
Bajo el lema "Mi bienestar es tu responsabilidad" FAPMI desarrolla desde 2006 diversas actuaciones de prevención y sensibilización respecto a la realidad del Maltrato Infantil. La IV Campaña Estatal, liderada por la Federación, forma parte de estas actividades. En este blog se presenta información relativa a la Campaña y noticias relacionadas dirigidas tanto a los agentes sociales y políticos como a la opinión pública y Medios de Comunicación.
lunes, 18 de octubre de 2010
miércoles, 13 de octubre de 2010
79_FAPMI PUBLICA SU INFORME SOBRE DATOS RELATIVOS AL MALTRATO INFANTIL EN ESPAÑA DURANTE 2.008
PRESENTACIÓN DEL MONOGRÁFICO NÚMERO 5 DE CUADERNOS DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL
Iniciamos con este monográfico la publicación de los datos disponibles sobre maltrato a niños, niñas y adolescentes en España. A lo largo de estas páginas pretendemos dar respuesta a las frecuentes dudas de los ajenos a esta problemática sobre la verdadera significación de los casos de maltrato infantil, así como sobre las dificultades actualmente existentes en nuestro país para la identificación de los casos.
Precisamente por este motivo hacemos referencia a la disponibilidad de los datos. Actualmente en España se está implementando el Registro Unificado de Casos de Maltrato Infantil (RUMI) a través del cual se podrá tener una cuantificación objetiva del número de casos reales a nivel estatal.
Sin embargo, hasta que dicho Registro no esté completamente implantado en todas las Comunidades Autónomas y se introduzcan adecuadamente los datos, no dispondremos de los mismos. Por este motivo, a día de hoy en España, tan sólo se pueden hacer estimaciones aproximativas. Pese a todo, los datos disponibles siguen siendo igualmente significativos.
Finalmente, indicar que una de las principales dificultades con las que nos encontramos a la hora de cuantificar esta problemática reside precisamente en la AUSENCIA DE NOTIFICACIONES DE SOSPECHAS POR PARTE DE PROFESIONALES Y CUIDADANOS. Dado que la notificación es la única vía a través de la cual pueden activarse los recursos para la investigación del caso, la mayor parte de los casos no son investigados, ya que no se tiene constancia de ellos.
Este es el objetivo último de la III Campaña de Prevención del Maltrato Infantil: movilizar a la ciudadanía en general para que tome conciencia de su responsabilidad (legalmente definida) de informar a los Servicios Sociales de la posible existencia de un caso de maltrato infantil.
Tal y como se indica, LA NOTIFICACIÓN DE SOSPECHAS NO SUPONE LA EXISTENCIA REAL DE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO INFANTIL. Sin embargo, sólo a través de la investigación del caso puede discriminarse, por parte de especialistas, si la situación es real, su alcance y gravedad.
ESTA ES LA ÚNICA FORMA DE AYUDAR A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS TANTO EN SITUACIONES DE RIESGO DE MALTRATO COMO EN SITUACIONES DE MALTRATO REAL.
Acceso a CUADERNOS DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL:
http://www.fapmi.es/contenido1.asp?sec=33&pp=1
Iniciamos con este monográfico la publicación de los datos disponibles sobre maltrato a niños, niñas y adolescentes en España. A lo largo de estas páginas pretendemos dar respuesta a las frecuentes dudas de los ajenos a esta problemática sobre la verdadera significación de los casos de maltrato infantil, así como sobre las dificultades actualmente existentes en nuestro país para la identificación de los casos.
Precisamente por este motivo hacemos referencia a la disponibilidad de los datos. Actualmente en España se está implementando el Registro Unificado de Casos de Maltrato Infantil (RUMI) a través del cual se podrá tener una cuantificación objetiva del número de casos reales a nivel estatal.
Sin embargo, hasta que dicho Registro no esté completamente implantado en todas las Comunidades Autónomas y se introduzcan adecuadamente los datos, no dispondremos de los mismos. Por este motivo, a día de hoy en España, tan sólo se pueden hacer estimaciones aproximativas. Pese a todo, los datos disponibles siguen siendo igualmente significativos.
Finalmente, indicar que una de las principales dificultades con las que nos encontramos a la hora de cuantificar esta problemática reside precisamente en la AUSENCIA DE NOTIFICACIONES DE SOSPECHAS POR PARTE DE PROFESIONALES Y CUIDADANOS. Dado que la notificación es la única vía a través de la cual pueden activarse los recursos para la investigación del caso, la mayor parte de los casos no son investigados, ya que no se tiene constancia de ellos.
Este es el objetivo último de la III Campaña de Prevención del Maltrato Infantil: movilizar a la ciudadanía en general para que tome conciencia de su responsabilidad (legalmente definida) de informar a los Servicios Sociales de la posible existencia de un caso de maltrato infantil.
Tal y como se indica, LA NOTIFICACIÓN DE SOSPECHAS NO SUPONE LA EXISTENCIA REAL DE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO INFANTIL. Sin embargo, sólo a través de la investigación del caso puede discriminarse, por parte de especialistas, si la situación es real, su alcance y gravedad.
ESTA ES LA ÚNICA FORMA DE AYUDAR A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS TANTO EN SITUACIONES DE RIESGO DE MALTRATO COMO EN SITUACIONES DE MALTRATO REAL.
Acceso a CUADERNOS DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL:
http://www.fapmi.es/contenido1.asp?sec=33&pp=1
lunes, 11 de octubre de 2010
78_ PRESENTACIÓN DE LA III CAMPAÑA EN CASTILLA Y LEÓN
El pasado 5 de octubre la Asociación Castellano-Leonesa para la Defensa de la Infancia y de la Juventud (REA) se reunió con el Delegado del Gobierno en Castilla y León, D. Miguel Alejo para la presentación de esta nueva edición de la Campaña. Tras la reunión, el Delegado ha insistido en la necesidad de educar tanto contra el maltrato dirigido a los niños como a las mujeres, realidades "de alguna forma conectadas", en cuanto que muchos niños que sufren maltrato "aprenden a imponerse con el castigo físico" cuando crecen.
"La educación está en el epicentro", ha reiterado el Delegado del Gobierno, quien ha compartido con los representantes de REA la importancia de atajar este problema tanto en su dimensión física como psicológica, ante el que a veces no se cae en la cuenta y que puede ser algo tan cotidiano como poner a un niño durante horas delante de la televisión.
Más información en:
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=542341
http://www.la-cronica.net/2010/10/05/ultima-hora/alejo-recibe-a-miembros-de-la-asociacion-rea-contra-el-maltrato-infantil-99544.htm
"La educación está en el epicentro", ha reiterado el Delegado del Gobierno, quien ha compartido con los representantes de REA la importancia de atajar este problema tanto en su dimensión física como psicológica, ante el que a veces no se cae en la cuenta y que puede ser algo tan cotidiano como poner a un niño durante horas delante de la televisión.
Más información en:
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=542341
http://www.la-cronica.net/2010/10/05/ultima-hora/alejo-recibe-a-miembros-de-la-asociacion-rea-contra-el-maltrato-infantil-99544.htm
viernes, 8 de octubre de 2010
77_PRESENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO A ESPAÑA
Hace unos meses, la Plataforma de Organizaciones de Infancia de España presentó al Comité de los Derechos del Niño de NU su Informe Complementario sobre el seguimiento de la Convención en España. FAPMI participó activamente en la elaboración y defensa del Informe ante el Comité en Ginebra. Con posterioridad, el Gobierno fué llamado por el Comité para valorar la situación de la infancia en España. Menos de un mes después, el Comité ha hecho públicas sus Observaciones, en las que se explicitan sus preocupaciones respecto a diversos aspectos relacionados con la infancia en nuestro país, así como un conjunto de recomendaciones que han de guiar las actuaciones y políticas dirigidas a niños, niñas y adolescentes en los próximos años.
El jueves 14 de noviembre se celebrará una jornada en Madrid en la que se presentarán a la sociedad española dichas conclusiones y se llevará a cabo un análisis de las mismas.
Más información respecto a la Jornada y las Observaciones:
http://plataformadeinfancia.org/node/730
http://plataformadeinfancia.org/agenda/evento/728
El jueves 14 de noviembre se celebrará una jornada en Madrid en la que se presentarán a la sociedad española dichas conclusiones y se llevará a cabo un análisis de las mismas.
Más información respecto a la Jornada y las Observaciones:
http://plataformadeinfancia.org/node/730
http://plataformadeinfancia.org/agenda/evento/728
domingo, 26 de septiembre de 2010
viernes, 24 de septiembre de 2010
75_PRESENTACIÓN DE LA CAMPAÑA EN CANTABRIA
El pasado miércoles 22 de septiembre, el Centro para la Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Prevención del Maltrato Infantil (CAVAS), entidad miembro de la Federación, presentó en Cantabria la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil. Para tal efecto se organizó una Rueda de Prensa en la que se comentaron distintos aspectos relacionados con la prevención del maltrato a niños, niñas y adolescentes y la falta de estudios significativos respecto a este problemática.

20 Minutos: http://www.20minutos.es/noticia/821323/0
EuropaPress: http://www.europapress.es/cantabria/noticia-cavas-comienza-cantabria-iii-campana-estatal-sensibilizacion-
prevencion-maltrato-infantil-20100922135114.html
Diario La Información:
http://noticias.lainformacion.com/espana/cavas-comienza-en-cantabria-la-iii-campana-estatal-de-sensibilizacion-y-
prevencion-del-maltrato-infantil_qPe3ButBFFoUiOB6O7fBn1/
Noticias Terra: http://noticias.terra.es/2010/local/0922/actualidad/cavas-comienza-en-cantabria-la-iii-campana-estatal-
de-sensibilizacion-y-prevencion-del-maltrato-infantil.aspx
EcoDiario: http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/2465201/09/10/CAVAS-comienza-en-Cantabria-la-III-
Campana-Estatal-de-Sensibilizacion-y-Prevencion-del-Maltrato-Infantil.html
Diario Crónica de Cantabria: http://80.34.38.142:8080/cronicadecantabria/index.php?envio=noticia&id=47837
Diario Alerta (edición impresa).
viernes, 17 de septiembre de 2010
jueves, 16 de septiembre de 2010
73_LA SITUACIÓN DE LA INFANCIA EN ESPAÑA A EXÁMEN
Ayer miércoles 15 de septiembre el Gobierno defendió ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (Ginebra) el III y IV Informe de seguimiento de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño en España.
La Plataforma de Organziaciones de Infancia de España (POI) presentó a su vez hace unos meses su Informe Complementario como entidad independiente. En los últimos años la situación de la infancia ha experimentado un conjunto de cambios significativos y que deben valorarse. Sin embargo, el camino que nos queda por recorrer para garantizar en España un pleno cumplimento de la Convención sigue siendo largo.
La valoración del Comité se recoge en un conjunto de propuestas que se conocerá a mediados del mes que viene y respecto a las cuales el Estado deberá volver a realizar un informe en los próximos cinco años.
Presentamos en esta entrada ambos informes. FAPMI participó en la elaboración del Informe Complementario coordinando el Grupo de Trabajo sobre Salud Básica y Bienestar Infantil. En el Informe podréis encontrar nuestra valoración de los avances conseguidos, así como las propuestas de mejora respecto a las áreas que contempla el Comité. Así mismo, en el Capítulo sobre Violencia contra la Infancia se recogen muchos de los planteamientos sobre los cuales gira la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, actualmente en curso.
La Plataforma de Organziaciones de Infancia de España (POI) presentó a su vez hace unos meses su Informe Complementario como entidad independiente. En los últimos años la situación de la infancia ha experimentado un conjunto de cambios significativos y que deben valorarse. Sin embargo, el camino que nos queda por recorrer para garantizar en España un pleno cumplimento de la Convención sigue siendo largo.
La valoración del Comité se recoge en un conjunto de propuestas que se conocerá a mediados del mes que viene y respecto a las cuales el Estado deberá volver a realizar un informe en los próximos cinco años.
Presentamos en esta entrada ambos informes. FAPMI participó en la elaboración del Informe Complementario coordinando el Grupo de Trabajo sobre Salud Básica y Bienestar Infantil. En el Informe podréis encontrar nuestra valoración de los avances conseguidos, así como las propuestas de mejora respecto a las áreas que contempla el Comité. Así mismo, en el Capítulo sobre Violencia contra la Infancia se recogen muchos de los planteamientos sobre los cuales gira la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, actualmente en curso.
III y IV Informe del Estado: http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/III_IV_Informe_espanol_CDN.pdf
Informe Complementario de la POI: http://plataformadeinfancia.org/sites/default/files/informe_CDN_plataforma2010.pdf
Más información al respecto: http://plataformadeinfancia.org/node/678
Informe Complementario de la POI: http://plataformadeinfancia.org/sites/default/files/informe_CDN_plataforma2010.pdf
Más información al respecto: http://plataformadeinfancia.org/node/678
miércoles, 15 de septiembre de 2010
lunes, 13 de septiembre de 2010
jueves, 9 de septiembre de 2010
70_LOS NIÑOS COMO VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

En 2006 la ONG Save The Children elaboró el informe "Atención a los niños y niñas víctimas de la violencia de género" (1). En sus conclusiones se evidencia la nacesidad de considerar a los hijos que viven violencia de género en el hogar como víctimas, al margen de que no la sufran directamente o no la presencien.
