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jueves, 28 de octubre de 2010

91_RESPUESTA DEL FESTIVAL DE SITGES A LA CARTA ABIERTA

El pasado 22 de octubre, el Festival de Sitges remitió a FAPMI su respuesta a la Carta Abierta. En función del contenido de su respuesta, FAPMI considera oportuno enviar una Segunda Carta Abierta al Festival con la intención de focalizar la motivación de nuestra iniciativa.

A través de los siguientes enlaces ponemos a vuestra disposición tanto la carta recibida como la Segunda Carta Abierta y el acceso a la sección de la web de FAPMI en la que se presenta toda la información disponible sobre la iniciativa y su repercusión en los Medios de Comunicación.


Acceso a la respuesta del Festival:


http://www.fapmi.es/imagenes/subsecciones1/Respuesta%20del%20Sitges%20FICFC_web.pdf

Acceso a la Segunda Carta Abierta de FAPMI:


http://www.fapmi.es/imagenes/subsecciones1/COE_2010_Sitges_RTA.pdf

Acceso al Gabinete de Prensa de FAPMI en relación al Festival de Sitges:

http://www.fapmi.es/contenido1.asp?sec=43&pp=1

lunes, 11 de octubre de 2010

78_ PRESENTACIÓN DE LA III CAMPAÑA EN CASTILLA Y LEÓN

El pasado 5 de octubre la Asociación Castellano-Leonesa para la Defensa de la Infancia y de la Juventud (REA) se reunió con el Delegado del Gobierno en Castilla y León, D. Miguel Alejo para la presentación de esta nueva edición de la Campaña. Tras la reunión, el Delegado ha insistido en la necesidad de educar tanto contra el maltrato dirigido a los niños como a las mujeres, realidades "de alguna forma conectadas", en cuanto que muchos niños que sufren maltrato "aprenden a imponerse con el castigo físico" cuando crecen.

"La educación está en el epicentro", ha reiterado el Delegado del Gobierno, quien ha compartido con los representantes de REA la importancia de atajar este problema tanto en su dimensión física como psicológica, ante el que a veces no se cae en la cuenta y que puede ser algo tan cotidiano como poner a un niño durante horas delante de la televisión.


Más información en:

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=542341

http://www.la-cronica.net/2010/10/05/ultima-hora/alejo-recibe-a-miembros-de-la-asociacion-rea-contra-el-maltrato-infantil-99544.htm

jueves, 2 de septiembre de 2010

52_¿CÓMO SE PUEDE DETECTAR SI UN NIÑO ESTÁ SIENDO VÍCTIMA DE MALTRATO SI NO HAY EVIDENCIAS FÍSICAS EN ESE MOMENTO?

Tal y como comentábamos en anteriores entradas, el Maltrato Físico es sólo una modalidad de entre otras que en ocasiones suponen consecuencias de mayor gravedad para el niño. Por lo tanto, cuando hablamos de Maltrato Infantil y de su detección no debemos limitarnos a la presencia o no de evidencias físicas. Esta idea preconcebida impide la detección de otras formas de maltrato que son menos conocidas, implican consecuencias de mayor gravedad y son más frecuentes.

Las situaciones de Maltrato se pueden identificar a través de señales de carácter físico, pero también emocional y conductual. Al respecto, ha de tenerse en cuenta que la presencia de indicadores no implica directamente la existencia de Maltrato, ya que puede deberse a distintos factores. Resulta necesario, por lo tanto, la intervención de profesionales cualificados que permitan una evaluación individualizada del caso y de sus condicionantes.

Por otra parte, es necesario que todos los profesionales relacionados directa o indirectamente con la infancia y adolescencia estén no sólo sensibilizados respecto a la realidad del Maltrato Infantil, sino que también deben conocer los indicadores que nos pueden hacer sospechar que nos encontramos ante un caso de este tipo.

