miércoles, 23 de junio de 2010

19_MENSAJE 2


Los contenidos, mensajes e imágenes que forman parte de la III Campaña y son propiedad de FAPMI. Pueden ser reproducidos por cualquier medio y soporte, citando siempre la procedencia y haciendo referencia explícita a la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por FAPMI en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social.

18_MENSAJE 1


Los contenidos, mensajes e imágenes que forman parte de la III Campaña y son propiedad de FAPMI. Pueden ser reproducidos por cualquier medio y soporte, citando siempre la procedencia y haciendo referencia explícita a la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por FAPMI en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social.

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Los contenidos, mensajes e imágenes que forman parte de la III Campaña y son propiedad de FAPMI. Pueden ser reproducidos por cualquier medio y soporte, citando siempre la procedencia y haciendo referencia explícita a la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por FAPMI en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social.

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Los contenidos, mensajes e imágenes que forman parte de la III Campaña y son propiedad de FAPMI. Pueden ser reproducidos por cualquier medio y soporte, citando siempre la procedencia y haciendo referencia explícita a la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por FAPMI en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social.

15_IDEA FUERZA 4

La prevención es responsabilidad individual de cada uno.

A diferencia de otras Campañas, esta apunta directamente a la responsabilidad individual, ya que al recibir el mensaje mediante correo electrónico, el receptor se hace co-partícipe de la difusión de la Campaña.

De esta manera se refuerza la idea central de la Campaña, dirigida a la responsabilidad personal y a la consideración de la problemática del Maltrato Infantil como una responsabilidad social compartida.

14_IDEA FUERZA 3

Sólo mediante la notificación se puede diagnosticar el alcance del Maltrato Infantil en España.

La notificación permite que se activen una serie de recursos, protocolos y actuaciones necesarios para valorar la realidad y alcance del maltrato.

Sólo mediante la notificación se tiene noticia de una posible situación de maltrato. Si no se informa de las sospechas, el caso no existe.

Si el caso no existe, no se pueden habilitar los recursos y profesionales necesarios para atender a una demanda que es real.

Sólo mediante un incremento de la notificación pueden solicitarse más recursos humanos, materiales y económicos para los Servicios de Protección a la Infancia.

El Maltrato Infantil es una realidad invisible, por lo que los recursos asignados por las Administraciones a este fin son escasos y no permiten un afrontamiento real de la situación.

13_IDEA FUERZA 2

La notificación es obligatoria y necesaria para la activación de los Sistemas de Protección.

La notificación consiste en poner en conocimiento de los Servicios Sociales, Servicios de Protección a la Infancia y/o Cuerpos de Seguridad, las sospechas de maltrato. La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los Servicios Sociales.

Sin esta notificación no se pueden activar los recursos de apoyo a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

12_IDEA FUERZA 1

Información básica para proporcionar a los profesionales y a la población general sobre los objetivos y funcionamiento de los Servicios de Protección Infantil en campañas de fomento de la notificación.

El papel y los objetivos de los Servicios de Protección Infantil:

Proporcionar servicios ayuda a los niños objeto de maltrato y abandono y a sus familias. Su objetivo último es estabilizar la situación de la familia, mejorando la capacidad de los padres para atender adecuadamente a sus hijos, y mantener la unidad familia siempre que sea posible.

Características básicas del Servicio:

No punitivo, de ayuda y formado por profesionales equipos especializados.

Necesidad de contar con la colaboración de otros segmentos de la comunidad:

Para conseguir proteger eficazmente a los niños y evitar las situaciones graves de maltrato es necesaria la cooperación de todos los segmentos de la comunidad (maestros y personal escolar, médicos, enfermeras, policía, jueces, psicólogos, psiquiatras, grupos comunitarios, vecinos, familiares, etc.). Los servicios de protección infantil no pueden comenzar a investigar un posible caso de maltrato-abandono ni iniciar ningún tipo de intervención, a menos que alguien les informe de sus sospechas.

Actuación del Servicio:

La notificación es el primer paso para el inicio de una investigación al respecto. La notificación por parte de un cuidadano es la primera actuación que este debe llevar a cabo. El resto queda en manos de los dispositivos especializados.

11_UN POCO DE HISTORIA...


Mary Ellen, una niña neoyorkina nacida en 1.866, era objeto de malos tratos por parte de sus padres que, incluso, le clavaban tijeras y la mantenían atada a la cama. Los padres reafirmaban su conducta, basándose que eran dueños de la niña.

Alertada por los vecinos, una trabajadora de la caridad tuvo conocimiento del caso. Trató de ayudar a la niña. Su denuncia ante los tribunales fue baldía. No había legislación que contemplase la posibilidad de proteger a un niño frente a la crueldad de sus padres.