Una revisión de los datos ofrecidos por el II Informe Estatal de Violencia sobre la Mujer (2), publicado por el Ministerio de Igualdad, y elaborado con datos de 2008, indican que el índice de niños, niñas y adolescentes que están implicados en situaciones de violencia de género es suficientemente significativo como para desarrollar dispositivos de atención especializada para estos menores. Sin embargo, Save The Children y la Fundación IRES coinciden en considerar que solo el 4% de los menores que ha vivido situaciones de violencia de género recibe esa ayuda, ya que por lo general tiende a atenderse a la madre y a través de ella a los menores, pero no de forma directa.
Respecto al número de niños, niñas y adolescentes que se ven afectados por las situaciones de violencia de género, resulta complejo su cálculo, ya que no todas las mujeres víctima tienen hijos. Algunas fuentes estiman este número en 800.000 (3). Por este motivo tomamos como referencia la cifra aproximada de 200.000 niños que son hijos de mujeres con órdenes de protección. Una cifra tan considerable como real.
Una revisión de los datos ofrecidos por el II Informe Estatal de Violencia sobre la Mujer (2), publicado por el Ministerio de Igualdad, y elaborado con datos de 2008, indican que el índice de niños, niñas y adolescentes que están implicados en situaciones de violencia de género es suficientemente significativo como para desarrollar dispositivos de atención especializada para estos menores. Sin embargo, Save The Children y la Fundación IRES coinciden en considerar que solo el 4% de los menores que ha vivido situaciones de violencia de género recibe esa ayuda, ya que por lo general tiende a atenderse a la madre y a través de ella a los menores, pero no de forma directa.
Respecto al número de niños, niñas y adolescentes que se ven afectados por las situaciones de violencia de género, resulta complejo su cálculo, ya que no todas las mujeres víctima tienen hijos. Algunas fuentes estiman este número en 800.000 (3). Por este motivo tomamos como referencia la cifra aproximada de 200.000 niños que son hijos de mujeres con órdenes de protección. Una cifra tan considerable como real.
PARA SABER MÁS:
(1) Save The Children (2006): Atención a los niños y niñas víctimas de la violencia de género.
Disponible en: http://www.espill.org/sexologia/violencia_genero_menores_victimas.pdf
(2) Ministerio de Igualdad (2009): II Informe Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Disponible en: http://www.migualdad.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1244652571786&ssbinary=true
(3) El País (22/10/2010): Cuando tu padre te aterra.
Disponible en: http://www.siis.net/documentos/hemeroteca/201008224.pdf
(1) Save The Children (2006): Atención a los niños y niñas víctimas de la violencia de género.
Disponible en: http://www.espill.org/sexologia/violencia_genero_menores_victimas.pdf
(2) Ministerio de Igualdad (2009): II Informe Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Disponible en: http://www.migualdad.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1244652571786&ssbinary=true
(3) El País (22/10/2010): Cuando tu padre te aterra.
Disponible en: http://www.siis.net/documentos/hemeroteca/201008224.pdf
69_SEGÚN LA POLICÍA NACIONAL Y LA GUARDIA CIVIL, EN 2.008, 4.501 MENORES FUERON VÍCTIMA DE DELITOS GRAVES POR VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR.

Los datos que presentamos en esta entrada provienen de los Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil) respecto a 2008 y sólo hacen referencia a los delitos considerados como graves. Pese al elevado número de niños, niñas y adolescentes afectados por hechos de violencia en el ámbito familiar reflejados en la estadística, estos datos resultan parciales y NO SON REPRESENTATIVOS DE LA PROBLEMÁTICA DEL MALTRATO INFANTIL EN ESPAÑA.
MOTIVOS:
1. Los datos provienen de una única fuente de información (Cuerpos de Seguridad del Estado), cuando existen otras instancias y estructuras de carácter estatal y autonómico que atienden este tipo de casos.
2. Pese a estar limitados a los Cuerpos de Seguridad, no incluyen datos de los Mossos d´Esquadra ni de la Ertzaina.
3. Sólo hacer referencia a los delitos, cuando la mayor parte de los casos de maltrato infantil ni siquiera son denunciados.
4. Sólo hacen referencia a delitos considerados graves, cuando la mayor parte de los casos de maltrato infantil no reciben esta consideración.
5. Los hechos de violencia considerados como graves representan una mínima parte de las modalidades de maltrato infantil, quedando fuera de las estadísticas de delitos otras modalidades mucho más frecuentes como pueden ser el maltrato emocional, la negligencia parental o el maltrato institucional, entre otras.