Los cambios injustificados y persistentes en la conducta del niño, en su forma de responder a las situaciones, en su tono emocional, determinado tipo de comentarios y verbalizaciones o el uso de conceptos relacionados con la sexualidad impropios de la etapa evolutiva y educativa, el incremento de la agresividad y hostilidad o su inhibición, pasividad y aislamiento, la evidencia de que no se están atendiendo adecuadamente sus necesidades afectivas, emocionales, educativas, de socialización o relacionadas con la higiene, la alimentación, la salud o el desarrollo de hábitos positivos y saludables, pueden ser, entre otros, indicativos de que el niño está siendo expuesto a situaciones relacionadas con el Maltrato. Finalmente, cabe considerar que, por lo general, las modalidades de Maltrato no se dan de forma aislada, sino que suelen solaparse entre sí, de manera que los niños sufren diversas formas de Maltrato simultáneamente.

miércoles, 23 de junio de 2010

11_UN POCO DE HISTORIA...


Mary Ellen, una niña neoyorkina nacida en 1.866, era objeto de malos tratos por parte de sus padres que, incluso, le clavaban tijeras y la mantenían atada a la cama. Los padres reafirmaban su conducta, basándose que eran dueños de la niña.

Alertada por los vecinos, una trabajadora de la caridad tuvo conocimiento del caso. Trató de ayudar a la niña. Su denuncia ante los tribunales fue baldía. No había legislación que contemplase la posibilidad de proteger a un niño frente a la crueldad de sus padres.

Sí la había, por cierto, respecto de la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales. Ante los tribunales se argumentó entonces que dado que Mary Ellen era parte del reino animal, debería aplicársele la Ley contra la crueldad con los animales y dispensársele, en consecuencia, la misma protección que a un perro.

El resultado fue que en Nueva York y en 1.874 se dictó, por vez primera en la historia, una sentencia condenatoria contra los padres. Algún tiempo después se fundó en Estados Unidos la Sociedad para la Prevención de la Crueldad contra los Niños. Esta sociedad fue exportada a diversos países, impulsándose medidas legales de protección infantil.

La protección de la infancia y la adolescencia ha ido adquiriendo desde principios del siglo XX una mayor relevancia y ha pasado a constituir un eje central de las políticas y compromisos internacionales. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 establecía en su Artículo 8 la posibilidad de que la autoridad pública interviniera en la vida privada y familiar “en tanto en cuanto estuviese prevista por la ley y constituyese una medida necesaria, entre otros intereses públicos, para la defensa del orden y la prevención del delito o la protección de los derechos y las libertades de los demás” (Estévez, 2002:193), lo que cabe entender como una versión inicial de la obligación de todo ciudadano de informar a las autoridades competentes sobre la comisión de un delito o su sospecha, aspecto este último especialmente relevante en el caso de la protección a la infancia.

Desde que en 1945 se crease Naciones Unidas, como heredera de la Sociedad de Naciones anterior, la preocupación por el consenso internacional al respecto ha provocado numerosos avances en este ámbito. La aparición de Naciones Unidas supuso a su vez la creación del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en 1949. UNICEF asumió las estructuras previas de la Unión Internacional de Socorros a los Niños y la Unión Internacional de Protección a la Infancia, quienes se disolvieron en beneficio de UNICEF.

En 1959, la Asamblea General de Naciones Unidas promulgó la Declaración Universal de los Derechos del Niño, como una aplicación específica de los principios de los Derechos Humanos (Álvarez Vélez, 1994:37). Tal y como afirma Primitivo (2002), con el fin de superar los límites de esta Declaración, entre los cuales estaba la ausencia de seguimiento de su aplicación, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas inició en 1979 la elaboración de la Convención de los Derechos del Niño y la creación del Comité de Naciones Unidas de los Derechos del Niño. Los trabajos finalizaron diez años después, entrando en vigor a finales de 1990.

Por otra parte, en 1992, el Parlamento Europeo estableció la resolución A3-0172/92 a través de la cual se aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño.