jueves, 1 de julio de 2010

31_REDES

Las entradas REDES están destinadas a difundir y reconocer el trabajo de entidades y personas que desarrollan actividades análogas o complementarias a las de FAPMI y que colaboran activamente en la Campaña dando a conocer sus contenidos. Gracias por todo ello.



El COLECTIVO DRARI se prepcupa de dar una respuesta a la problemática de los Menores No Acompañados desde la perspectiva de garantizar sus derechos. Su blog dispone de abundante información y documentación al respecto.

http://drari-col-lectiu-jurista-drets-infant.blogspot.com

30_CARTA ABIERTA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Como continuación del Comunicado de Prensa remitido por FAPMI en 01/12/09 en relación al tratamiento mediático del fallecimiento de la niña Aitana y de las circunstancias en que este tuvo lugar (ver entrada 27), la Federación hizo pública el 3 de diciembre de 2009 una Carta Abierta a los Medios de Comunicación.

Al igual que en el caso del Comunicado de Prensa, nuestras propuestas siguen vigentes.


CARTA ABIERTA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO
INFORMATIVO DE LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL


Madrid, a 3 de diciembre de 2009.


1. La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI):

La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) es una entidad en la que se integran profesionales y asociaciones sensibilizadas con la defensa de los derechos de los menores, que aúnan sus esfuerzos para promocionar el buen trato a la infancia y adolescencia.

Nuestra Federación carece de adscripción política o vinculación religiosa, siendo el nexo común de todos nuestros esfuerzos la mejora en la atención a los menores a lo largo de la infancia y la adolescencia y, de forma más concreta, la prevención de cualquier modalidad de maltrato ejercido contra niños, niñas y adolescentes.

FAPMI se funda en 1990, se encuentra incluida en el Registro Nacional de asociaciones del Ministerio del Interior y desarrolla sus actividades al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias. La sede de la Federación se encuentra en Madrid, calle Delicias, nº. 8, entreplanta, 28045.

Nuestra labor está avalada por más de 150 programas de prevención, sensibilización y/o tratamiento de ámbito local, autonómico, estatal e internacional, relativos a la desprotección infantil, la atención a víctimas y agresores de maltrato infantil, promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, la publicación de materiales específicos y la organización bianual del Congreso Estatal sobre Infancia Maltratada. Así mismo, la Federación dispone de un Servicio de Atención al Ciudadano, a través del cual se informa y asesora a profesionales y la población general sobre esta problemática. Nuestro trabajo ha sido respaldado desde el inicio de la Federación por Administraciones públicas de ámbito local, autonómico, estatal y europeo.

FAPMI es miembro de, entre otras entidades y organismos, del Observatorio de la Infancia del Ministerio de Sanidad y Política Social, de la Plataforma de Organizaciones de Infancia de España y de la Comisión de Ayuda a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual del Ministerio del Interior.

Tanto la Federación como las entidades miembro nacieron a partir de la necesidad detectada por profesionales de diferentes ámbitos de conocer la realidad del maltrato en población infanto-juvenil, promover su estudio y prevención, así como las estrategias de intervención más eficaces. Se consideraba entonces, como hoy, que es un problema de tal gravedad que se precisa avanzar con respuestas institucionales y ciudadanas.

Las consecuencias de cualquier modalidad de maltrato a la infancia o la adolescencia suponen una problemática compleja de paliar una vez que ha tenido lugar, por lo que volcamos gran parte de nuestro esfuerzo en la labor preventiva, aunque también algunas de las entidades federadas prestan también apoyo especializado a las víctimas y su contexto.


2. Exposición de motivos:

Tal y como ya avanzamos en el Comunicado de Prensa difundido a los Medios de Comunicación el 01/12/09 en relación a dramáticas circunstancias en las que tuvo lugar el fallecimiento de una niña en Tenerife el pasado 26/11/09, el tratamiento informativo del caso por gran parte de los Medios de Comunicación resultó absolutamente inadecuado e impropio no sólo por parte de los responsables de la redacción de las noticias, sino también por parte de los responsables de su publicación y los medios a los que pertenecen.