6. El número de casos considerados como delitos graves según esta estadística (4.501) contrasta con el número de expedientes abiertos en 2.008 relacionados con menores bajo medidas de protección (45.432). Si bien el total de medidas de protección no se refieren exclusivamente a situaciones de maltrato infantil, ha de destacarse que de esos 45.432 menores en situación de protección, 30.191 están en situación de Tutela, es decir: han sido retirados de sus familias y están bajo la responsabilidad de las distintas Administraciones Autonómicas (la definición de Tutela puede consultarse en http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf (página 9) y el dato relativo a menores bajo Tutela en 2.008 se encuentra en el mismo documento, página 16 y siguientes).
7. Pese a la parcialidad de los datos y las dificultades señaladas, son presentados en los documentos estadísticos oficiales al respecto, como es el caso, respecto a los datos de 2.008, del Boletín de Datos Estadísticos de Medidas de Protección a la Infancia (datos 2.008), publicado en 2.010 por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, Ministerio de Sanidad y Política Social (http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf).
8. Por otra parte, no todas las Comunidades Autónomas facilitan los datos respecto a medidas de protección a la Infancia de manera comparable, por lo que, tal y como indica en la Introducción (página 4) del citado documento, sólo se pueden hacer estimaciones sobre el número de niños, niñas y adolescentes que precisan protección en España:
“En el presente documento se muestran las medidas impuestas a menores a lo largo de los años (altas), así como el número de medidas que se estaban ejecutando el último día de cada año (totales), pero es importante tener en cuenta que, aunque una medida solamente corresponde a un menor, esta relación no es recíproca y es posible que a un mismo menor se le apliquen varias medidas, (incluso a lo largo del año podría aplicársele más de una vez una misma medida). Por lo que no podemos sumar las diferentes medidas con el objeto de conocer el número de menores que se encuentran bajo alguna medida de protección.
Con el fin de conocer este dato, se añadió al boletín inicial el dato del número de expedientes abiertos, entendiendo que cada expediente corresponde a un único niño, aunque a este se le apliquen varias medidas. Al recoger estos datos, son pocas las comunidades que nos dan solamente el número de expedientes de tutelas y guardas, que es lo que realmente se pretende recoger con el boletín, esto no quiere decir que las comunidades que nos facilitan solamente el dato solicitado no dispongan de otro tipo de medidas”.
UNA PRIMERA CONCLUSIÓN:
Todos estos factores apuntan a una única conclusión: actualmente no disponemos de sistemas de información que nos permitan cuantificar el alcance de esta problemática en España. Pese a las dificultades relativas al cruce y comparación de datos disponibles, el análisis de los mismos nos lleva a suponer que las estimaciones realizadas por diversas fuentes autorizadas que sitúan la tasa de maltrato infantil en España en torno al 15% de la población menor de edad, resultan ciertas.
Tal y como comentábamos en entradas anteriores, actualmente se está implementando el Registro Unificado de Casos de Maltrato Infantil (RUMI) que, en un futuro que esperemos no sea demasiado lejano, nos permitirá empezar a disponer de datos más significativos. El esfuerzo que se está haciendo al respecto por parte de las distintas Administraciones es notable y debe ser reconocido. Sin embargo, la gravedad y urgencia de esta problemática nos llevan a exigir que el proceso de puesta en marcha, seguimiento y perfeccionamiento del instrumento se realice en el menor plazo posible.
Finalmente, considerar que la existencia del RUMI sólo soluciona parte de los problemas relativos al maltrato infantil. El RUMI es un registro de casos que nos aportará datos sobre los casos confirmados y las modalidades de maltrato, pero seguirá siendo necesario que tanto los profesionales como los ciudadanos sigan notificando las sospechas de maltrato, ya que sólo de esta manera podrán comprobarse los hechos y su alcance. De otra forma, la realidad del maltrato infantil seguirá siendo desconocida.
MOTIVOS:
1. Los datos provienen de una única fuente de información (Cuerpos de Seguridad del Estado), cuando existen otras instancias y estructuras de carácter estatal y autonómico que atienden este tipo de casos.
2. Pese a estar limitados a los Cuerpos de Seguridad, no incluyen datos de los Mossos d´Esquadra ni de la Ertzaina.
3. Sólo hacer referencia a los delitos, cuando la mayor parte de los casos de maltrato infantil ni siquiera son denunciados.
4. Sólo hacen referencia a delitos considerados graves, cuando la mayor parte de los casos de maltrato infantil no reciben esta consideración.
5. Los hechos de violencia considerados como graves representan una mínima parte de las modalidades de maltrato infantil, quedando fuera de las estadísticas de delitos otras modalidades mucho más frecuentes como pueden ser el maltrato emocional, la negligencia parental o el maltrato institucional, entre otras.
