martes, 7 de septiembre de 2010

66_LAS FUENTES OFICIALES ESTIMAN QUE EN 2008, 45.432 NIÑOS ESTUVIERON BAJO MEDIDAS DE PROTECCIÓN








El documento del Observatorio de la Infancia en el que aparece el dato puede consultarse en http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf (página 16 y siguientes).

65_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL







¿AHORA HAY MÁS CASOS DE MALTRATO INFANTIL QUE ANTES O ES QUE SE DESTAPAN MÁS?


Actualmente son mejor conocidos debido a que se ha incrementado la detección por parte de los profesionales, gracias al incremento de la notificación de sospechas, la revelación de las víctimas, el interés y difusión de los medios de comunicación y la sensibilización social.

Sin embargo, uno de los problemas a los que se enfrentan los diferentes profesionales que trabajan en este ámbito es la falta de datos veraces en torno a al Maltrato Infantil. Aunque se ha incrementado el número de notificaciones, sigue siendo insuficiente. La ausencia de notificaciones hace que sólo podamos conocer una parte de la realidad, lo que a su vez impide adaptar los recursos necesarios para poder hacer frente a la situación y dar respuesta a esta problemática.

La notificación de una sospecha de violencia ejercida contra un niño es la base de su lucha y por ello los ciudadanos deben saber que, además de ser una obligación establecida por Ley Orgánica de protección Jurídica del Menor (LO 1/1996, artículo 13), es la única forma de poder atajar el problema correctamente. La notificación no implica nada más que poner en conocimiento de la autoridad pertinente una sospecha, ya que a partir de aquí serán los propios profesionales especializados quienes iniciarán el protocolo de actuación basado en un seguimiento e investigación de la sospecha para determinar la realidad del caso.

Todos somos conscientes que no prestar ayuda a un accidentado en carretera, es, además de un hecho cruel e inhumano, un delito. Sin embargo, pocas personas son conocedoras del artículo 13 sobre actuaciones en situaciones de desprotección social de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Artículo 13: Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva):

“Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”.

Por otra parte, una de las notas características de las víctima es su sentimiento de vergüenza, culpa o miedo que, junto al aislamiento en que generalmente se encuentran, hace que no denuncien la situación, por lo que sin la notificación de la sospecha ningún Servicio Social podrá poner en marcha ningún programa o ayuda a estas familias y estaremos provocando una situación de desprotección. La responsabilidad de garantizar el bienestar de los niños es de todos los ciudadanos y, por extensión, del conjunto de la sociedad.

64_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL







¿PUEDE HACERSE UNA ESTIMACIÓN CUANTITATIVA SOBRE ESTA PROBLEMÁTICA EN ESPAÑA?


Aunque es muy difícil conocer la incidencia real del maltrato, ya que no existe un registro unificado sobre el mismo, según estadísticas realizadas por comunidades autónomas, se calcula que, en España, el porcentaje de maltrato infantil oscila entre el 15% y el 18,5%.

El maltrato más frecuente es la negligencia (cuando las necesidades básicas del niño no están cubiertas), que supone el 50% de los malos tratos, seguido del maltrato psíquico (27%), el físico (11%) y el sexual (6%).

Tal y como afirma el Dr. Jordi Pou, jefe de los Servicios de Pediatría y Urgencias del Hospital Sant Joan de Déu de Barcelona y profesor titular de Pediatría en la Universidad de Barcelona, en su obra “El pediatra y el maltrato infantil” (2010): “Estas cifras nos demuestran que nos encontramos ante una patología frecuente, tanto, que difícilmente existirá un pediatra que a lo largo de su carrera profesional no se encuentre con un caso de malos tratos”.

63_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL







¿CÓMO SE PUDE CONTRIBUIR A DIAGNOSTICAR LA REALIDAD DEL MALTRATO INFANTIL EN ESPAÑA?


La notificación permite que se activen una serie de recursos, protocolos y actuaciones necesarios para valorar la realidad y alcance del maltrato.

Sólo mediante la notificación se tiene noticia de una posible situación de maltrato. Si no se informa de las sospechas, el caso no existe.

Si el caso no existe, no se pueden habilitar los recursos y profesionales necesarios para atender a una demanda que es real.

Sólo mediante un incremento de la notificación pueden solicitarse más recursos humanos, materiales y económicos para los Servicios de Protección a la Infancia.

El Maltrato Infantil es una realidad invisible, por lo que los recursos asignados por las Administraciones a este fin son escasos y no permiten un afrontamiento real de la situación.

62_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL







¿POR QUÉ NO EXISTEN DATOS FIABLES AL RESPECTO?


Los Servicios de Infancia están transferidos a las Comunidades Autónomas, por lo que cada CCAA dispone de su propia normativa e indicadores al respecto. Por otra parte, las definiciones de las distintas modalidades de maltrato difieren entre CCAA. Esto hace que, en el caso del Maltrato Infantil, no existan estadísticas unificadas a nivel estatal.


