La notificación consiste en poner en conocimiento de los Servicios Sociales, Servicios de Protección a la Infancia y/o Cuerpos de Seguridad, las sospechas de maltrato. La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los Servicios Sociales.
Sin esta notificación no se pueden activar los recursos de apoyo a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
La notificación no supone una denuncia respecto al posible maltratador. Es poner en conocimiento de las autoridades competentes nuestras sospechas.
¿LA NOTIFICACIÓN ES OBLIGACIÓN DE LOS CUIDADANOS Y PROFESIONALES?
http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com/2010/06/07es-obligacion-de-cualquier-ciudadano.html
MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO EN: http://todoscontraelmaltratoinfantil.blogspot.com/search/label/NOTIFICACI%C3%93N
Bajo el lema "Mi bienestar es tu responsabilidad" FAPMI desarrolla desde 2006 diversas actuaciones de prevención y sensibilización respecto a la realidad del Maltrato Infantil. La IV Campaña Estatal, liderada por la Federación, forma parte de estas actividades. En este blog se presenta información relativa a la Campaña y noticias relacionadas dirigidas tanto a los agentes sociales y políticos como a la opinión pública y Medios de Comunicación.
miércoles, 8 de septiembre de 2010
67_LAS FUENTES OFICIALES ESTIMAN QUE EN 2.008 SÓLO SE PRODUJERON 5.628 NOTIFICACIONES DE MALTRATO INFANTIL

El dato que presentamos en esta entrada nos hace consicentes del largo camino que nos queda por recorrer en relación a las NOTIFICACIONES DE SOSPECHA DE MALTRATO INFANTIL. Necesitamos seguir insistiendo en la obligación de los profesionales y cuidadanos de informar a las autoridades competentes de las posibles situaciones que están viviendo niños, niñas y adolescentes. ESTE ES NUESTRO RETO COMPARTIDO Y EL OBJETIVO ÚLTIMO DE LA III CAMPAÑA.

El documento del Observatorio de la Infancia en el que aparece el dato puede consultarse en http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf (página 115 y siguientes).
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