6. El número de casos considerados como delitos graves según esta estadística (4.501) contrasta con el número de expedientes abiertos en 2.008 relacionados con menores bajo medidas de protección (45.432). Si bien el total de medidas de protección no se refieren exclusivamente a situaciones de maltrato infantil, ha de destacarse que de esos 45.432 menores en situación de protección, 30.191 están en situación de Tutela, es decir: han sido retirados de sus familias y están bajo la responsabilidad de las distintas Administraciones Autonómicas (la definición de Tutela puede consultarse en http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf (página 9) y el dato relativo a menores bajo Tutela en 2.008 se encuentra en el mismo documento, página 16 y siguientes).
7. Pese a la parcialidad de los datos y las dificultades señaladas, son presentados en los documentos estadísticos oficiales al respecto, como es el caso, respecto a los datos de 2.008, del Boletín de Datos Estadísticos de Medidas de Protección a la Infancia (datos 2.008), publicado en 2.010 por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, Ministerio de Sanidad y Política Social (http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf).
8. Por otra parte, no todas las Comunidades Autónomas facilitan los datos respecto a medidas de protección a la Infancia de manera comparable, por lo que, tal y como indica en la Introducción (página 4) del citado documento, sólo se pueden hacer estimaciones sobre el número de niños, niñas y adolescentes que precisan protección en España:
“En el presente documento se muestran las medidas impuestas a menores a lo largo de los años (altas), así como el número de medidas que se estaban ejecutando el último día de cada año (totales), pero es importante tener en cuenta que, aunque una medida solamente corresponde a un menor, esta relación no es recíproca y es posible que a un mismo menor se le apliquen varias medidas, (incluso a lo largo del año podría aplicársele más de una vez una misma medida). Por lo que no podemos sumar las diferentes medidas con el objeto de conocer el número de menores que se encuentran bajo alguna medida de protección.
Con el fin de conocer este dato, se añadió al boletín inicial el dato del número de expedientes abiertos, entendiendo que cada expediente corresponde a un único niño, aunque a este se le apliquen varias medidas. Al recoger estos datos, son pocas las comunidades que nos dan solamente el número de expedientes de tutelas y guardas, que es lo que realmente se pretende recoger con el boletín, esto no quiere decir que las comunidades que nos facilitan solamente el dato solicitado no dispongan de otro tipo de medidas”.
UNA PRIMERA CONCLUSIÓN:
Todos estos factores apuntan a una única conclusión: actualmente no disponemos de sistemas de información que nos permitan cuantificar el alcance de esta problemática en España. Pese a las dificultades relativas al cruce y comparación de datos disponibles, el análisis de los mismos nos lleva a suponer que las estimaciones realizadas por diversas fuentes autorizadas que sitúan la tasa de maltrato infantil en España en torno al 15% de la población menor de edad, resultan ciertas.
Tal y como comentábamos en entradas anteriores, actualmente se está implementando el Registro Unificado de Casos de Maltrato Infantil (RUMI) que, en un futuro que esperemos no sea demasiado lejano, nos permitirá empezar a disponer de datos más significativos. El esfuerzo que se está haciendo al respecto por parte de las distintas Administraciones es notable y debe ser reconocido. Sin embargo, la gravedad y urgencia de esta problemática nos llevan a exigir que el proceso de puesta en marcha, seguimiento y perfeccionamiento del instrumento se realice en el menor plazo posible.
Finalmente, considerar que la existencia del RUMI sólo soluciona parte de los problemas relativos al maltrato infantil. El RUMI es un registro de casos que nos aportará datos sobre los casos confirmados y las modalidades de maltrato, pero seguirá siendo necesario que tanto los profesionales como los ciudadanos sigan notificando las sospechas de maltrato, ya que sólo de esta manera podrán comprobarse los hechos y su alcance. De otra forma, la realidad del maltrato infantil seguirá siendo desconocida.
miércoles, 8 de septiembre de 2010
68_¿EN QUÉ CONSISTE LA NOTIFICACIÓN?
La notificación consiste en poner en conocimiento de los Servicios Sociales, Servicios de Protección a la Infancia y/o Cuerpos de Seguridad, las sospechas de maltrato. La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los Servicios Sociales.
Sin esta notificación no se pueden activar los recursos de apoyo a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
La notificación no supone una denuncia respecto al posible maltratador. Es poner en conocimiento de las autoridades competentes nuestras sospechas.
