociedad sólo tiene noticia de los casos más graves, ya que estos son los que llaman la atención de los Medios de Comunicación. Esto supone que la sociedad perciba que es un problema grave pero poco frecuente.

7. El Maltrato Infantil es un fenómeno oculto pero emergente. Es decir:

7.1. Cada vez se identifican más casos. Esto no quiere decir que la incidencia del Maltrato haya aumentado, sino que, con los datos de los que disponemo (escasos y que impiden un análisis en profundidad) parece apuntar a que se están notificando más que antes.

7.2. No hay datos concluyentes. Tan sólo estimaciones. Los casos de los que
se tiene noticia y se confirma la existencia del Maltrato son sólo una mínima
parte de los casos reales.

7.3. Los datos cuantitativos no son significativos, ya que sólo se trata de
estimaciones de una realidad. Las escasas investigaciones fiables al respecto
tan sólo han trabajado con una muestra relativa, ya que al no existir notificaciones ni denuncias en la mayor parte de los casos, sólo se puede
trabajar con una parte de la población afectada.

Finalmente, el objetivo de la Campaña es precisamente visibilizar los casos de Maltrato, de manera que se pueda diagnosticar la dimensión del problema para poder actuar en consecuencia.

20_CAMPAÑA CONTRA EL CASTIGO FÍSICO DEL CONSEJO DE EUROPA

miércoles, 23 de junio de 2010

19_MENSAJE 2


Los contenidos, mensajes e imágenes que forman parte de la III Campaña y son propiedad de FAPMI. Pueden ser reproducidos por cualquier medio y soporte, citando siempre la procedencia y haciendo referencia explícita a la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por FAPMI en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social.

18_MENSAJE 1


Los contenidos, mensajes e imágenes que forman parte de la III Campaña y son propiedad de FAPMI. Pueden ser reproducidos por cualquier medio y soporte, citando siempre la procedencia y haciendo referencia explícita a la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por FAPMI en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social.

17_IMAGEN 2


Los contenidos, mensajes e imágenes que forman parte de la III Campaña y son propiedad de FAPMI. Pueden ser reproducidos por cualquier medio y soporte, citando siempre la procedencia y haciendo referencia explícita a la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por FAPMI en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social.

16_IMAGEN 1




Los contenidos, mensajes e imágenes que forman parte de la III Campaña y son propiedad de FAPMI. Pueden ser reproducidos por cualquier medio y soporte, citando siempre la procedencia y haciendo referencia explícita a la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por FAPMI en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social.

11_UN POCO DE HISTORIA...


Mary Ellen, una niña neoyorkina nacida en 1.866, era objeto de malos tratos por parte de sus padres que, incluso, le clavaban tijeras y la mantenían atada a la cama. Los padres reafirmaban su conducta, basándose que eran dueños de la niña.

Alertada por los vecinos, una trabajadora de la caridad tuvo conocimiento del caso. Trató de ayudar a la niña. Su denuncia ante los tribunales fue baldía. No había legislación que contemplase la posibilidad de proteger a un niño frente a la crueldad de sus padres.

Sí la había, por cierto, respecto de la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales. Ante los tribunales se argumentó entonces que dado que Mary Ellen era parte del reino animal, debería aplicársele la Ley contra la crueldad con los animales y dispensársele, en consecuencia, la misma protección que a un perro.

El resultado fue que en Nueva York y en 1.874 se dictó, por vez primera en la historia, una sentencia condenatoria contra los padres. Algún tiempo después se fundó en Estados Unidos la Sociedad para la Prevención de la Crueldad contra los Niños. Esta sociedad fue exportada a diversos países, impulsándose medidas legales de protección infantil.

La protección de la infancia y la adolescencia ha ido adquiriendo desde principios del siglo XX una mayor relevancia y ha pasado a constituir un eje central de las políticas y compromisos internacionales. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 establecía en su Artículo 8 la posibilidad de que la autoridad pública interviniera en la vida privada y familiar “en tanto en cuanto estuviese prevista por la ley y constituyese una medida necesaria, entre otros intereses públicos, para la defensa del orden y la prevención del delito o la protección de los derechos y las libertades de los demás” (Estévez, 2002:193), lo que cabe entender como una versión inicial de la obligación de todo ciudadano de informar a las autoridades competentes sobre la comisión de un delito o su sospecha, aspecto este último especialmente relevante en el caso de la protección a la infancia.

Desde que en 1945 se crease Naciones Unidas, como heredera de la Sociedad de Naciones anterior, la preocupación por el consenso internacional al respecto ha provocado numerosos avances en este ámbito. La aparición de Naciones Unidas supuso a su vez la creación del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en 1949. UNICEF asumió las estructuras previas de la Unión Internacional de Socorros a los Niños y la Unión Internacional de Protección a la Infancia, quienes se disolvieron en beneficio de UNICEF.

En 1959, la Asamblea General de Naciones Unidas promulgó la Declaración Universal de los Derechos del Niño, como una aplicación específica de los principios de los Derechos Humanos (Álvarez Vélez, 1994:37). Tal y como afirma Primitivo (2002), con el fin de superar los límites de esta Declaración, entre los cuales estaba la ausencia de seguimiento de su aplicación, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas inició en 1979 la elaboración de la Convención de los Derechos del Niño y la creación del Comité de Naciones Unidas de los Derechos del Niño. Los trabajos finalizaron diez años después, entrando en vigor a finales de 1990.

Por otra parte, en 1992, el Parlamento Europeo estableció la resolución A3-0172/92 a través de la cual se aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño.

10_DEFINICIÓN DE MALTRATO INFANTIL

Existen distintas definiciones de Maltrato Infantil. La de mayor consenso es la ofrecida por el Observatorio de la Infancia del Ministerio de Sanidad y Política Social:

“Acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad” (Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil, Observatorio de la Infancia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2008).

07_¿ES OBLIGACIÓN DE CUALQUIER CIUDADANO NOTIFICAR?

La responsabilidad de garantizar el bienestar de los niños es de todos los ciudadanos y del conjunto de la sociedad. En ese sentido, todos somos parte del sistema de protección infantil. Los profesionales de los Servicios de Protección necesitan la colaboración de toda la sociedad para identificar a los niños que pueden estar sufriendo malos tratos. Sin esa colaboración estos servicios no podrían iniciar ningún tipo de intervención dirigida a resolver el problema.

Por otra parte, esta obligación está recogida en la legislación de ámbito estatal:

“Cualquier persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio más inmediato que precise” (Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; BOE 17.01.96).