Sí la había, por cierto, respecto de la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales. Ante los tribunales se argumentó entonces que dado que Mary Ellen era parte del reino animal, debería aplicársele la Ley contra la crueldad con los animales y dispensársele, en consecuencia, la misma protección que a un perro.

El resultado fue que en Nueva York y en 1.874 se dictó, por vez primera en la historia, una sentencia condenatoria contra los padres. Algún tiempo después se fundó en Estados Unidos la Sociedad para la Prevención de la Crueldad contra los Niños. Esta sociedad fue exportada a diversos países, impulsándose medidas legales de protección infantil.

La protección de la infancia y la adolescencia ha ido adquiriendo desde principios del siglo XX una mayor relevancia y ha pasado a constituir un eje central de las políticas y compromisos internacionales. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 establecía en su Artículo 8 la posibilidad de que la autoridad pública interviniera en la vida privada y familiar “en tanto en cuanto estuviese prevista por la ley y constituyese una medida necesaria, entre otros intereses públicos, para la defensa del orden y la prevención del delito o la protección de los derechos y las libertades de los demás” (Estévez, 2002:193), lo que cabe entender como una versión inicial de la obligación de todo ciudadano de informar a las autoridades competentes sobre la comisión de un delito o su sospecha, aspecto este último especialmente relevante en el caso de la protección a la infancia.

Desde que en 1945 se crease Naciones Unidas, como heredera de la Sociedad de Naciones anterior, la preocupación por el consenso internacional al respecto ha provocado numerosos avances en este ámbito. La aparición de Naciones Unidas supuso a su vez la creación del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en 1949. UNICEF asumió las estructuras previas de la Unión Internacional de Socorros a los Niños y la Unión Internacional de Protección a la Infancia, quienes se disolvieron en beneficio de UNICEF.

En 1959, la Asamblea General de Naciones Unidas promulgó la Declaración Universal de los Derechos del Niño, como una aplicación específica de los principios de los Derechos Humanos (Álvarez Vélez, 1994:37). Tal y como afirma Primitivo (2002), con el fin de superar los límites de esta Declaración, entre los cuales estaba la ausencia de seguimiento de su aplicación, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas inició en 1979 la elaboración de la Convención de los Derechos del Niño y la creación del Comité de Naciones Unidas de los Derechos del Niño. Los trabajos finalizaron diez años después, entrando en vigor a finales de 1990.

Por otra parte, en 1992, el Parlamento Europeo estableció la resolución A3-0172/92 a través de la cual se aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño.

10_DEFINICIÓN DE MALTRATO INFANTIL

Existen distintas definiciones de Maltrato Infantil. La de mayor consenso es la ofrecida por el Observatorio de la Infancia del Ministerio de Sanidad y Política Social:

“Acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad” (Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil, Observatorio de la Infancia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2008).

09_¿POR QUÉ RESULTAN TAN COMPLEJOS LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL?

• En la mayor parte de los casos, se solapan distintas tipologías de maltrato.

• Presenta una mayor incidencia en niñas que en niños. En muchas ocasiones, su edad les impide transmitir la situación que están viviendo.

• En muchos casos las consecuencias del Maltrato no se pueden prever. Cada caso es único, ya que su evolución depende de numerosas variables personales, familiares y de la red de apoyo con la que el niño, niña o adolescente y la familia cuenten.

• Las consecuencias son lo suficientemente significativas como para que la mejor alternativa de afrontamiento de la problemática del Maltrato Infantil sea la prevención.

• No existe un perfil único de maltratador. Sin embargo, siempre se identifica un déficit en competencias parentales y un estilo educativo basado en la violencia verbal y/o física.

• Por este motivo, la mejor prevención del Maltrato Infantil son las Escuelas de Padres y Madres. En estas Escuelas se enseñan pautas educativas y el manejo de situaciones que pueden desbordar a los padres.

• Las Escuelas de Padres y Madres no están dirigidas exclusivamente a familias en situación de riesgo. Están orientadas a la población general, ya que permiten aprender cómo educar a los hijos sin recurrir a la violencia, el chantaje emocional o la presión.

• Sin embargo, la mayor parte de las personas que participan voluntariamente en Escuelas de Padres y Madres son personas ya concienciadas con la importancia de unas pautas educativas adecuadas. La población en riesgo no suele participar en estas iniciativas.

08_¿POR QUÉ NO SE NOTIFICAN LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL?

A continuación se presenta un listado de cuáles son algunos de estos impedimentos y se propone qué tipo de mensajes se pueden transmitir para ayudar a superarlos y fomentar la detección.