En este caso, como en muchos otros, se ha dado prioridad a un planteamiento sensacionalista e irresponsable en detrimento de un relato cauto, contrastado y cronológico de los hechos.

Junto a la irresponsable filtración de información parcial respecto a un caso en proceso judicial, la vulneración de la presunción de inocencia de los implicados y a la divulgación de los datos personales de los adultos y la menor implicados, ha de prestarse atención al daño colateral que el tratamiento ofrecido causa al contexto social en general y a los profesionales vinculados directa o indirectamente a la atención de la infancia y la adolescencia en lo relativo a la notificación de sospechas de maltrato infantil.

Así, formando parte de la reacción social provocada por el tratamiento inadecuado de la noticia, se han puesto en duda, desde diversos ámbitos e instancias, los Protocolos de actuación en los casos de sospecha de maltrato y abuso sexual, contemplados en la legislación vigente.

Desde nuestra responsabilidad, estimamos obligado ofrecer tanto a los mencionados Medios de Comunicación y redactores, como al conjunto de la sociedad y a los profesionales de todos los ámbitos relacionados con la infancia y la adolescencia, información real y científica sobre dos aspectos nucleares relativos al maltrato infantil, su prevención y actuaciones derivadas. Por una parte, información sobre la obligación legal de todo ciudadano a notificar las sospechas de maltrato infantil. Por otra, información sobre la obligación legal de iniciar los protocolos de actuación por parte de los profesionales e informar sobre su finalidad y procedimientos.


3. Respecto a la obligación legal de todo ciudadano a notificar las sospechas de maltrato infantil:

La notificación consiste en poner en conocimiento de los Servicios Sociales, Servicios de Protección a la Infancia y/o Cuerpos de Seguridad, las sospechas de maltrato. La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los Servicios Sociales.

Gran parte de la sociedad española desconoce su responsabilidad en cuanto a la actuación en casos de sospecha de posible maltrato.

Como consecuencia, una de las muchas problemáticas asociadas a los casos de Maltrato Infantil en España es la ausencia de notificaciones sobre sospechas, por lo que estos casos no pueden ser investigados y en consecuencia no pueden activarse los dispositivos y recursos necesarios.

La primera condición requerida para que un niño, niña o adolescente en situación de desprotección pueda ser protegido/a y que él/ella y su familia reciban la ayuda que necesitan es que alguien se percate de que se está produciendo esta situación de desprotección.

En general no es el sujeto que padece el problema (bien sea la víctima o el/la agresor/a) quien hace evidente su situación y solicita ayuda y/o protección, sino que ha de ser un agente externo a la propia familia quien lo haga.

Pero las dificultades para detectar este tipo de situaciones desde el exterior son muchas. Por esta razón son necesarias campañas de fomento de la detección, dirigidas básicamente a solventar tales dificultades. Si esta detección activa no se llevara a cabo, la mayor parte de las situaciones de desprotección nunca llegarían a ser conocidas por los Servicios Sociales y/o los Servicios de Protección a la Infancia y Adolescencia. Esto resulta especialmente relevante en los casos en los que el maltrato está siendo ejercido en ese mismo momento. En estos casos es necesaria una actuación urgente por parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado que sólo se puede activar a través de la notificación por parte del ciudadano.

La responsabilidad de garantizar el bienestar de los niños es de todos los ciudadanos/as y del conjunto de la sociedad. Todos somos parte del sistema de protección infantil. Sin esa colaboración estos servicios no podrían iniciar ningún tipo de intervención dirigida a resolver el problema.

Por otra parte, esta obligación está recogida en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE 17.01.96) en los siguientes términos: “Cualquier persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio más inmediato que precise”.


4. Respecto a la obligación legal de los profesionales vinculados a la infancia y adolescencia de iniciar los protocolos de actuación, su finalidad y procedimientos:

Si bien la notificación por parte de los/as ciudadanos/as se canaliza a través del los Servicios Sociales locales y los Cuerpos de Seguridad, la vía destinada a los/las profesionales que atienden a niños, niñas y adolescentes en los ámbitos educativo, sanitario, policial y social son los Protocolos de actuación.

El procedimiento está descrito en el documento “Maltrato infantil: detección, notificación y registro de casos” de 2006 y en el “Protocolo Básico de intervención contra el Maltrato Infantil”, de 2007, publicados por el Observatorio de la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Junto al procedimiento están las Hojas de Notificación a través de las cuales se registra la información y sirven para notificar el caso a otras instancias, como puede ser el caso de la Fiscalía.

La elaboración de estos Protocolos responde, tal y como consta en la Presentación del Protocolo Básico (pagina 5), “a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que invita a la elaboración de instrumentos de actuación que garanticen la coordinación y eficacia en estos casos y pretende ser una herramienta más de actuación que facilite la aplicación, en todo el Estado español, de los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño”.

Por lo tanto, es obligatorio por parte de cualquier profesional vinculado a la infancia y la adolescencia, informar a través del Protocolo de la evidencia o sospecha de maltrato.

Así mismo, el notificante no es el responsable de validar la veracidad o no de la sospecha, ya que esta labor corresponde a otras instancias especializadas que actúan sólo una vez dado el primer paso.

Resulta reprobable que la actuación valiente y diligente de profesionales que cumplen con su obligación legal y ética, en observancia de la normativa vigente y del Código Deontológico al que su profesión les obliga, se vean envueltos en controversias ajenas al cumplimento de su deber.


5. III Campaña de Sensibilización y Prevención del Maltrato Infantil:

Bajo la denominación “Mi Bienestar es tu Responsabilidad” la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil desarrolla distintas actuaciones dirigidas a la Sensibilización y Prevención del Maltrato Infantil a nivel estatal. Dentro de este Proyecto están la II y III Campaña Estatal que desarrollamos en colaboración con el anterior Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en 2008 y el ahora Ministerio de Sanidad y Política, en 2009.

Conscientes como somos de la necesidad de fomentar la notificación tanto entre la población en general como en el caso de los profesionales, el objetivo central de la Campaña correspondiente a 2009 es precisamente informar sobre la necesidad y obligación de notificar las sospechas de maltrato.

La III Campaña tuvo su inicio el 20 de noviembre del presente año, coincidiendo con la celebración del Día de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Esta Campaña se ha diseñado como una Campaña-recordatorio, dirigida a visibilizar el fenómeno del Maltrato Infantil en todas sus modalidades y tiene un desarrollo básicamente a través de internet.

En su primera fase se realizará exclusivamente mediante correo electrónico, a través de oleadas periódicas con nuevos mensajes e imágenes. Así mismo, se adjuntará a las imágenes información concreta sobre la realidad del Maltrato en España. Mediante esta estrategia se persigue la implicación personal del receptor del mensaje, haciéndole co-responsable de la difusión de la Campaña, dado que es él mismo quien debe redistribuir la información. Se complementará la difusión de la primera fase con presencia en los Medios de Comunicación locales, autonómicos y estatales.

El objetivo de esta estrategia es aproximar información real sobre el Maltrato al público, dirigida al incremento de la sensibilización, concienciación y movilización al respecto mediante la notificación de sospechas de Maltrato.


6. Consecuencias del tratamiento informativo inadecuado:

El tratamiento mediático que se ha hecho de la noticia a la que venimos haciendo referencia afecta gravemente a la notificación de sospechas en el futuro por parte de profesionales y ciudadanos/as, ya que a los reparos actuales ha de sumarse la alarma injustificada creada por el tratamiento dado. El potencial notificante, antes de informar de sus sospechas, se lo pensará mucho ante la posibilidad de que se difunda su identidad o las sospechas no se corroboren, tal y como ha sucedido en este caso.


7. Nuestras exigencias a los Medios de Comunicación:

Finalmente, nos vemos en la obligación de dirigir un conjunto de exigencias razonables a los Medios de Comunicación basadas en los siguientes criterios:

1. La responsabilidad de los Medios en el desarrollo de los acontecimientos relativos a este caso.

2. La finalidad de los Medios de informar al conjunto de la sociedad.

3. La obligación de los Medios de informar de manera veraz y exacta sobre aspectos legales y científicos.

En función de lo descrito, exigimos por parte de estos:

1. Una reflexión sobre su modo de actuación respecto a los casos en los que aparecen involucrados menores y especialmente en los casos de maltrato infantil y abuso sexual en niños, niñas y adolescentes.

2. La rigurosa observancia de las exigencias legales en el tratamiento informativo y los principios de veracidad y cautela en la divulgación de informaciones.

3. Que se asuman las consecuencias legales derivadas de su actuación en este caso.

4. La difusión de los apartados 2 al 6 la presente Carta Abierta a través de sus medios.

5. La mayor cobertura informativa y difusión para la III Campaña de Sensibilización y Prevención del Maltrato Infantil, centrada precisamente en la importancia de la notificación de sospechas de maltrato infantil.


8. Nuestro ofrecimiento a los Medios de Comunicación:

En consonancia y como prolongación de nuestra responsabilidad, la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil muestra su predisposición y colaboración a todos los Medios de Comunicación de ámbito local, autonómico, estatal y de habla hispana para:

1. La elaboración de una Guía para el tratamiento periodístico e informativo de los hechos en los que se encuentren implicados menores y casos de maltrato infantil y abuso sexual.

2. Elaboración de un Manifiesto en que figure el compromiso formal de los Medios con la mencionada Guía.

3. La celebración de reuniones formativas con los/as redactores responsables de la elaboración de noticias relacionadas con el ámbito de la infancia y la adolescencia para asesorarles y formarles en lo relativo al maltrato infantil, la protección de la infancia, la promoción del buen trato y la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

A la espera de vuestras noticias, y con el deseo de iniciar una trayectoria común, recibid un cordial saludo.

Para cualquier aspecto relacionado con nuestro trabajo podéis poneros en contacto con nosotros a través de las siguientes direcciones:

Fdo.: FAPMI y las Asociaciones miembro.

miércoles, 30 de junio de 2010

29_REDES

Las entradas REDES están destinadas a difundir y reconocer el trabajo de entidades y personas que desarrollan actividades análogas o complementarias a las de FAPMI y que colaboran activamente en la Campaña dando a conocer sus contenidos. Gracias por todo ello.

Elegimos una espiral como imagen y como nombre de nuestro proyecto porque:

Sabemos que la vida avanza en espirales: parece que volvemos al mismo lugar, pero nuestra situación personal es diferente, todo es distinto. El regreso no es tal y el siguiente paso siempre es posible; a veces es necesario mirar hacia atrás, incluso retroceder, antes de poder avanzar; porque los aprendizajes requieren tiempo.

Queremos potenciar una visión del desarrollo humano como un proceso en espiral que nunca acaba, que se construye desde una red de afectos y está en movimiento y transformación continua, en la que avanzamos, aunque a veces parezca que retrocedemos, y en la que los aprendizajes se integran configurando nuevas y múltiples posibilidades, en un proceso de integración de lo vivido.

Y por último, porque este proyecto es nuestra propia espiral en el ámbito profesional. Volvemos a trabajar en aquello de lo que sabemos pero de otro modo, en un intento de aportar algo nuestro, propio, y diferente.

http://www.espiralesci.es/

martes, 29 de junio de 2010

28_REDES

Las entradas REDES están destinadas a difundir y reconocer el trabajo de entidades y personas que desarrollan actividades análogas o complementarias a las de FAPMI y que colaboran activamente en la Campaña dando a conocer sus contenidos. Gracias por todo ello.


La PLATAFORMA DE INFANCIA DE ESPAÑA es una alianza de organizaciones sin ánimo de lucro creada en 1997, con el fin de consolidar un espacio de coordinación interasociativo que promueva iniciativas en favor de la defensa, protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

http://www.plataformadeinfancia.org/

27_COMUNICADO DE PRENSA 2009

A raíz del fallecimiento de la niña Aitana a finales de noviembre de 2009 y el tratamiento mediático dado a la noticia y sus circunstancias, FAPMI envió a los Medios de Comunicación un Comunicado de Prensa en el que se formulaban varias propuestas dirigidas a la participación activa de los Medios en la prevención y detección del Maltrato Infantil, así como la necesidad de mejorar la forma en que se informa no sólo sobre cuestiones relativas al maltrato a niños, niñas y adolescentes, sino también en relación a la infancia y adolescencia en general.

El Comunicado supuso la primera actuación de la III Campaña. Su contenido, propuestas y reclamaciones siguen vigentes a día de hoy.


COMUNICADO DE PRENSA

“Los Medios de Comunicación deben comprometerse
con la detección del Maltrato Infantil”

Madrid, a 1 de diciembre de 2009.

La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) quiere manifestar su profundo pesar por el fallecimiento de Aitana y por el sufrimiento de su familia.

En función de la responsabilidad que nos confiere ser una entidad de ámbito estatal, dirigida a la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la prevención del Maltrato Infantil, miembro del Observatorio de la Infancia del Ministerio de Sanidad y Política Social, colaboradora de Administraciones locales, autonómicas y estatales y con 20 años de trayectoria profesional, estamos en la obligación de mostrar nuestra preocupación por los siguientes aspectos:

1. Tratamiento mediático del caso, absolutamente inadecuado, en el que se ha dado prioridad a un planteamiento sensacionalista e irresponsable en detrimento de un relato contrastado y cronológico de la realidad.

2. Inadecuación del lenguaje empleado por diversos medios para relatar el caso, en el que se evidencia un tratamiento morboso y acientífico de la realidad del Maltrato Infantil.

3. Ausencia de respeto por parte de los Medios de Comunicación a la presunción de inocencia de los implicados y al tratamiento de los datos personales tanto de menores como adultos.

4. Ausencia de la cautela y precaución exigibles en el tratamiento informativo de los casos de Maltrato Infantil, ya que en este caso no se han contrastado los datos ni las circunstancias de los hechos.

5. Mostramos nuestra preocupación por el cuestionamiento que se ha hecho, desde diversos ámbitos e instancias, de los Protocolos de actuación en los casos de sospecha de maltrato y abuso sexual, contemplados en la legislación vigente.

En consonancia, queremos exponer:

1. Resulta de extrema gravedad la filtración de información relativa al caso durante la fase de diligencias a los Medios de Comunicación y que, tanto en las primeras noticias como tras la autopsia, no haya una reflexión sobre su papel en el juicio social paralelo que ha tenido lugar como reacción al tratamiento inadecuado del caso.

2. Gran parte de la sociedad española desconoce su responsabilidad en cuanto a la actuación en casos de sospecha de posible maltrato, así como de la necesidad de activar dichos Protocolos, siendo estos de carácter obligatorio por Ley.

3. Con los datos actualmente disponibles respecto a este caso, la activación del Protocolo por parte del facultativo está dentro de su obligación y responsabilidad y conforme a la Ley. Por otra parte, la actuación del facultativo refiere sospecha de maltrato y abuso sexual, no su confirmación, ya que esta depende de otras instancias especializadas que actúan en un segundo momento.

4. Una de las problemáticas asociadas a los casos de Maltrato Infantil en España es la ausencia de notificaciones sobre sospechas, por lo que estos casos no pueden ser investigados y en consecuencia no pueden activarse los dispositivos y recursos necesarios.

5. El tratamiento mediático que se ha hecho de esta noticia afecta gravemente a la notificación de sospechas en el futuro por parte de profesionales y ciudadanos, ya que junto a los reparos actuales, ha de sumarse la alarma injustificada creada por el tratamiento dado.

Quedamos a disposición de todos los interesados en ampliar esta información sobre la protección a la infancia y adolescencia.

Fdo.: FAPMI y las Asociaciones miembro.

lunes, 28 de junio de 2010

26_DOCUMENTACIÓN DIRIGIDA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Junto a la población general, la Campaña presenta como objetivo prioritario la incidencia sobre los Medios de Comunicación.

En este sentido, la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil pretende dotar a periodistas, comunicadores y creadores de opinión (y, por extensión, al conjunto de la sociedad) de información concreta, fidedigna y científica sobre el fenómeno del Maltrato Infantil en España, con la finalidad de que dicha documentación pueda servir de referencia a la hora de informar y comentar noticias relativas a esta problemática.

La Campaña incluye una colección de materiales destinados a los Medios que se encuentran a disposición de los mismos y de todas las personas interesadas en la prevención y notificación del Maltrato Infantil. Los contenidos del presente Blog incluyen mucha de la información propia de estos documentos.

Los documentos disponibles son los siguientes:

Doc_00_Presentación de la Campaña (.ppt / 22 páginas).


Doc_01_Dossier sobre la Campaña (.doc / 34 páginas).

Doc_02_Guía de información básica sobre Maltrato Infantil (.ppt / 56 páginas).


Doc_03_Catálogo de imágenes y mensajes (.ppt / 10 páginas).

Si estás interesado en recibirlos por correo electrónico, puedes solicitarlo a tomas.aller@fapmi.es

25_REDES

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La SOCIEDAD DE PEDIATRÍA SOCIAL (http://www.pediatriasocial.com)/ forma parte de la Asociación Española de Pediatría (http://www.aeped.es) como Sociedad de Especialidad.
La Sociedad de Pediatria Social dispone de un blog (http://pedsocial.wordpress.com) editado por el Dr. X. Allué y publica los Cuadernos de Pediatría Social (http://www.pediatriasocial.com/revista.htm), dirigidos por el Dr. J. García Pérez.

24_MODALIDADES DE MALTRATO INFANTIL

Tal y como comentabamos en anteriores entradas al referirnos a la Definición de Maltrato Infantil (ver entrada 10) una de las dificultades más significativas viene dada por las limitaciones a la hora de establecer consensos respecto a la definición del propio fenómeno.

Por otra parte, estas dificultades se prolongan también en lo relativo a a las modalidades. Como también comentábamos entonces, el Observatorio de la Infancia, dependiente del actual Ministerio de Sanidad y Política Social, ha superado parte de estas dificultades al establecer una definición y tipologías básicas y consensuadas.

Como ya vimos en la entrada comentada, la definición de Maltrato Infantil refiere que este puede ejercerse tanto por acción o por omisión.

En función de estos parámetros se definen cuatro modalidades básicas de maltrato: Maltrato físico (nos referimos a cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas al niño, enfermedades o riesgo de padecerlas), Negligencia (no atender las necesidades del niño, así como incumplimiento de los deberes de guarda, cuidado y protección, por ejemplo: no atender su estado de salud, higiene o alimentación), Maltrato emocional (todas aquellas acciones, generalmente de tipo verbal o actitudinal que provoquen o puedan provocar en el niño daños psicológicos, por ejemplo: rechazar, ignorar, aterrorizar, no atender sus necesidades afectivas y de cariño, necesidades de socialización, desarrollo de la autoestima positiva, estimulación…) y Abuso Sexual (que incluye tanto conductas de carácter físico, como puede ser la violación, el incesto o la prostitución de niños, niñas y adolescentes, como otras conductas sin contacto físico, como puede ser la pornografía infantil o el exhibicionismo ante niños).


En relación al Abuso Sexual se considera dentro del espectro del maltrato no atender adecuadamente al niño en el proceso de revelación del abuso (mostrar incredulidad, no protegerle del agresor, ignorar la situación, no atender su demanda de ayuda o no procurarle el apoyo necesario). Todos estos aspectos resultan extensivos al resto de modalidades de maltrato.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que el maltrato puede tener lugar tanto en la fase prenatal, provocando daño al feto (mediante, por ejemplo, hábitos tóxicos de los padres, alcoholismo, toxicomanías, ausencia de seguimiento médico e incluso agresión física al feto o la madre gestante), como postnatal, dentro de los cuales se encuadran las modalidades descritas anteriormente.

También cabe hacer referencia a las modalidades de maltrato en función de los autores, de manera que podemos hablar de Maltrato Familiar (cuando es ejercido por un miembro de la misma familia), Extrafamiliar (ejercido por alguien ajeno a la familia), Institucional (cuando las instituciones no garantizan una atención adecuada al niño) y Social (cuando se dan cita un conjunto de factores de carácter social / contextual que impiden garantizar la protección y atención al niño).