Las distintas fuentes de información (ámbito sanitario, educativo, Servicios Sociales y de Protección, cuerpos de seguridad, fiscalías, Defensorías del Menor…) emplean distintas categorías y sistemas de registro.

Se prevé que en 2010 empiece a emplearse el Registro Unificado contra el Maltrato Infantil en todas las CCAA, lo cual permitirá conocer a partir de entonces, la realidad estadística de los casos de maltrato detectados y verificados, pero no de los casos ocultos. Hasta el momento no existía ninguna iniciativa de este estilo en España.

En 2008, el Observatorio de la Infancia (perteneciente al entonces Ministerio de Trabajo y Política Social) publicó el Protocolo Básico de Intervención contra el Maltrato Infantil, en el que se establecen las pautas y principios a seguir ante casos de Maltrato. El conocimiento, difusión y aplicación de dicho Protocolo en las Comunidades Autónomas es relativo.

En los últimos años, Campañas como las desarrolladas por FAPMI, han contribuido a incrementar la visibilidad del Maltrato Infantil, lo que ha supuesto a su vez un incremento de la sensibilzación social al respecto y un aumento de las notificaciones. Esto no indica un aumento de los casos de Maltrato, sino sólo que se están identificando mejor. Sin embargo, a día de hoy no se dispone de datos contrastados sobre la realidad del Maltrato en España.

El último estudio de entidad fue llevado a cabo por el Instituto Reina Sofía para el Estudio de la Violencia (con sede en Valencia) en 1997/98. Una nueva revisión del estudio será publicada en 2010. Desde entonces hasta ahora no ha habido ningún estudio significativo es España.

61_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL







¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS CUANTITATIVOS?


El Maltrato Infantil es un fenómeno oculto pero emergente. Es decir:

1. Cada vez se identifican más casos. Esto no quiere decir que la incidencia del Maltrato haya aumentado, sino que, con los datos de los que disponemos (escasos y que impiden un análisis en profundidad) parece apuntar a que se están notificando más que antes.

2. No hay datos concluyentes. Tan sólo estimaciones. Los casos de los que se tiene noticia y se confirma la existencia del Maltrato son sólo una mínima parte de los casos reales.

Los datos cuantitativos no son significativos, ya que sólo se trata de estimaciones de una realidad. Las escasas investigaciones fiables al respecto tan sólo han trabajado con una muestra relativa, ya que al no existir notificaciones ni denuncias en la mayor parte de los casos, sólo se puede trabajar con una parte de la población afectada.

Por otra parte, uno de los objetivos de la Federación y de sus Asociaciones miembro es precisamente visibilizar los casos de Maltrato, de manera que se pueda diagnosticar la dimensión del problema para poder actuar en consecuencia.

Los Servicios Sociales y los Servicios de Protección están desbordados por una realidad que no está reconocida formalmente.

60_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL

Iniciamos la publicación de varias entradas relativas a los datos (disponibles) sobre maltrato a niños, niñas y adolescentes en España. A lo largo de estas entradas pretendemos dar respuesta a las frecuentes dudas de los ajenos a esta problemática sobre la verdadera significación de los casos de maltrato infantil, así como sobre las dificultades actualmente existentes en nuestro país para la identificación de los casos.

Precisamente por este motivo hacemos referencia a la disponibilidad de los datos. Actualmente en España se está implementando el Registro Unificado de Casos de Maltrato Infantil (RUMI) a través del cual se podrá tener una cuantificación objetiva del número de casos reales a nivel estatal. Sin embargo, hasta que dicho Registro no esté completamente implantado en todas las Comunidades Autónomas y se introduzcan adecuadamente los datos, no dispondremos de los mismos. Por este motivo, a día de hoy en España, tan sólo se pueden hacer estimaciones aproximativas. Sin embargo, los datos diponibles siguen siendo igualmente significativos.

Finalmente, indicar que una de las principales dificultades con las que nos encontramos a la hora de cuantificar esta problemática reside precisamente en la AUSENCIA DE NOTIFICACIONES DE SOSPECHAS POR PARTE DE PROFESIONALES Y CUIDADANOS. Dado que la notificación es la única vía a través de la cual pueden activarse los recursos para la investigación del caso, la mayor parte de los casos no son investigados, ya que no se tiene constancia de ellos.

Este es el objetivo último de la III Campaña de Prevención del Maltrato Infantil: movilizar a la ciudadanía en general para que tome conciencia de su responsabilidad (legalmente definida) de informar a los Servicios Sociales de la posible existencia de un caso de maltrato infantil. Tal y como se indica, LA NOTIFICACIÓN DE SOSPECHAS NO SUPONE LA EXISTENCIA REAL DE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO INFANTIL. Sin embargo, sólo a través de la investigación del caso puede discriminarse, por parte de especialistas, si la situación es real, su alcance y gravedad. ESTA ES LA ÚNICA FORMA DE AYUDAR A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS TANTO EN SITUACIONES DE RIESGO DE MALTRATO COMO EN SITUACIONES DE MALTRATO REAL.