Desconocimiento de cuáles son las situaciones de desprotección infantil:


El maltrato a los niños es un problema cuya importancia ha comenzado a ser reconocida recientemente. El maltrato infantil incluye muchas tipologías.

Desconocimiento de las consecuencias del maltrato infantil:


El maltrato puede provocar lesiones físicas permanentes o incluso la muerte de un niño. Pero en la mayoría de los casos lo que realmente hace daño al niño son la falta de afecto, los insultos, descalificaciones, degradación, etc.

El maltrato también puede causar serios daños en su personalidad:


Los efectos negativos del maltrato pueden durar años e incluso toda la vida. No es una relación causa-efecto, pero los niños maltratados en su infancia tienen más probabilidad de convertirse en padres/madres maltratantes.

Atribución errónea de las causas del maltrato infantil. Consideración de que los padres/madres maltratantes son “monstruos” que no quieren a sus hijos/as y que pertenecen a clases sociales marginales:


No hay una causa única del maltrato infantil. Los padres/madres que abusan de sus hijos/as son personas que se encuentran en situaciones sobre las que no tienen control.

El maltrato infantil es un problema que no distingue entre niveles económicos, creencias religiosas, razas, etc., aunque es ciertos que existen algunos grupos que parecen ser más vulnerables debido a sus condiciones de vida o a sus valores. Presión social, dificultades económicas y laborales, condiciones precarias de vivienda, elevado número de hijos, estrés, aislamiento social, malestar psicológico, conflicto conyugal, etc, son factores que provocan tensión en los padres y que pueden conducir al abuso.

A pesar de eso, la mayoría de los padres maltratantes quieren a sus hijos, y los niños a sus padres.

Desconocimiento de los indicadores de los distintos tipos de maltrato infantil:


La detección de los casos de maltrato infantil ha de realizarse lo antes posible, cuando las probabilidades de resolver el problema y ayudar al niño y a su familia son mayores. Cuando más tarde se detecte un caso, más difícil será su rehabilitación, e incluso puede ser demasiado tarde para salvar y proteger al niño.

Atribución de la desprotección a costumbres y prácticas culturales:


Todos los niños tienen una serie de necesidades básicas (físicas, emocionales, cognitivas y sociales) que han de ser cubiertas, independientemente de los valores culturales de su familia.

Consideración de que nadie tiene derecho a inmiscuirse en la manera en que los padres educan y cuidan a sus hijos. Privacidad de la familia:


Los niños no son propiedad privada de los padres. El hecho de ser padre/madre no significa poder tratar a un niño de la manera que uno desee. En los casos de maltrato los padres hacen daño a sus hijos. Nadie puede tolerar que eso ocurra.

Evitación de responsabilidad directa de intervenir en las situaciones de maltrato infantil:


La responsabilidad de garantizar el bienestar de los niños es de todos los ciudadanos y del conjunto de la sociedad. En ese sentido, todos somos parte del Sistema de Protección. Los profesionales de los Servicios Sociales necesitan la colaboración de toda la sociedad para identificar a los niños que pueden estar sufriendo malos tratos. Sin esa colaboración estos Servicios no podrían iniciar ningún tipo de intervención dirigida a resolver el problema.

07_¿ES OBLIGACIÓN DE CUALQUIER CIUDADANO NOTIFICAR?

La responsabilidad de garantizar el bienestar de los niños es de todos los ciudadanos y del conjunto de la sociedad. En ese sentido, todos somos parte del sistema de protección infantil. Los profesionales de los Servicios de Protección necesitan la colaboración de toda la sociedad para identificar a los niños que pueden estar sufriendo malos tratos. Sin esa colaboración estos servicios no podrían iniciar ningún tipo de intervención dirigida a resolver el problema.

Por otra parte, esta obligación está recogida en la legislación de ámbito estatal:

“Cualquier persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio más inmediato que precise” (Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; BOE 17.01.96).

06_LA NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES DE MALTRATO INFANTIL ES EL PRIMER PASO NECESARIO

La primera condición requerida para que un niño en situación de desprotección pueda ser protegido y que él y su familia reciban la ayuda que necesitan es que alguien se percate de que se está produciendo esta situación de desprotección.

En general, y ésta es una de las peculiaridades de la intervención en el ámbito de los Servicios Sociales, no es el sujeto que padece el problema (bien sea la víctima o el/la abusador/a) quien hace evidente su situación y solicita ayuda y/o protección, sino que ha de ser un agente externo a la propia familia quien lo haga.

Pero las dificultades para detectar este tipo de situaciones desde el exterior son muchas. Por esta razón son necesarias campañas de fomento de la detección, dirigidas básicamente a solventar tales dificultades. Si esta detección activa no se llevara a cabo, la mayor parte de las situaciones de desprotección nunca llegarían a ser conocidas por los Servicios Sociales y/o los Servicios de Protección a la Infancia.

05_NOTA DE PRENSA

Madrid, 24 de junio de 2010.

PRESENTACIÓN DE LA III CAMPAÑA ESTATAL DE PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL

“MI BIENESTAR ES TU RESPONSABILIDAD”

“LA SOCIEDAD DEBE IMPLICARSE EN LA DETECCIÓN DEL MALTRATO INTANTIL”

El JUEVES 24 DE JUNIO se inicia la difusión de la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) y subvencionada por el Ministerio de Sanidad y Política Social.

La Campaña está centrada en la sensibilización social respecto al Maltrato Infantil y queremos hacer llegar a toda la sociedad 4 ideas importantes:

1. El Maltrato Infantil es un problema social, no un problema privado.

2. La realidad del Maltrato Infantil sigue siendo invisible en España.

3. La sociedad española todavía no exige tolerancia cero ante el maltrato a niños, niñas y adolescentes.

4. El Maltrato Infantil es una realidad difícil de mirar a los ojos.

Así mismo, pretendemos la implicación de los Medios de Comunicación y los ciudadanos tanto en su prevención como en la detección, incidiendo sobre la importancia de la notificación de las sospechas de Maltrato Infantil por parte de los profesionales directa e indirectamente relacionados con la atención a niños, niñas y adolescentes y por parte de todos los ciudadanos.

Junto al impacto que el inicio de la Campaña tenga, pretende ser un recordatorio constante de la realidad del maltrato a niños, niñas y adolescentes y de la necesidad y obligación de notificarlo por parte de los ciudadanos. En este sentido, la Campaña presenta una fecha de inicio, pero no se prevé su finalización.

La Campaña se basa en la distribución de mensajes e imágenes mediante correo electrónico con una periodicidad quincenal, dirigidos a un amplio abanico de destinatarios, así como a través de redes sociales. La misma se complementa con actuaciones destinadas específicamente a los Medios de Comunicación, de las que la primera es la entrega de documentos informativos específicos sobre diversos aspectos relacionados con el Maltrato Infantil. Pretendemos que los distintos mensajes lleguen a la mayor cantidad de receptores posible, por lo que consideramos que a día de hoy la difusión mediante reenvío a contactos personales, red de colaboradores privados, institucionales y otras organizaciones y entidades, proveedores y usuarios puede ser una forma de conseguir acceder a un perfil de destinatario al que otras vías no permiten llegar.

Pretendemos, así mismo, facilitar la tarea de los Medios de Comunicación en relación con la información sobre este fenómeno social, habitualmente oculto, sobre el que no siempre es fácil informar evitando una perspectiva morbosa y respetando los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes implicados.

En archivos adjuntos se remiten los documentos informativos. Por otra parte, estos pueden ser solicitados directamente a FAPMI a través del correo electrónico tomas.aller@fapmi.es


Así mismo, la III Campaña dispone de un blog (http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com/) en el que está disponible gran parte de la información y a través del cual se irán publicando diversos contenidos, mensajes, documentos e imágenes relacionados con la Campaña y sus actividades.


ATENCIÓN A LOS MEDIOS:

Tomás Aller Floreancig: tomas.aller@fapmi.es /
616.72.03.39 / 661.50.62.01



04_¿CÓMO PUEDO COLABORAR EN LA DIFUSIÓN?


Estimado colega:

Me remito a ti con la intención de solicitar tu colaboración personal en la difusión de la III Campaña de Sensibilización y Prevención del Maltrato Infantil, que desarrollamos en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social.

La Campaña está centrada en la sensibilización social respecto al maltrato infantil, la implicación personal en su prevención y detección y en motivar la notificación de sospechas de maltrato. En esta ocasión no se pretende un impacto directo, sino que se ha diseñado como un recordatorio constante de la realidad del maltrato a niños, niñas y adolescentes y de la necesidad y obligación de notificarlo por parte de los ciudadanos.

La primera fase de la Campaña se basa en la distribución de los mensajes mediante correo electrónico y se complementará con incidencia en los Medios de Comunicación. Pretendemos que los distintos mensajes lleguen a la mayor cantidad de receptores posible, por lo que consideramos que a día de hoy la difusión mediante reenvío a contactos personales puede ser una forma de conseguir acceder a un perfil de destinatario al que otras vías no permiten llegar.

En esta primera fase se emplearán varias imágenes y mensajes, las cuales recibirás en el cuerpo del correo electrónico con una periodicidad quincenal. Te pedimos que reenvíes a quien estimes los distintos correos que empezaremos a remitirte a partir del próximo JUEVES 24 DE JUNIO.

Agradeciendo tu interés y colaboración, recibe un saludo.