En cualquier caso el maltrato influye directamente y de forma negativa en el desarrollo correcto y pleno de los niños y provoca consecuencias inmediatas y a medio y largo plazo.



Documentación relacionada:

Observatorio de la Infancia (2006): Maltrato Infantil. Detección, notificación y registro de casos. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Disponible en:
http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/index.html

viernes, 25 de junio de 2010

23_REDES


Las entradas REDES están destinadas a difundir y reconocer el trabajo de entidades y personas que desarrollan actividades análogas o complementarias a las de FAPMI y que colaboran activamente en la Campaña dando a conocer sus contenidos. Gracias por todo ello.


INFORMACIÓN DESDE EL SERVICIO DE MENORES DE ARAGÓN es un blog de larga trayectoria con abundante información, documentación y recursos para todos los que trabajamos en la atención a niños, niñas y adolescentes.

http://atencionmenores.blogspot.com



jueves, 24 de junio de 2010

22_PRESENTACIÓN DE LA III CAMPAÑA EN MURCIA



Diario ABC. http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=431786

QuéMurcia. http://www.que.es/murcia/201006241408-notificaciones-maltrato-infantil-region-murcia.html

20 minutos: http://www.20minutos.es/noticia/746586/0/

Cadena COPE Murcia: http://www.cope.es/murcia/24-06-10--murcia-pone-marcha-tercera-campana-maltrato-infantil-182974-2

Murcia.com: http://www.murcia.com/region/noticias/2010/06/24-ministerio-sanidad-politica-social-.asp

21_ACTUALMENTE EN ESPAÑA NO EXISTEN SUFICIENTES ESTUDIOS DE INCIDENCIA

Los datos disponibles sólo permiten hacer estimaciones. Entre las causas de esta situación, cabe citar:

1. Existen protocolos y hojas de notificación. Sin embargo, actualmente están
en proceso de desarrollo e implantación.

2. Los protocolos y hojas de notificación son adaptados por las diferentes Comunidades Autónomas. De cara a poder llevar a cabo estudios diagnósticos, es necesario mejorar la compatibilidad y homogeneización de los sistemas de registro y datos disponibles.

3. Varios tipos de maltrato pueden coincidir en un mismo caso, por lo que se presentan dificultades a la hora de realizar el recuento.

4. Numerosos casos de maltrato no son considerados como tales por la víctima y su entorno, son ocultados, no son denunciados.

5. Los casos más graves suelen ser los que más se denuncian (prevalencia).

6. La sociedad sólo tiene noticia de los casos más graves, ya que estos son los que llaman la atención de los Medios de Comunicación. Esto supone que la sociedad perciba que es un problema grave pero poco frecuente.

7. El Maltrato Infantil es un fenómeno oculto pero emergente. Es decir:

7.1. Cada vez se identifican más casos. Esto no quiere decir que la incidencia del Maltrato haya aumentado, sino que, con los datos de los que disponemo (escasos y que impiden un análisis en profundidad) parece apuntar a que se están notificando más que antes.

7.2. No hay datos concluyentes. Tan sólo estimaciones. Los casos de los que
se tiene noticia y se confirma la existencia del Maltrato son sólo una mínima
parte de los casos reales.

7.3. Los datos cuantitativos no son significativos, ya que sólo se trata de
estimaciones de una realidad. Las escasas investigaciones fiables al respecto
tan sólo han trabajado con una muestra relativa, ya que al no existir notificaciones ni denuncias en la mayor parte de los casos, sólo se puede
trabajar con una parte de la población afectada.

Finalmente, el objetivo de la Campaña es precisamente visibilizar los casos de Maltrato, de manera que se pueda diagnosticar la dimensión del problema para poder actuar en consecuencia.

20_CAMPAÑA CONTRA EL CASTIGO FÍSICO DEL CONSEJO DE EUROPA

miércoles, 23 de junio de 2010

19_MENSAJE 2


Los contenidos, mensajes e imágenes que forman parte de la III Campaña y son propiedad de FAPMI. Pueden ser reproducidos por cualquier medio y soporte, citando siempre la procedencia y haciendo referencia explícita a la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por FAPMI en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social.