¿LA NOTIFICACIÓN ES OBLIGACIÓN DE LOS CUIDADANOS Y PROFESIONALES?
http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com/2010/06/07es-obligacion-de-cualquier-ciudadano.html
MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO EN: http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com/search/label/NOTIFICACI%C3%93N
Sin esta notificación no se pueden activar los recursos de apoyo a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
La notificación no supone una denuncia respecto al posible maltratador. Es poner en conocimiento de las autoridades competentes nuestras sospechas.
¿LA NOTIFICACIÓN ES OBLIGACIÓN DE LOS CUIDADANOS Y PROFESIONALES?
http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com/2010/06/07es-obligacion-de-cualquier-ciudadano.html
MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO EN: http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com/search/label/NOTIFICACI%C3%93N
67_LAS FUENTES OFICIALES ESTIMAN QUE EN 2.008 SÓLO SE PRODUJERON 5.628 NOTIFICACIONES DE MALTRATO INFANTIL

El dato que presentamos en esta entrada nos hace consicentes del largo camino que nos queda por recorrer en relación a las NOTIFICACIONES DE SOSPECHA DE MALTRATO INFANTIL. Necesitamos seguir insistiendo en la obligación de los profesionales y cuidadanos de informar a las autoridades competentes de las posibles situaciones que están viviendo niños, niñas y adolescentes. ESTE ES NUESTRO RETO COMPARTIDO Y EL OBJETIVO ÚLTIMO DE LA III CAMPAÑA.

El documento del Observatorio de la Infancia en el que aparece el dato puede consultarse en http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf (página 115 y siguientes).
martes, 7 de septiembre de 2010
66_LAS FUENTES OFICIALES ESTIMAN QUE EN 2008, 45.432 NIÑOS ESTUVIERON BAJO MEDIDAS DE PROTECCIÓN


El documento del Observatorio de la Infancia en el que aparece el dato puede consultarse en http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf (página 16 y siguientes).
65_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL

¿AHORA HAY MÁS CASOS DE MALTRATO INFANTIL QUE ANTES O ES QUE SE DESTAPAN MÁS?
Actualmente son mejor conocidos debido a que se ha incrementado la detección por parte de los profesionales, gracias al incremento de la notificación de sospechas, la revelación de las víctimas, el interés y difusión de los medios de comunicación y la sensibilización social.
Sin embargo, uno de los problemas a los que se enfrentan los diferentes profesionales que trabajan en este ámbito es la falta de datos veraces en torno a al Maltrato Infantil. Aunque se ha incrementado el número de notificaciones, sigue siendo insuficiente. La ausencia de notificaciones hace que sólo podamos conocer una parte de la realidad, lo que a su vez impide adaptar los recursos necesarios para poder hacer frente a la situación y dar respuesta a esta problemática.
La notificación de una sospecha de violencia ejercida contra un niño es la base de su lucha y por ello los ciudadanos deben saber que, además de ser una obligación establecida por Ley Orgánica de protección Jurídica del Menor (LO 1/1996, artículo 13), es la única forma de poder atajar el problema correctamente. La notificación no implica nada más que poner en conocimiento de la autoridad pertinente una sospecha, ya que a partir de aquí serán los propios profesionales especializados quienes iniciarán el protocolo de actuación basado en un seguimiento e investigación de la sospecha para determinar la realidad del caso.
Todos somos conscientes que no prestar ayuda a un accidentado en carretera, es, además de un hecho cruel e inhumano, un delito. Sin embargo, pocas personas son conocedoras del artículo 13 sobre actuaciones en situaciones de desprotección social de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Artículo 13: Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva):
“Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”.
Por otra parte, una de las notas características de las víctima es su sentimiento de vergüenza, culpa o miedo que, junto al aislamiento en que generalmente se encuentran, hace que no denuncien la situación, por lo que sin la notificación de la sospecha ningún Servicio Social podrá poner en marcha ningún programa o ayuda a estas familias y estaremos provocando una situación de desprotección. La responsabilidad de garantizar el bienestar de los niños es de todos los ciudadanos y, por extensión, del conjunto de la sociedad.
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¿PUEDE HACERSE UNA ESTIMACIÓN CUANTITATIVA SOBRE ESTA PROBLEMÁTICA EN ESPAÑA?
Aunque es muy difícil conocer la incidencia real del maltrato, ya que no existe un registro unificado sobre el mismo, según estadísticas realizadas por comunidades autónomas, se calcula que, en España, el porcentaje de maltrato infantil oscila entre el 15% y el 18,5%.
El maltrato más frecuente es la negligencia (cuando las necesidades básicas del niño no están cubiertas), que supone el 50% de los malos tratos, seguido del maltrato psíquico (27%), el físico (11%) y el sexual (6%).
Tal y como afirma el Dr. Jordi Pou, jefe de los Servicios de Pediatría y Urgencias del Hospital Sant Joan de Déu de Barcelona y profesor titular de Pediatría en la Universidad de Barcelona, en su obra “El pediatra y el maltrato infantil” (2010): “Estas cifras nos demuestran que nos encontramos ante una patología frecuente, tanto, que difícilmente existirá un pediatra que a lo largo de su carrera profesional no se encuentre con un caso de malos tratos”.
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¿CÓMO SE PUDE CONTRIBUIR A DIAGNOSTICAR LA REALIDAD DEL MALTRATO INFANTIL EN ESPAÑA?
La notificación permite que se activen una serie de recursos, protocolos y actuaciones necesarios para valorar la realidad y alcance del maltrato.
Sólo mediante la notificación se tiene noticia de una posible situación de maltrato. Si no se informa de las sospechas, el caso no existe.
Si el caso no existe, no se pueden habilitar los recursos y profesionales necesarios para atender a una demanda que es real.
Sólo mediante un incremento de la notificación pueden solicitarse más recursos humanos, materiales y económicos para los Servicios de Protección a la Infancia.
El Maltrato Infantil es una realidad invisible, por lo que los recursos asignados por las Administraciones a este fin son escasos y no permiten un afrontamiento real de la situación.
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¿POR QUÉ NO EXISTEN DATOS FIABLES AL RESPECTO?
Los Servicios de Infancia están transferidos a las Comunidades Autónomas, por lo que cada CCAA dispone de su propia normativa e indicadores al respecto. Por otra parte, las definiciones de las distintas modalidades de maltrato difieren entre CCAA. Esto hace que, en el caso del Maltrato Infantil, no existan estadísticas unificadas a nivel estatal.
Las distintas fuentes de información (ámbito sanitario, educativo, Servicios Sociales y de Protección, cuerpos de seguridad, fiscalías, Defensorías del Menor…) emplean distintas categorías y sistemas de registro.
Se prevé que en 2010 empiece a emplearse el Registro Unificado contra el Maltrato Infantil en todas las CCAA, lo cual permitirá conocer a partir de entonces, la realidad estadística de los casos de maltrato detectados y verificados, pero no de los casos ocultos. Hasta el momento no existía ninguna iniciativa de este estilo en España.
En 2008, el Observatorio de la Infancia (perteneciente al entonces Ministerio de Trabajo y Política Social) publicó el Protocolo Básico de Intervención contra el Maltrato Infantil, en el que se establecen las pautas y principios a seguir ante casos de Maltrato. El conocimiento, difusión y aplicación de dicho Protocolo en las Comunidades Autónomas es relativo.
En los últimos años, Campañas como las desarrolladas por FAPMI, han contribuido a incrementar la visibilidad del Maltrato Infantil, lo que ha supuesto a su vez un incremento de la sensibilzación social al respecto y un aumento de las notificaciones. Esto no indica un aumento de los casos de Maltrato, sino sólo que se están identificando mejor. Sin embargo, a día de hoy no se dispone de datos contrastados sobre la realidad del Maltrato en España.
El último estudio de entidad fue llevado a cabo por el Instituto Reina Sofía para el Estudio de la Violencia (con sede en Valencia) en 1997/98. Una nueva revisión del estudio será publicada en 2010. Desde entonces hasta ahora no ha habido ningún estudio significativo es España.
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¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS CUANTITATIVOS?
El Maltrato Infantil es un fenómeno oculto pero emergente. Es decir:
1. Cada vez se identifican más casos. Esto no quiere decir que la incidencia del Maltrato haya aumentado, sino que, con los datos de los que disponemos (escasos y que impiden un análisis en profundidad) parece apuntar a que se están notificando más que antes.
2. No hay datos concluyentes. Tan sólo estimaciones. Los casos de los que se tiene noticia y se confirma la existencia del Maltrato son sólo una mínima parte de los casos reales.
Los datos cuantitativos no son significativos, ya que sólo se trata de estimaciones de una realidad. Las escasas investigaciones fiables al respecto tan sólo han trabajado con una muestra relativa, ya que al no existir notificaciones ni denuncias en la mayor parte de los casos, sólo se puede trabajar con una parte de la población afectada.
Por otra parte, uno de los objetivos de la Federación y de sus Asociaciones miembro es precisamente visibilizar los casos de Maltrato, de manera que se pueda diagnosticar la dimensión del problema para poder actuar en consecuencia.
Los Servicios Sociales y los Servicios de Protección están desbordados por una realidad que no está reconocida formalmente.
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