18_MENSAJE 1


Los contenidos, mensajes e imágenes que forman parte de la III Campaña y son propiedad de FAPMI. Pueden ser reproducidos por cualquier medio y soporte, citando siempre la procedencia y haciendo referencia explícita a la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por FAPMI en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social.

17_IMAGEN 2


Los contenidos, mensajes e imágenes que forman parte de la III Campaña y son propiedad de FAPMI. Pueden ser reproducidos por cualquier medio y soporte, citando siempre la procedencia y haciendo referencia explícita a la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por FAPMI en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social.

16_IMAGEN 1




Los contenidos, mensajes e imágenes que forman parte de la III Campaña y son propiedad de FAPMI. Pueden ser reproducidos por cualquier medio y soporte, citando siempre la procedencia y haciendo referencia explícita a la III Campaña Estatal de Prevención del Maltrato Infantil, desarrollada por FAPMI en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Política Social.

15_IDEA FUERZA 4

La prevención es responsabilidad individual de cada uno.

A diferencia de otras Campañas, esta apunta directamente a la responsabilidad individual, ya que al recibir el mensaje mediante correo electrónico, el receptor se hace co-partícipe de la difusión de la Campaña.

De esta manera se refuerza la idea central de la Campaña, dirigida a la responsabilidad personal y a la consideración de la problemática del Maltrato Infantil como una responsabilidad social compartida.

14_IDEA FUERZA 3

Sólo mediante la notificación se puede diagnosticar el alcance del Maltrato Infantil en España.

La notificación permite que se activen una serie de recursos, protocolos y actuaciones necesarios para valorar la realidad y alcance del maltrato.

Sólo mediante la notificación se tiene noticia de una posible situación de maltrato. Si no se informa de las sospechas, el caso no existe.

Si el caso no existe, no se pueden habilitar los recursos y profesionales necesarios para atender a una demanda que es real.

Sólo mediante un incremento de la notificación pueden solicitarse más recursos humanos, materiales y económicos para los Servicios de Protección a la Infancia.

El Maltrato Infantil es una realidad invisible, por lo que los recursos asignados por las Administraciones a este fin son escasos y no permiten un afrontamiento real de la situación.

13_IDEA FUERZA 2

La notificación es obligatoria y necesaria para la activación de los Sistemas de Protección.

La notificación consiste en poner en conocimiento de los Servicios Sociales, Servicios de Protección a la Infancia y/o Cuerpos de Seguridad, las sospechas de maltrato. La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los Servicios Sociales.

Sin esta notificación no se pueden activar los recursos de apoyo a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

12_IDEA FUERZA 1

Información básica para proporcionar a los profesionales y a la población general sobre los objetivos y funcionamiento de los Servicios de Protección Infantil en campañas de fomento de la notificación.

El papel y los objetivos de los Servicios de Protección Infantil:

Proporcionar servicios ayuda a los niños objeto de maltrato y abandono y a sus familias. Su objetivo último es estabilizar la situación de la familia, mejorando la capacidad de los padres para atender adecuadamente a sus hijos, y mantener la unidad familia siempre que sea posible.

Características básicas del Servicio:

No punitivo, de ayuda y formado por profesionales equipos especializados.

Necesidad de contar con la colaboración de otros segmentos de la comunidad:

Para conseguir proteger eficazmente a los niños y evitar las situaciones graves de maltrato es necesaria la cooperación de todos los segmentos de la comunidad (maestros y personal escolar, médicos, enfermeras, policía, jueces, psicólogos, psiquiatras, grupos comunitarios, vecinos, familiares, etc.). Los servicios de protección infantil no pueden comenzar a investigar un posible caso de maltrato-abandono ni iniciar ningún tipo de intervención, a menos que alguien les informe de sus sospechas.

Actuación del Servicio:

La notificación es el primer paso para el inicio de una investigación al respecto. La notificación por parte de un cuidadano es la primera actuación que este debe llevar a cabo. El resto queda en manos de los dispositivos especializados.